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La asistencia de pago único para mujeres víctimas de crueldad de género

Hay una asistencia que gestionan las Comunidades Autónomas para las mujeres víctimas de crueldad de género.  El importe se abona en un solo pagó único de 2.581 euros.

En el grupo de ayudas para las mujeres que padecen este género de crueldad, hay una que no es bastante famosa: la asistencia de pago único.

Esta asistencia particular brotó de la Ley 1/2004 de Protección Integral contra la Crueldad de Género.  Es por consiguiente una asistencia cuyas bases en general se regulan en una regla estatal, pero como hablamos de medidas asistenciales, la rivalidad para gestionarla y pagarla se ajusta a todas las Comunidades Autónomas.  

¿Cuál es el importe económico de esta asistencia?

En 2019 la asistencia radica en un pago único de 2.581 euros, que es el semejante a seis mensualidades del subvención por desempleo (430,27 € X 6). Es una cantidad que se cobra solo una vez y que es imposible actualizar.

Hay importes mucho más superiores para casos particulares. Si la víctima de la crueldad ejercida contra la mujer tuviese conocida de manera oficial una discapacidad en nivel igual o superior al 33 por 100, el importe de la asistencia va a ser semejante a 12 meses de subvención por desempleo.  Y si tuviese responsabilidades familiares, su importe va a poder lograr el de un periodo semejante al de 18 meses de subvención, o de 24 meses si la víctima o ciertos familiares que conviven con ella tiene conocida de manera oficial una minusvalía en nivel igual o superior al 33 por 100. Esta asistencia tributan en el IRPF.

Requisitos para pedirla

  • Acreditar la condición de víctima de crueldad de género. La ley contempla como maneras de acreditación: una sentencia condenatoria por un delito de crueldad de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en pos de la víctima, o por el informe del Ministerio Fiscal que indique la presencia de rastros de que la demandante es víctima de crueldad de género. Asimismo van a poder acreditarse las ocasiones de crueldad de género a través de informe de los servicios sociales, de los servicios especialistas, o de los servicios de acogida premeditados a víctimas de crueldad de género de la Administración Pública competente; o por algún otro título regulado en la normativa de avance.
  • Carencia de rentas:  la mujer victima de crueldad no debe tener capital propios superiores a 675 euros por mes (75 % del SMI).
  • Informe de los Servicios Públicos de Empleo que acrediten que gracias a su edad, falta de preparación general o enfocada y situaciones sociales, la víctima va a tener destacables adversidades para conseguir un empleo.
  • No ser adjudicatarias previamente de esta asistencia.


Dónde pedirla. Plazos. Documentación.

Esta asistencia hay que pedirla en las Consejerías o Departamentos de Servicios Sociales de la Red social Autónoma.  Allí, los trabajadores sociales notificarán del trámite a proseguir, documentación concreta y plazos para la petición, puesto que los métodos cambian tenuemente de unas comunidades a otras.

La Administración autonómica va a tener un período de tres meses para solucionar sobre la petición.  Contra esa resolución se va a tener derecho a un recurso de reposición frente nuestro órgano que la ha dictado, en el período de un mes desde el día después a la notificación, o de manera directa recurso contencioso-administrativo frente a la Salón de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Red social  Autónoma en el período de un par de meses.

Compatibilidad y también incompatibilidad con otras ayudas

Incompatibilidad. Esta asistencia de pago único es imposible pedir mientras que la mujer esté cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI), asistencia que dura hasta 33 meses. Es incompatible pues la asistencia de pago único supone que la víctima de crueldad es imposible reincorporar al mercado de trabajo. Como eso es exactamente lo que se procura con la RAI, engañes que cobre esta asistencia es imposible pedir el pago único. Eso si, una vez agotados los 33 meses de la RAI, se va a poder comprobar si en ese instante ahora se dan las situaciones para pedir el pago único.

Compatibilidad. La asistencia económica de pago único funciona con cobrar pensiones de invalidez no contributiva y de jubilación no contributiva, y no va a tener, en ningún caso, la cuenta de renta o ingreso computable en el momento de apreciar la falta de rentas para recibir esas pensiones. Asimismo funciona con las ayudas agarradas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Independencia Sexual

Otras ayudas libres

Aparte de la asistencia de pago único, las mujeres víctimas de crueldad de género asimismo tienen la posibilidad de pedir la Renta Activa de Inserción (RAI), una asistencia de 430 euros por mes que se puede cobrar hasta tres anualidades consecutivas y que se pide en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, viejo INEM).  Toda la información está libre en esta guía:

Ciertas inquietudes que hemos aclarado en los conjuntos de fb

Se ha planteado la duda sobre si esta asistencia funciona con la RAI o con el cobro de otros subsidios por desempleo. La contestación es que no, no funciona. Esta es la explicación que dimos:

Según la legislación, una mujer que sea víctima de crueldad de género que esté desempleada y con carencia de rentas se puede hallar en 2 ocasiones diferentes:

A) Está en condiciones de trabajar y desea localizar un empleo. La administración, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene una asistencia llamada RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI), con la que posibilita una asistencia económica de 430 euros por mes a lo largo de 33 meses seguidos, mientras que tiene orientadores, tutoriales de capacitación, etcétera para procurar que la mujer logre regresar al mercado de trabajo.

