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Los cobros incorrectos de posibilidades por desempleo

Cuando se produce un cobro indebido de posibilidades, subsidios o ERTE, el SEPE demandará su devolución.  Explicamos en qué casos es tienen la posibilidad de exigirnos esta devolución y las opciones del trabajador para fraccionarla.

Los cobros indebidos del paro

El SEPE (INEM) frecuentemente revisa las posibilidades y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo, verificando que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, tanto en el instante inicial de la aprobación, como a lo largo de todo el tiempo en que se cobra la ayuda. En el momento en que se detecta que el desempleado no cumplía en un inicio los requisitos necesarios para recibirlas, o ha dejado de cumplirlos en un determinado momento pero sin embargo ha recibido el pago, se genera una situación de “cobros incorrectos”.

El cobro indebido es el dinero que ha recibido el desempleado sin reunir los requisitos precisos para ello y que por consiguiente, debe devolver.

¿Cuándo se generan cobros indebidos?

Hay diferentes situaciones en las que el trabajador puede recibir un importe de posibilidades que no le corresponde:

  • Cuando en el momento de reconocer la prestación o subvención por desempleo no se cumplían todos y cada uno de los requisitos y sin embargo, el SEPE aprobó incorrectamente esa asistencia.
  • En el momento en que se incumplen las obligaciones de informar al SEPE de cambios en la coyuntura económica y familiar que afectan al cumplimiento de requisitos para proseguir cobrando el paro. Por poner un ejemplo, no hacer llegar al SEPE que se ha empezado a trabajar, o que entre los miembros de la unidad familiar tiene ingresos que hacen que se pase el tope de rentas, o algún otro cambio relevante.
  •  Cuando el trabajador ha actuado de forma fraudulenta con el fin de favorecerse de una prestación por desempleo a la que no posee derecho y la normativa sancionadora exige la devolución de la prestación.
  • Cuando el SEPE, por no tener toda la información, abona indebidamente una prestación a la que el trabajador no posee derecho.

    O sea algo parcialmente recurrente en el caso de las prestaciones por ERTE, en el momento en que el trabajador que se encontraba en ERTE vuelve a trabajar a su empresa total o parcialmente y sin embargo, esa información no se administra a tiempo por parte del SEPE y se le paga una prestación que no le corresponde y que deberá devolver.

    También es conveniente aclarar que en ocasiones hace aparición en la sede electrónica información errada sobre la existencia de cobros indebidos. Esto se origina por que los archivos de información que las compañías envían al SEPE se están mejorando regularmente y ese fallo de cobros incorrectos que verdaderamente no son semejantes, se terminará corrigiendo a fines de mes.

El SEPE comienza a reclamar la devolución de cobros incorrectos por ERTE

De qué forma se revisan las posibilidades

Las oficinas de empleo del SEPE son las encargadas de remitir a la Dirección Provincial de Posibilidades pertinente, aquellos expedientes que estiman que tienen la posibilidad de estar mal reconocidos.

En el control de las posibilidades por desempleo, intervienen 2 entidades de dicha Dirección Provincial: En un primer instante, la “Unidad de Control de Prestaciones o de Revocaciones” va a ser la encargada de analizar si estos expedientes están o no adecuadamente reconocidos y en caso de que se advierta una prestación mal reconocida y produzca un ingreso indebido, se traslada a la “Unidad de Cobros Incorrectos”, emitiéndose una notificación para el desempleado con una iniciativa de devolución de la prestación cobrada.

La notificación de que se ha producido un cobro indebido

El desempleado que cobra una prestación recibirá en su residencia una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación se otorga un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la comunicación.  El escrito de alegaciones se presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, pero se puede dar en nuestra oficina de Empleo.

A continuación y una vez que el SEPE ha recibido el escrito de alegaciones (o pasó el plazo sin que el trabajador haya alegado) se avisa al trabajador nuestra resolución sobre percepción indebida de posibilidades por desempleo.

¿Qué se puede hacer en el momento en que se recibe una resolución del SEPE (INEM) de cobros indebidos?

Una vez notificada la comunicación, el trabajador tiene un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para efectuar alguna de las siguientes actuaciones (en cada una de se incluye el link a la guía específica con más información):

  • Si no está de acuerdo con los motivos por los que le piden la devolución del dinero recibido, el periodo de tiempo o la cantidad reclamada, puede presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido.
  • Si decide devolver de manera directa al SEPE la cantidad que se cobró inadecuadamente  podrá llevarlo a cabo a través del ingreso en cuenta corriente que figura en la comunicación.
  • Si va a devolver el dinero, pero no puede llevarlo a cabo todo de una sola vez, puede solicitar el fraccionamiento del pago del cobro indebido.
  • Si no se devuelve el dinero ni se pide el fraccionamiento y más tarde al trabajador se le concede una prestación por desempleo, se producirá la compensación, es decir, de la nueva prestación que restará el importe a devolver por cobro indebido anterior.

Si transcurren 30 días desde la notificación de la resolución y el trabajador no devolvió la cantidad ni ha pedido el pago fraccionado, el SEPE emite una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio.

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