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Los contratos temporales

Los contratos temporales cada vez son más usuales, pero varios de ellos están festejados en estafa de ley.  

¿Qué tipos hay de contratos temporales? ¿Qué derechos tiene el trabajador?

 

Géneros de contratos temporales

 
Hoy día cerca del 25% de los contratos que hay en España son temporales, pero los datos se disparan si charlamos de las contrataciones en el verano, donde el 93 % de los contratos fueron de este género. En 2017 se festejaron mucho más de 20 millones de esta clase de contratos. No obstante, los contratos solo tienen la posibilidad de ser temporales en aquellas ocasiones en las que de esta manera lo deja la ley.
 
Para comprender si un contrato temporal es legal, lo primero es comprender los 3 tipos básicos de contratos temporales que hay:
 

I) El contrato de obra y servicio

 
El contrato de obra y servicio. Este contrato se puede llevar a cabo en el momento en que una compañía precisa a un trabajador para llevar a cabo una obra o servicio preciso, con autonomía y sustantividad propia en la actividad de la compañía. Ciertos Convenios Colectivos establecen cuales son los trabajos con sustantividad propia que tienen la posibilidad de ser completados a través de trabajadores con este género de contratos.

La duración del contrato tiene límites, hasta el momento en que dure la obra o servicio preciso. Si bien de entrada se puede desconocer la fecha de finalización, esta no puede ser mayor a los 3 años (o 4 si de esta manera lo establece el Convenio Colectivo aplicable).

Enla guía del contrato por obra o servicio (+info) enseñamos con mucho más aspecto todo lo relativo a esta manera.

 

II) El contrato eventual por situaciones de la producción

 
El contrato eventual por situaciones de la producción: este contrato se puede llevar a cabo en el momento en que una compañía tiene una acumulación o un exceso de tareas, si bien sea en la actividad habitual a la que se dedica. El contrato puede hacerse por un máximo de 6 meses (en un intérvalo de tiempo de 12) contados desde el momento en que se genera el exceso o acumulación. Si el contrato es por un tiempo inferior al límite, puede prorrogarse una vez hasta lograr el máximo.  Por Convenio puede alterarse este límite temporal, acatando unos límites, y detallar criterios para poder ver en el momento en que hay una acumulación o exceso.
 

 
Mucho más información en la guía del contrato eventual (+info)

 

III) El contrato de substitución

 
El contrato de substitución: una compañía puede contratar por un tiempo a un trabajador en el momento en que otro trabajador dejó la compañía temporalmente y tiene reserva del puesto. De esta manera el trabajador ocupará el puesto hasta el momento en que el trabajador con reserva se reincorpore. Puede hacerse asimismo para contemplar las horas de reducción de día en determinados casos.
 

 

IV) Costumbres destacables de contratos temporales

 
Además de esto, hay tipos muy específicos de contratos temporales con su regulación y cláusulas concretas:

  • Contrato temporal de primer empleo joven
  • Contrato temporal para trabajadores en situación de exclusión popular
  • Contrato temporal para víctimas de crueldad de género
  • Contrato temporal para trabajadores mayores de 52 años adjudicatarios de subvención por desempleo
  • Contrato temporal de situación de jubilación parcial
  • Contrato temporal de tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contrato temporal de trabajos de interés popular
  • Contrato temporal de servicio del hogar familiar
  • Contrato temporal de personas con discapacidad
  • Contrato temporal para penados en instituciones penitenciarias
  • Contrato temporal para personal estudioso
  • Contrato temporal de alta dirección
  • Contrato temporal de trabajo en conjunto
  • Contrato temporal de jóvenes y inferiores en centros de inferiores, sometidos a medidas de internamiento, etcétera.

 

Especificaciones de los contratos temporales

 

El modelo oficial de contrato temporal

 
El Servicio Público de Empleo SEPE tiene un modelo oficial de Contrato temporal (bajar en pdf).
 
Y la Guía general de los Contratos de Trabajo (+info)  proporciona gran información sobre las distintas costumbres de contratación libres: requisitos de todas ellas y cláusulas concretas.

 

Derechos y peculiaridades de los trabajadores temporales

 
En el momento en que se efectúen este género de contratos, los representantes de los trabajadores van a deber ser informados por la compañía. Los trabajadores temporales tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores sin definir, pero con ciertas peculiaridades. Están en su derecho a ser informados sobre las vacantes que hay de puestos fijos, a fin de que logren entrar a ellos y por supuesto los periodos de prueba son inferiores a los periodos de prueba de los sin definir, gracias a la corta duración de ciertos contratos temporales.

La indemnización por terminar un contrato temporal se establece dependiendo del año en que se formalizó el contrato. Se va a deber abonar ciertos días de salario al año trabajado.
 
En los contratos temporales firmados desde el 1/1/2015, la indemnización es de 12 días al año trabajado.
 
En los periodos precedentes, hay un régimen progresivo:

  • los contratos firmados hasta el 31/12/2011:  8 días al año.
  • los contratos firmados desde el 1/1/2012: 9 días al año.
  • los contratos firmados desde el 1/1/2013: 10 días al año.
  • los contratos firmados desde el 1/1/2014: 11 días al año.
  • Y como vimos, los contratos firmados desde 1/1/2015: 12 días al año.
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    Contratos temporales en estafa de ley: tipos y secuelas

     
    Una gran parte de los contratos temporales se festejan en estafa de ley, o sea, son ilegales pues por la naturaleza real del trabajo a desempeñar, habrían de ser contratos sin definir.  Esto supone que el trabajador ha de ser considerado como fijo en la compañía, con las implicaciones que eso implica.  De este modo lo establece el Estatuto de los Trabajadores:
     

    Hay varios fundamentos por los que los contratos temporales están mal hechos, pero los primordiales son los próximos:

    :

    • estar contratado mucho más tiempo del tolerado (3 años a menos que por convenio colectivo se dejen 4). En un caso así la compañía debería ofrecer un archivo reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el período, pero prácticamente ninguna compañía lo realiza.
    • estar contratado por obra y servicio a lo largo de mucho más de 24 meses en un intérvalo de tiempo de 30 con 2 o mucho más contratos temporales. Si bien por Convenio probablemente halla mucho más requisitos para eludir esta clase de contratación temporal desmesurada. En un caso así asimismo la compañía debería ofrecer un archivo reconociendo la fijeza del trabajador una vez pasado el período.
    • no señalar precisamente la obra o servicio que se marcha a efectuar, o ser estar contratado para efectuar un servicio en la actividad habitual de la compañía, o efectuar funcionalidades diferentes para las que se fué contratado, por trabajar mucho más tiempo del que ha durado la obra o servicio si bien no se pase el límite temporal, no estar formalizado por escrito, etcétera

    , no estar reconocido precisamente la eventualidad, el fundamento por el que se tiene un pico de trabajo que justifique la contratación temporal y no la contratación de un trabajador indefinido, no señalar la duración, por la superación de los límites temporales, no estar formalizado por escrito si dura mucho más de 4 semanas o es a tiempo parcial…

    , no estar correcto el trabajador sustituido y la causa de la substitución, no estar formalizado por escrito…

    En el caso de tener un contrato temporal es recomendable que lo revise un letrado o entre los representantes de los trabajadores para estar informado si está bien hecho o en estafa de ley.

    En el próximo producto enseñamos > de qué forma reclamar en un contrato temporal festejado en estafa  (+info)

     
    Contenidos escritos y referencias legales:

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Modelo oficial SEPE de contrato temporal (pdf)
  • Guía de los Contratos de Trabajo
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