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La demanda laboral

El proceso ante los Tribunales empieza con la interposición de una demanda. Contenido mínimo. Requisitos formales.

En la mayor parte de los enfrentamientos de carácter laboral, antes de que el trabajador acuda a poner una demanda contra la empresa en los Juzgados de lo Popular, es obligatorio cumplir un paso previo ,que consiste en intentar lograr un acuerdo fuera de la vía judicial. Esto se se hace en el llamado acto de conciliación administrativa, o lo que coloquialmente se conoce como  “enseñar la papeleta de conciliación”, que explicamos en esta guía:

 

No obstante: si el intento de conciliación administrativa termina sin éxito, o la conciliación no es obligatoria por ley, entonces queda abierto sendero para enseñar la demanda frente a los Juzgados de lo Popular.

 

¿Es requisito letrado para enseñar una demanda laboral?

No, no es obligatorio acudir representado. En el proceso laboral el trabajador puede representarse a si mismo.

Hay clases de demanda en las que puede ser parcialmente sencillo que el trabajador se represente y redacte él mismo la demanda, como por poner un ejemplo para reclamar la fecha de unas vacaciones, o una determinada cantidad a la compañía. Sin embargo, en otros procesos que pueden ser considerablemente más complejos, resulta conveniente tener el asesoramiento de un profesional del Derecho.

Requisitos de la demanda laboral ordinaria

Todo lo relativo a presentación de la demanda laboral está detallado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Popular (art. 80, 81 y 82)

Forma de presentación

La demanda laboral siempre y en todo momento debe presentarse por escrito, con carácter general allí donde el trabajador preste sus servicios o en el residencia del demandado, a decisión del demandante. Hay formularios estándar en las propias oficinas judiciales.

Contenido de la demanda. Requisitos generales

En cualquier caso y de acuerdo con el art. 810 LJS, este es el contenido indispensable:

  • Designación del órgano judicial frente al que se presente, y modalidad procesal por la que se entienda que ha de ser enjuiciado el hecho.
  • Designación del demandante, indicando el número del DNI o NIE y de aquellos otros apasionados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y denominación de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa familiar, patrimonio separado, entidad o conjunto carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, asociados o partícipes.
  • Enumeración clara y concisa de los hechos. No se van a poder alegar hechos distintos de los señalados en la conciliación o mediación ni introducirse variaciones respecto de la reclamación administrativa previa (cuando ésta sea obligatoria), salvo para aquellos hechos nuevos o que no hubiesen podido conocerse con anterioridad.
  • Súplica pertinente, o sea, la solicitud que se hace al órgano judicial.
  • Si el demandante litigase representándose a si mismo, deberá designar un hogar, de ser viable en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se comprenderá que asume su representación con plenas facultades procesales y va a facilitar exactamente los mismos datos anteriores.
  • Fecha y firma de la demanda.

Otra documentación obligatoria:

  • El demandante deberá presentar tantas copias de la demanda y documentos que se presente, como demandados e apasionados haya en el desarrollo, así para el Ministerio Fiscal, si se trata de un proceso en el que deba intervenir.
  • Adjuntado con la demanda también es obligación enseñar la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el período previsto para su realización y no haberse efectuado, o del agotamiento de la vía administrativa.
  • Copia de la escritura de poder, si el trabajador asiste representado.
  • Documentación adicional según el tipo de demanda. Además de esto, será necesario enseñar otro tipo de documentación específica.  Hay diferentes clases de solicitudes, cada una con sus particularidades: demandas de reclamación de cantidad, demandas de despido,  solicitudes en temas de prestaciones de la Seguridad Popular, etcétera.

Modelo de demanda

La redacción de la demanda laboral va a deber adoptar un formato preciso según el género de demanda de que se trate.  No existe por lo tanto un modelo único estándar que pueda usarse de forma indistinta.  A modo de ejemplo y con finalidad únicamente divulgativa, adjuntamos un ejemplo de demanda por despido disciplinario improcedente (modelo) .

Y después de enseñar la demanda ¿qué sucede?

Una vez que el escrito de demanda se ha presentando en el Juzgado y ha sido admitido, el letrado de la Administración de Justicia señalará las datas en las que se tendrá que efectuar un último intento de conciliación (este ahora los juzgados, minutos antes del juicio) y si no hay acuerdo, el juicio exactamente.

Concluido el juicio, se dictará sentencia. Únicamente en determinados casos se va a poder recurrir, a través de el llamado “recurso de suplicación”

Normativa legal

La demanda laboral está regulada en los productos 80, 81 y 82 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción popular.

 

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