Cuando se mantiene una deuda con el Servicio Público de Empleo, se inhabilita el derecho a recibir nuevas ayudas y prestaciones hasta que la deuda sea compensada.
Los cobros indebidos de posibilidades y subsidios
En el momento en que el Servicio Público de Empleo descubre que un trabajador ha recibido inadecuadamente una prestación por desempleo, se pone en marcha un trámite para que sea devuelta.
- Se avisa al trabajador la irregularidad que se ha detectado y el importe de lo cobrado inapropiadamente y se le da un plazo de 10 días realice las alegaciones que considere oportunas.
- Transcurrido el plazo, si el trabajador no ha realizado alegaciones, o si aún habiéndolas hecho son desestimadas, el SEPE dicta resolución indicando la existencia del cobro indebido y el importe a devolver, dando al trabajador un período de 30 días, a partir de la notificación de la resolución anterior, para devolver la prestación o subvención indebidamente percibidos. El reintegro se puede realizar en un solo pago, o bien solicitando un pago aplazado o fraccionado, con intereses.
En frente de esta resolución de cobros incorrectos del SEPE, el trabajador tiene un plazo de 30 días desde su notificación para interponer un escrito de reclamación previa. Si la reclamación se desecha o si pasan 45 días sin respuesta del SEPE, se abre la vía a fin de que el trabajador acuda a los Juzgados de lo Social, pero el procedimiento de devolución de cobros incorrectos no se detiene.
Cuando pasaron los 30 días desde la notificación y el trabajador no devolvió la prestación, el Servicio Público de Empleo puede utilizar la compensación: un mecanismo para recobrar esas proporciones que se pagó inadecuadamente.
¿Qué es la compensación de los cobros indebidos?
La compensación de cobros indebidos está regulada en Real Decreto 625/1985:
Cuando el trabajador ha generado el derecho a cobrar una nueva prestación o subvención por desempleo, pero sostiene una deuda con el SEPE, no va a poder cobrar ninguna asistencia hasta el momento en que se haya saldado la deuda pendiente.
En estas situaciones se genera “la compensación de la deuda”. De las nóminas que el trabajador debería cobrar por desempleo, se van descontando las proporciones atentos, así hasta que se haya saldado la integridad de la deuda. Si con la prestación o subvención actual llega un momento en que se salda toda la deuda, el trabajador podrá cobrar lo que quede de asistencia. Si no es suficiente, se compensará la deuda que aún quede con la siguiente ayuda o prestación que pudiera recibir el trabajador.
El problema de este sistema de compensación es que no tiene presente los límites que la ley establece en el momento de llevar a cabo embargos sobre prestaciones por desempleo.
De este modo, puede darse el caso de que a consecuencia de un cobro indebido anterior, se esté compensando el 100% de la ayuda por desempleo de un trabajador, dejándolo sin los medios mínimos de subsistencia.
En ciertos de estas situaciones, los defensores del pueblo llegaron a formular sugerencias a las administraciones públicas para intentar corregir estas situaciones a través de la concesión de rentas de integración o sueldos sociales, pero no siempre se consiguen cumplir todos y cada uno de los requisitos y recibir la contribuye a tiempo.
Ejemplo del sistema de compensación:
Esta compensación de deudas es un mecanismo que se aplica automáticamente y no distingue cuál es el origen de la deuda por el cobro indebido. Tiene exactamente el mismo tratamiento quien debe devolver una ayuda por el hecho de que intentó cometer un estafa que quien cometió una irregularidad, como no declarar un pequeño ingreso, o moverse al extranjero sin realizar la comunicación.
Si bien este sistema de compensación está avalado por los Tribunales y tiene como finalidad garantizar la sostenibilidad del sistema público de ayudas, a veces resulta desproporcionado y también injusto. Por este motivo, ante un cobro indebido habría que apreciar la opción de llegar a un convenio con la oficina de empleo para aprobar un calendario de pagos fraccionados, en el que si hay un cierto margen para tener en consideración la situación personal, familiar y económica del trabajador en paro.