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El Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Requisitos del contrato para la capacitación y el aprendizaje. Virtudes para la compañía y derechos del trabajador.

¿A quién va dirigido este tipo de contrato?

La meta de esta clase de contrato es que los jóvenes que no tienen capacitación adecuada hallen su primer empleo y logren introducirse en el planeta laboral recibiendo al mismo tiempo formación teórica y práctica. Mientras, las compañías consiguen esenciales reducciones en las cuotas de la Seguridad Popular y tienen un menor coste laboral por estas contrataciones.

Para formalizar el Contrato de Capacitación y Aprendizaje el trabajador no debe tener formación universitaria, ni profesional o títulos equivalentes. Si los tuviera, podría acceder a otro género de contrato bonificado, el Contrato en prácticas, pero no el contrato para la formación.

Para entender las diferencias entre el Contrato de Formación y Aprendizaje y el Contrato en prácticas, vemos un caso de muestra:

María tiene un Nivel en Derecho, pero no encuentra empleo y le surge la oportunidad de trabajar como Asesora de Alta Dirección. Podría tener un contrato para la capacitación y el aprendizaje para ese puesto de asesora, en tanto que no tiene la capacitación concreta para ese trabajo. Mediante el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, la empresa le va a dar formación teórica enfocada (el 25% de la día) y María trabajará en la compañía el resto del tiempo, cobrando por este motivo. Al finalizar su capacitación, podrá conseguir un certificado de profesionalidad o título de  FP en Secretariado.

El Contrato para la Formación y el Estudio es un contrato para jóvenes que no tienen formación específica para un determinado puesto.

 

Requisito del contrato para la formación y el aprendizaje

 

  • Van a poder entrar todas esas personas mayores de 16 años y menores de 25 años en la fecha de formalización del contrato.
  • No hay límite de edad para los colectivos atacables: personas con discapacidad, colectivos de exclusión popular en empresas de inserción y estudiantes de Escuelas-Taller, Viviendas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

 

¿En qué radica el contrato para la capacitación y la educación?

Este contrato deja la prestación de una actividad laboral retribuida en una empresa, al unísono que se consigue una capacitación teorética, relacionada con la actividad laboral que se presta, recibida en el marco del sistema de capacitación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Esta manera de contrato está regulada en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

La formación práctica en este contrato se recibe al desarrollar la actividad en la compañía que contrate al trabajador, que además de esto recibe por ello una remuneración, pero ¿dónde se recibe la capacitación teorética?

Hay distintas opciones: puede darse la formación en un Centro formativo o en nuestra empresa si tiene medios para ello o fórmulas mixtas.

¿Cómo se aplica esta doble vertiente teórico y práctica en la jornada día tras día de trabajo?

Cuadro de formación del contrato de aprendizaje

Al tratarse de un contrato que ha de festejarse a tiempo terminado, durante el primer año, el trabajo efectivo no va a poder ser superior al 75 % de la jornada por lo que la capacitación teórica será de un 25 %; En el segundo y tercer año, el trabajo efectivo se situará en el 85 % y la capacitación teórica del 15 %.

En el caso de que la día día tras día de trabajo integre tanto tiempo de trabajo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para acudir al centro de capacitación computan como tiempo de trabajo efectivo.

Con este tipo de contratos no se tienen la posibilidad de llevar a cabo trabajos nocturnos, a turnos, ni horas extra, salvo que sea para reparar daños por siniestros o daños urgentes.

¿Cuánto puede durar el contrato para la formación y el aprendizaje?

La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, si bien en el caso de que el Convenio Colectivo objeto del contrato lo marque, la duración del mismo puede ser de 6 meses.

En el caso de haber concertado el contrato  por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por un par de veces, sin que la duración de cada prórroga logre ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato sobrepase de los 3 años.

Las incapacidades temporales, peligro durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo a lo largo de la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Es viable concertar en el contrato el establecimiento de un periodo de tiempo de prueba, estándose a lo preparado con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta manera de contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa van a deber formalizarse por escrito en modelo oficial (bajar) y se va a deber comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, exactamente la misma las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no van a poder celebrarse a tiempo parcial.

¿Cuánto se cobra en este género de contrato?

La remuneración del trabajador se va a fijar en proporción al mismo tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y en ningún caso la remuneración podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (ver SMI en 2021) en proporción al mismo tiempo de trabajo efectivo.

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¿Qué provecho consigue la compañía con este contrato?

Hablamos de un contrato económico, por el hecho de que además de bonificarse la cuota usada en la formación teorética del trabajador, la compañía tiene la posibilidad de tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social: Reducción de las cuotas empresariales al 100% para compañías de menos de 250 trabajadores y del 75% para compañías de más de 250 trabajadores, financiación de la capacitación y bonificaciones en los costes de tutorización.

Asimismo es relevante el menor coste laboral que supone para la empresa este tipo de contrato, ya que si los convenios colectivos no apuntan nada en concreto, el Contrato para la formación suele estar retribuido el primer año con el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional  y el 85 % el segundo y siguientes si los hay.

¿Cuáles son las virtudes para el trabajador en esta clase de contrato?

Recordemos que este género de contrato está pensado para trabajadores que no tienen una formación correcta o los conocimientos precisos para entrar al mercado laboral.

Por este motivo, entre las ventajas mucho más esenciales consiste en que el trabajador puede obtener un Certificado de Experiencia o un Titulo de Capacitación Profesional y esto supone la un incremento de la competitividad, en tanto que puede plasmar en su currículo toda la experiencia laboral así como la capacitación teórica recibida.

En el contrato para la formación ¿hay derecho a prestación por desempleo?

Si. Aparte de ser un contrato en el que se recibe formación teórica y práctica remunerada, asimismo se cotiza para la jubilación y por desempleo. Una vez finalizado este contrato, el trabajador está en su derecho a las posibilidades por desempleo en función de sus cotizaciones, como en el resto de modalidades de contrato.

Regulación legal del Contrato de Capacitación y Estudio

 

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