Saltar al contenido

El copago de fármacos de los desempleados

Desde que entró en vigor la normativa del copago farmacéutico, todos y cada uno de los pacientes del Sistema Público de Salud se clasifican en diferentes conjuntos.
¿Cuánto les corresponde pagar a los trabajadores en paro?

La normativa en temas de pago de medicamentos establece diferentes situaciones para los desempleados, pensionistas y trabajadores en activo.

Cuadro resumen general

Este cuadro resume el porcentaje de copago en todos y cada uno de los colectivos y ahora los enseñamos uno a uno

Cuadro de aportaciones al pago de medicamentos

Copago farmacéutico para los trabajadores en paro que cobran prestaciones o subsidios ordinarios por desempleo

En el momento en que el trabajador se halle cobrando el paro (bien sea la prestación contributiva o los subsidios ordinarios (mayores de 52, asistencia familiar, insuficiencia de cotización, etc) va a deber de abonar el coste de los fármacos en función de lo que reciba de prestación o subvención por desempleo y el resto de sus ingresos, pagando un porcentaje diferente en cada caso. Lo enseñamos ahora:

  • Si el trabajador que cobra el paro tiene capital inferiores a 18.000 € por año:  pagará un 40% del coste del medicamento. O sea lo que sucede con quienes únicamente cobran un subvención por desempleo, que son unos capital de 5.160 euros por año (430 euro por 12 meses). No hay límite mensual de gasto farmacéutico, salvo tratamientos derivados de accidente de trabajo o patología profesional.(Obligar a abonar el 40% del precio del medicamento, sin límite de costos, a quien puede estar recibiendo un subsidio de 430 euros al mes para mantener a su familia hace que, desgraciadamente, bastante gente lleguen a abandonar sus tratamientos por no poder pagarlos. Esto es algo inadmisible.)
  • Si el trabajador en paro tiene Ingresos superiores a 18.000 € e inferiores a 100.000 € al año, va a pagar el 50%. Esto puede suceder por ejemplo, pues esté cobrando de paro el máximo de prestación contributiva y/o tenga otros capital.
  • Si sus capital son superiores a 100.000 € al año, tendrá que pagar un 60%.

Veamos 2 ejemplos:

Trabajadores desempleados que ya no cobran prestaciones por haber agotado el paro

Casos en los que NO existe el copago, o sea, los fármacos son a coste cero:

  • Trabajadores desempleados que no reciben ayudas económicas y que han fatigado un subvención por desempleo. No basta solo con haber agotado la prestación contributiva, para la exención el trabajador tiene que estar en paro, sin recibir ayudas y haber terminado un subsidio por desempleo.
  • Los trabajadores que están cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) o las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas (los “sueldos sociales”) tampoco tienen que abonar los medicamentos.
  • Tampoco tendrán que pagar los medicamentos los pensionistas por una pensión no contributiva.

Esta regulación está en la normativa que señalamos en el final del artículo

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Personas perceptoras de rentas de integración popular.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que perdieron el derecho a sentir el subsidio de desempleo en tanto sobreviva su situación.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y patología profesional.

El copago de medicamentos de los pensionistas

Ya hemos visto que la gente con una pensión no contributiva no deben abonar fármacos. No obstante, los titulares de pensiones contributivas si tienen el copago de fármacos, si bien con unos límites mensuales, de tal modo que si su gasto farmacéutico supera esos encuentres, es restituido.

  • Pensionistas con renta inferior a 18.000€ cada un año y sus adjudicatarios: pagan el 10% del fármaco, con un coste máximo de 8,23 euros por mes.
  • Pensionistas con renta entre 18.000€ y 100.000€ y sus beneficiarios: abonan el 10% del medicamento, con un encuentre de 18,52€/mes.
  • Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios: abonan el 60%, con un tope máximo de 61,75€/mes.

 

¿Qué ocurre si no estoy acorde con el porcentaje de copago que me han asignado?

En varias Comunidades Autónomas que hemos consultado, el trámite para reclamar el código de copago asignado es el mismo: se gestiona a través del Centro de Salud, donde deben hacer más simple unos impresos especiales para cumplimentar los datos y solicitar que se examinen.

Como un ejemplo, de esta manera reportan de esto las Comunidades de Castilla y León, Madrid, Andalucía, etcétera.

Estos impresos (ejemplos: pdf de Andalucía, pdf de Castilla y León) cumplimentados se entregan en el Centro de Salud y desde allí se tramitan a fin de que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Popular) modifique los datos de copago, en tanto que es la administración que tiene competencias en esta materia.

Preguntas usuales sobre el copago farmacéutico

En el momento en que estaba en paro sin cobrar ayudas no debía pagar fármacos y ahora que me han concedido el subsidio, me toca pagar el 40% en la farmacia. ¿O sea de esta manera?

Lamentablemente, si. Cuando un desempleado ha fatigado un subsidio y por el momento no cobra el paro, está exento del pago de los fármacos. No obstante, si le conceden un subsidio, como por servirnos de un ejemplo el de mayores de 52 años, entonces entra en la categoría de “activos” y se le impone la obligación de pagar el 40% del coste del fármaco, sin tope máximo al mes. Una situación que deja a muchas personas desamparadas y que el gobierno ha anunciado que tiene intención de corregir.

Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) ¿tengo que abonar medicamentos?

No, mientras se cobra la RAI (renta activa de inserción estatal) o las rentas de inserción autonómicas, no hay que abonar los fármacos.

¿Qué documentación tiene que dar el trabajador para probar que está en paro y que ha agotado un subvención?

El trabajador no tendrá que dar ningún documento, por el hecho de que de manera electrónica en su tarjeta sanitaria ahora va actualizada la información sobre si está en activo, en paro, o es pensionista.  Dependiendo de la situación en la que esté se asignará un código que irá impreso en la propia receta.

Cuando el trabajador vaya a la farmacia a recoger sus fármacos, ¿cómo va a saber el farmacéutico que se trata de un trabajador en paro?

Toda la gestión está informatizada a través de códigos y con la tarjeta sanitaria, el sistema le señala al farmacéutico lo que tiene que cobrarle al trabajador, en tanto que el Sistema de Salud comparte información con la Agencia Tributaria y los Servicios de Empleo.

Consulte siempre y en todo momento la normativa de ayudas al copago farmacéutico en su Red social Autónoma

El cuadro previo es la situación vigente en todo el territorio español a la hora de dispensar los medicamentos en la farmacia.

No obstante, ciertas Comunidades Autónomas están construyendo programas de ayudas asistenciales para el copago farmacéutico de personas en situación de necesidad. Son ayudas que se abonan tras la adquisición del medicamento. Infórmese sobre si su Comunidad Autónoma dispone de ellas mediante los Servicios Sociales. (Algunos ejemplos: Valencia, Euskadi, Navarra), Canarias.

 

Normativa vigente a nivel estatal:

Art. 94 bis la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los fármacos y artículos sanitarios (fue modificada por el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril)

 

Configuración de cookies