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El despido de los usados del hogar

La relación laboral que hay entre una familia y su usado del hogar tiene unas peculiaridades destacables. Implica un nivel de seguridad fundamental. 

Por motivos como éstos cuando la familia no desea que el empleado siga haciendo un trabajo para ellos, este despido tiene unas reglas destacables.

Causas por las que se puede despedir a un empleado del hogar

Los empleados de hogar tienen exactamente los mismos derechos que el resto de trabajadores, pero con algunas especialidades.

La relación laboral de un empleado de hogar puede finalizar por los mismos motivos que para el resto de trabajadores, establecidos en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores: fin de contrato por mutuo acuerdo, por finalizar el contrato temporal, por dimisión del trabajador, por despido disciplinario, etc).  Sin embargo, hay algunos teóricos concretos que no se tienen la posibilidad de ofrecer, como el despido por causa de fuerza mayor, despido colectivo (ERE) o despido por causas objetivas.

En cualquier caso, siempre y cuando finalice la relación laboral va a ser necesario que el empleador entregue el finiquito . El Ministerio de Trabajo tiene un modelo de finiquito para la finalización de las relaciones laborales de los usados de hogar que se puede descargar aquí en pdf.

En este artículo vamos a investigar los dos tipos de despido que se pueden dar con los usados de hogar:  el despido disciplinario y el despido conocido como “desistimiento del empleador”.  Además, al final, también examinamos lo que ocurre en el momento en que el usado de hogar no ha superado el periodo de prueba y las situaciones en las que fallece el empleador.

 

El despido disciplinario de un usado de hogar

En el momento en que un trabajador hace un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, el empleador que le contrata puede despedirle por este motivo. Los motivos mucho más comunes son por algún pequeño robo o hurto, por ausentarse sin justificación del trabajo, por llegar tarde o irse antes habitualmente, etc.

En estas situaciones, el empleador puede despedir disciplinariamente al usado del hogar. El despido debe hacerse con las siguientes formalidades:

  • Por escrito. Este requisito es importantísimo, no se puede realizar de forma verbal.
  • En la carta deberán venir descritos completamente los hechos, sin dejar ninguna duda sobre exactamente los mismos, con una descripción lo mucho más descriptiva posible, indicación del día y la hora de los hechos, de los presentes y sus declaraciones.
  • Se tiene que señalar en la carta la fecha de efectos del despido, es decir, desde el instante en que día se está despedido. Lo habitual en estos casos es que sea exactamente el mismo día o el día después a la entrega de la carta.

En el caso de que no se prosigan estas reglas el despido va a poder ser declarado improcedente, con las secuelas que se van a ver más adelante.

 

El desistimiento del empleador (despido) y la indemnización

Este fundamento finalmente un contrato es particular y exclusivo de las relaciones laborales de los usados de hogar, y se da en el momento en que simplemente se rompe el contrato por la voluntad del empleador, sin tener que alegar ninguna causa ni justificación específica.

Cuando el empleador cree que ahora no necesita los servicios del empleado de hogar contratado, puede abandonar del contrato, esto es, ponerle fin sin precisar justificarlo con un fundamento preciso.

Dentro de los motivos reales tras este desistimiento probablemente halla muchas causas: que la familia vaya mal económicamente y no tenga dinero para proseguir pagando, que la familia quiera empezar a efectuar ellos mismos las trabajos de la casa, que no sean necesarios los servicios por que se han hecho mayores los hijos o los abuelos ya no viven en la casa, o pues simplemente se desea contratar a otra persona distinta.

Lo cierto es que para poner fin al contrato de un empleado/a de hogar,  no hay que ofrecer ningún tipo de justificación, solo cumplir las obligaciones formales y de indemnización con los trabajadores.

 

Requisitos formales que debe tener la comunicación del desistimiento:

  • Siempre por escrito.
  • En la carta de desistimiento debe venir indicado de manera clara e indudable la voluntad de terminar la relación por desistimiento. En la práctica es requisito que se muestre la palabra “desistimiento”.
  • Realizar un preaviso entre el momento en el que se da la carta y el instante de terminar la relación, de 20 días, si la relación ha durado más de 1 año, o 7 días, si la relación ha durado menos de 1 año. El empleador puede, en vez de ofrecer este plazo de preaviso, abonar el salario correspondiente de estos días.
  • Si el trabajador estaba jornada completa, tiene derecho durante el preaviso además de esto a 6 horas semanales de permiso para buscar otro trabajo.

