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Guía para solicitar el paro después de un despido

Si tienes alguna de las siguientes dudas u otras parecidas:

Me acaban de despedir, y ahora ¿qué hago?, ¿Cuándo apuntarse al paro después del despido?, ¿Qué documentación necesito para la solicitud de paro?, etc…

Te mostramos paso a paso qué hacer ante un despido y cómo solicitar el paro, documentación necesaria, procedimiento y algunos consejos prácticos.

1) Consejos para el trabajador que se enfrena a un despido

Antes del despido

Si cree que pronto será despedido, es conveniente recopilar la documentación por si acaso mucho más adelante fuera preciso demandar y también para pedir el paro. Es esencial procurar conseguir todas las nóminas, especialmente de los últimos doce (12) meses últimos trabajados, la copia del contrato de trabajo, justificantes de los horarios que se realizan, etc.

Por norma general, todo lo necesario para demostrar la relación laboral existente y que, si queda fuera de la empresa le va a ser extremadamente más complicado conseguir.

A lo largo del despido

Cuando se está produciendo el despido, siga estos consejos:

  • Reclamar una copia de la carta de despido y comprobar que es igual que la copia para la empresa. La carta debe que estar sellada por la empresa.
  • Indicar la fecha del día en el que se entrega la carta.
  • Indicar que no está de acuerdo. Que lo ponga no significa que vaya a demandar, pero si entonces se quiere demandar, lo tendrá mucho más fácil.
  • Para finalizar, firma el documento.

Si la empresa no permite realizar su firma de esta forma, el trabajador debe negarse a firmar, ya que está en su derecho a llevarlo a cabo de esta manera.

En ese caso la compañía tendría que enviar la carta por burofax.

El finiquito se deberá firmar de esta manera, y se tendría que recibir al generarse el cese en el trabajo.

¿Estoy conforme con el despido?

Si tiene dudas o no está de acuerdo con el despido busque el asesoramiento de un experto.

Tiene de tiempo para demandar 20 días hábiles judiciales (no se cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) a contar desde el día de efectos del despido. Es decir, el plazo se cuenta a partir del día después al último día que se debe trabajar.

El primer paso es la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación de la Administración de la Comunidad Autónoma y en el caso de no llegar a un acuerdo, el próximo paso ya es una demanda en el Juzgado de lo Social.

Ahora ya me han despedido ¿Qué hago?

Ahora, una vez despedido, está en su derecho de solicitar la prestación contributiva por desempleo si tiene un mínimo de 360 días de cotizaciones sin consumir en los últimos 6 años, o el subsidio por insuficiencia de cotización, si no llega a esa cantidad pero si cumple otros requisitos.

El trabajador no está obligado a solicitar estas ayudas, puede decidir si las desea pedir o bien hacer lo que se conoce como almacenar el paro. Las prestaciones por desempleo se pueden pedir sea cual sea el tipo de despido, aun si es disciplinario.

¿Debo demandar a la compañía por el despido para poder pedir el paro?

No, no es requisito demandar a la empresa por el despido del trabajador para poder solicitar el paro. La petición de la prestación por desempleo y el demandar son 2 procesos distintos, cada uno con sus plazos y su trámite.

No hay que esperar a demandar para pedir el paro ni hay que aguardar a haber gestionado el paro para lograr demandar. La carta de despido es suficiente para acreditar que se está en situación legal de desempleo, sin la necesidad de demandar.

Únicamente el Servicio de Empleo puede pedir que se pruebe que se ha demandado a la empresa en estas situaciones:

  1. Si sospecha que se ha producido un “arreglo de los papeles del paro” o un pacto ilegal entre el empresario y el trabajador para emular un despido.
  2. Cuando es un despido tácito, sin carta de despido y la empresa tampoco ha enviado al Servicio de Empleo el Certificado de empresa y únicamente ha dado de baja en la Seguridad Social al trabajador.

2) Procedimiento para pedir la prestación por desempleo

Pedir cita previa en el SEPE (INEM)

Para solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE (viejo INEM)- cualquier prestación o subvención por desempleo es indispensable pedir cita previa y estar anotado como demandante de empleo, o sea, apuntado al paro.

Se puede pedir primero la cita previa en el SEPE y mientras que llega el día de la cita, apuntarse como demandante de empleo. Lo esencial es que el trabajador debe estar obligatoriamente inscrito en el paro, con su tarjeta de desempleo, en el momento en que llegue el día que el SEPE ha asignado para asistir a la oficina de empleo a enseñar la petición.

El plazo para pedir el paro  es de 15 días desde el instante en que se termina la relación laboral. En caso de que la compañía pague en el finiquito los días de vacaciones no disfrutadas, va a haber que dejar pasar estos días, y una vez pasados es cuando comienza el período.  El SEPE toma como fecha de presentación de la solicitud el día en que se pide la cita previa bien por teléfono o por Internet, no el día preciso asignado, tal es así que lo importante es solicitar la cita previa en esos 15 días hábiles de período.

