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¿Me tienen la posibilidad de despedir por faltas de asistencia al trabajo si bien sean justificadas?

Hay algunas faltas de asistencia al trabajo que aún siendo justificadas, si son excesivas y también intermitentes, pueden dar rincón a un despido propósito del trabajador.

Actualización 18/02/2020: EL GOBIERNO HA DEROGADO EL DESPIDO POR ENFERMAR (Ver Acuerdo del Consejo de Ministros).

El despido objetivo por absentismo laboral

Desde el día después a su publicación en el BOE (20 de febrero de 2020), queda derogado el llamado “despido por faltas de asistencia al trabajo” si bien sean justificadas.

Este es el artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores que fué derogado por acuerdo del consejo de ministros del 18/02/2020 y que no está vigente, por lo que un trabajador por el momento no puede ser despedido por acumulación de bajas justificadas.

EL ANTIGUO ARTICULO 52.D Et QUE YA NO ESTÁ VIGENTE:

Eso si, a la hora de contar estas faltas de asistencia para el despido propósito, hay un catálogo de casos en los que la sepa no puede justificar el despido objetivo:
Producto 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

 

 

 

 
Las faltas de asistencia de los casos precedentes, aunque se superen los porcentajes, no se tendrán en cuenta y la compañía no podrá despedir por estas faltas de asistencia.
 
Siendo un despido propósito, la empresa debe entregarle una carta de despido, explicando los motivos, con un preaviso de 15 días, o en la situacion de no ofrecerle preaviso, pagándole la carencia de preaviso. Además el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
 
En la práctica, este tipo de despidos objetivos por inasistencia es poco habitual, pero pueden darse en determinadas circunstancias contra los llamados “absentistas expertos”, que aprovechan de modo excesivo y desproporcionado la justificación de sus ausencias.

 

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