 

Distribución de indemnización por fin de contrato de trabajo

  • El empleador debe entregar al unísono que la carta una indemnización en metálico (es obligación en este caso que sea en metálico) de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos siguientes al 1 de enero de 2012.  Para los contratos precedentes al 1 de enero de 2012, la indemnización será de 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
  • Como a veces es difícil calcular la indemnización, el Ministerio de Empleo ha hecho una tabla (pdf) y un excel para facilitar el cálculo.

 

El Ministerio de Empleo igualmente ha redactado dos modelos de carta de desistimiento dando el preaviso (pdf)  y sin cumplir el preaviso y pagándolo.

 

Fin de contrato a lo largo del periodo de prueba

Cuando se empieza un nuevo contrato hay un periodo de tiempo de prueba en el cual el empleador puede ver si el trabajador realiza el trabajo como él quiere y el trabajador puede ver si el trabajo es lo que se suponía. A lo largo de este tiempo de prueba tanto el empleador como el trabajador pueden romper el contrato, sin necesidad de justificar el motivo, ni pagar una indemnización. Al firmar el contrato se puede pactar un preaviso para estas situaciones, que no puede ser mayor a 7 días.

Si se va a romper el contrato por no sobrepasar el intérvalo de tiempo de prueba, siempre y en todo momento es recomendable llevarlo a cabo por escrito y poniendo la fecha en el que se finaliza el contrato. Para los empleados de hogar el período máximo de prueba es de 2 meses, salvo que se regule específicamente otro periodo.

 

Fallecimiento del empleador

Habitualmente el empleado del hogar está contratado por una persona mayor que no puede encargarse de las labores de su propia casa. Si este empleador muere, el usado del hogar, como todo el resto de trabajadores, solo tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

Si si bien el empleado esté contratado para cuidar la vivienda del fallecido, el fallecido no es su empleador si no que se está contratado por otro familiar de esa casa, en este caso se tendrá que desistir del contrato.

 

Especialidad para los trabajadores internos

Cuando se habla de un usado del hogar puede darse el caso que esté interno, esto es que viva en la casa de la familia para la que trabaja. En estas situaciones, para eludir que el usado se vea en la calle sin sitio a donde ir y sin tiempo para buscar donde dormir, no se le puede despedir disciplinariamente ni por desistimiento entre las 17 h. y las 8 h. del día después, salvo si el despido es por una falta muy grave que implica la separación total de la confianza.

 

¿Puede pedir el paro una usada de hogar después de ser despedida?

Mientras que se trabaja como usado de hogar no se cotiza al desempleo por lo que todo el tiempo trabajado como usado de hogar es imposible usar a la hora de solicitar una asistencia o prestación.

No obstante, si se rompe el contrato por voluntad del empleador, el trabajador queda en lo que se conoce como situación legal de desempleo, lo que permitirá al trabajador que tuviera cotizaciones por desempleo anteriores sin consumir (por el hecho de que trabajó por cuenta extraña antes de llevarlo a cabo como empleado de hogar), pedir la prestación que le correspondiese por esas cotizaciones que aún conservaría sin consumir.

Para más información se puede consultar el artículo sobre el paro en las empleadas de hogar

 

¿Qué sucede si el despido está mal hecho?

Si el despido no está hecho cumpliendo los requisitos, y el haciendo un trabajo reclama, puede ser declarado despido improcedente .

En estos casos, al ser el empleador una familia, la indemnización es inferior a la de un trabajador por cuenta ajena que no sea usado del hogar, y será de 20 días por año, con el límite de 12 mensualidades, y deberá ser abonada íntegramente en metálico.

Caso de que el empleador lleve a cabo mal el desistimiento, por no cumplir los requisitos (sobre todo por no llevarlo a cabo por escrito o por no entregar en exactamente el mismo instante la indemnización en metálico), se comprenderá que es un despido y no un desistimiento, y si el empleado reclama, va a poder ser proclamado el despido como improcedente, aunque no todo error implica que el desistimiento esté automáticamente mal hecho: no ofrecer el preaviso o un fallo excusable en el cálculo de la indemnización no hace que el desistimiento esté mal hecho, pero el empleador deberá abonar esas cantidades.

 

¿De qué manera se puede reclamar ante un despido?

El empleado de hogar despedido puede reclamar como cualquier otro trabajador, y en el caso de ser despedido es esencial proseguir estos consejos que señalamos en productos anteriores.

El primer paso es enseñar una papeleta de conciliación , en el plazo de 20 días hábiles (no cuenta los sábados, domingos ni festivos). En caso de no llegarse a un acuerdo, entonces hay que enseñar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

 

 

Normativa

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter particular del servicio del hogar familiar.

 

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