B) Mujer que por sus situaciones personales, no está en condiciones de regresar al mercado de trabajo. Esto se debe acreditar por un informe del SEPE y puede obedecer a muchas causas: por la edad de la mujer, por su falta de capacitación profesional (falta de entendimientos, experiencia laboral previo) por situaciones familiares graves, por su estado de salud física y sicológica, etcétera. En estas ocasiones y siempre y en todo momento a petición de la víctima y con anterior comprobación con los reportes del SEPE, se llega a la conclusión de que no lleva razón de ser obligar a esta persona a ser parte de trayectos customizados de inserción, sesiones de orientación laboral, tutoriales obligatorios, etcétera y la administración lo que hace es hacer más simple la asistencia en pago único que se enseña en el producto. Es una asistencia semejante a 6 meses de subvención, en la situacion mucho más simple, pero que puede ser de 18 meses de subvención si hay cargas familiares, o 24 meses si las hay y algún familiar tiene conocida minusvalía.

Como resulta lógico, las ocasiones A y B no se tienen la posibilidad de generar al tiempo. O se escoge que la víctima puede regresar al mercado de trabajo y la administración la apoya a nivel económico y con orientación laboral, o se escoge que no puede y se le da una asistencia económica. En consecuencia, ESTA AYUDA DE PAGO ÚNICO ES INCOMPATIBLE CON EL COBRO DE LA RAI Y CON EL COBRO DE CUALQUIER SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Se puede soliciar primero una asistencia y después otra, sin cambian las situaciones personales, pero no ámbas al tiempo.

¿Puede un individuo que esté cobrando la RAI recibir al tiempo otra asistencia por crueldad de género?

Si, es viable, pero no va a ser la asistencia de pago único. Puede ser otra asistencia diferente. Hay que tener en consideración que las ayudas en esta materia son rivalidad de las Comunidades Autónomas y que cada una tiene su sistema de acompañamiento a las víctimas y hay diferentes ayudas económicas en todos y cada Red social.

A nivel estatal, la asistencia que funciona con el cobro de la RAI es una asistencia que asimismo administra el SEPE y que se otorga en el momento en que la mujer se ve obligada a cambiar de hogar. En un caso así, la asistencia es de 3 mensualidades de la RAI (1.290 euros), se puede pedir solo una vez y funciona con el cobro de la RAI.

Normativa reguladora de la asistencia de pago único por crueldad de género

Art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Crueldad de Género (BOE).

“Producto 27. Ayudas sociales.

1. En el momento en que las víctimas de crueldad de género careciesen de rentas superiores, en balance por mes, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas poco comúnes, van a recibir una asistencia de pago único, siempre y cuando se alardee que gracias a su edad, falta de preparación general o enfocada y situaciones sociales, la víctima va a tener particulares adversidades para conseguir un empleo y por esa situación no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

2. El importe de esta asistencia va a ser semejante al de seis meses de subvención por desempleo. En el momento en que la víctima de la crueldad ejercida contra la mujer tuviese conocida de manera oficial una discapacidad en nivel igual o superior al 33 por 100, el importe va a ser semejante a 12 meses de subvención por desempleo.

3. Estas ayudas, financiadas a cargo de los Capitales En general del Estado, van a ser concedidas por las Gestiones eficientes en temas de servicios sociales. En la tramitación del trámite de concesión, va a deber incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las situaciones a las que tiene relación el apartado 1 de este producto, la app del programa de empleo no incida de manera importante en la optimización de la empleabilidad de la víctima.

La concurrencia de las situaciones de crueldad se acreditará de conformidad con lo predeterminado en el producto 23 de esta Ley.

4. Caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe va a poder lograr el de un periodo semejante al de 18 meses de subvención, o de 24 meses si la víctima o ciertos familiares que conviven con ella tiene conocida de manera oficial una minusvalía en nivel igual o superior al 33 por 100, en los términos que confirmen las disposiciones de avance de la presente Ley.

5. Estas ayudas van a ser compatibles con alguno de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Independencia Sexual, tal como con cualquier otra asistencia económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de crueldad de género.”

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