Caso de que se haya pasado el plazo, se puede continuar pidiendo la cita y la prestación, más allá de que se perderá cierto tiempo de la prestación. Lo que nunca hay que hacer es pedir la cita antes que comience el periodo.

Hay que tomar en consideración que el período para pedir el paro es independiente del plazo para demandar, y en la situación de haber demandado no es requisito esperar al acto de conciliación. El trámite de demandar el despido es uno y el trámite de solicitar el paro, sin que uno normalmente afecte al otro.

La inscripción como demandante de empleo

Como hemos comentado, uno de los requisitos para pedir una ayuda por desempleo es inscribirse como demandante de empleo ante el Servicio Autonómico de Empleo de su Comunidad. Algunos de ellos piden cita previa a la hora de apuntarse en el paro, mientras que en otros sencillamente es suficiente con acudir a la oficina de empleo.

Esta inscripción se puede hacer desde el momento en que se deja de trabajar. Se puede procurar realizar el mismo día que se tiene la cita con el SEPE, pero es conveniente hacerlo antes, porque algunos servicios de empleo tienen su cita o bien puede no ofrecer tiempo a tramitar ambas gestiones exactamente el mismo día.

¿Qué documentación hay que llevar a la cita con el SEPE?

La documentación que hay que llevar en todos los casos en el momento en que se va pedir el paro es:

  • El impreso de solicitud de la prestación . Se puede bajar o hallar una copia en la oficina de empleo.
  • El documento de identificación (DNI, NIE) de quien va a solicitar la prestación.
  • El documento de identificación de los hijos a cargo indicados en la solicitud.
  • Libro de Familia
  • Un justificante de la titularidad de la cuenta corriente de quien cobrará la prestación.
  • El Certificado de empresa, aunque en la actualidad la mayor parte de las empresas ahora los mandan por sistemas informáticos, pero si no lo hacen, hay que dar el certificado sellado y firmado por la compañía. Si se ha tenido más de un trabajo en los últimos 6 meses, los certificados de estos trabajos.
  • La demanda de empleo , esto es, el archivo que justifica que se está anotado en el paro.

Otros documentos que es posible que le puedan solicitar dependiendo del caso específico:

  • En el caso de haber trabajado en Europa previamente es requisito aportar el Formulario U1.
  • En la situación de haber trabajado en los últimos 6 años a tiempo parcial, los contratos de esos trabajos, para el balance exacto de los días cotizados.

Hay otras situaciones concretas, en el momento en que sigue otro empleo, en el momento en que se se encontraba en situación de excedencia, en el momento en que se ha dejado de trabajar en varias actividades especiales (toreros, representantes del comercio, cooperativistas…), en los que existen que llevar alguna documentación específica que se puede preguntar en la página del SEPE.

Si he demandado a la compañía por el despido, ¿tengo que informar o llevar algo al SEPE?

Como vimos, no es requisito demandar a la empresa para poder solicitar el paro, pero en el caso de haberlo hecho, cuando termine el procedimiento de la impugnación del despido será preciso llevar a la oficina de empleo:

  • El acta de conciliación administrativa o judicial
  • La sentencia
  • Caso de que el despido sea improcedente , la providencia en la que se afirma que la empresa ha optado por la indemnización y no por la readmisión.
  • En la situación que debería haber habido readmisión y no se dio, el auto de no readmisión o readmisión irregular donde se declare extinguida la relación laboral.

¿Por qué razón se debe llevar esta documentación?

Para poder ver si el trabajador tiene que ser readmitido o no en la empresa, y consecuentemente debe dejar de recibir la prestación por desempleo, y para poder ver si ha cobrado salarios de tramitación.

En caso de que el trabajador haya sido readmitido y haya cobrado sueldos de tramitación, la compañía debería descontar de estos sueldos la prestación por desempleo cobrada por el trabajador y devolver dicha prestación al SEPE. A veces, en dependencia de la resolución con la que se concluye el trámite por despido, la prestación por desempleo puede extinguirse o verse modificada.

¿Qué sucede si no puedo presentar la documentación a tiempo?

En la situación de no poder llevar toda la documentación al día que se tiene la cita, el SEPE le recogerá la solicitud y la documentación que lleva, indicando el día que ha acudido, y le va a dar un plazo de 15 días mucho más para aportar los documentos que le falten. Si no se entrega en ese período la documentación que falta, la solicitud se archiva.

¿Qué hago si la compañía no me da el certificado de compañía?

Hay situaciones en los que la empresa no manda el certificado de empresa en el plazo de 10 días que tiene desde el instante en que se finaliza la relación laboral, sobre todo en casos con un despido problemático.

En el caso de que la empresa no lo envíe y se niegue a dárselo al trabajador, el trabajador deberá indicarlo de esta manera en su oficina de empleo y va a deber de completar el impreso de “Declaración de carencia de documentación en la petición de prestaciones”, para que sea el SEPE quien le reclame a la compañía este archivo, de manera directa o a través de la Inspección de Trabajo.

Te hemos respondido a tu pregunta: Me han despedido, ¿qué hago?, ahora es el momento que pongas en práctica todo lo que te hemos enseñado, ¡mucha suerte!.

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