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Prorrogada la cláusula de salvaguarda de las pensiones en 2021

El Gobierno sostiene un año más las condiciones mucho más favorables en materia de jubilación para trabajadores que perdieron su empleo en la crisis de 2013 y no pudieron reincorporarse al mercado de trabajo.

A través del RDL 2/2021 en su Predisposición Final 5ª, el Gobierno ha prorrogado un año mucho más la cláusula de salvaguarda de las pensiones.

Esta cláusula deja a un colectivo de trabajadores que no se les aplique la Ley 27/2011, sino la normativa previo que en ciertos casos es más ventajosa.

La cláusula de salvaguarda protege los derechos de jubilación de esos trabajadores de edad avanzada que perdieron su empleo en la crisis de 2013 y que desde ese momento no han podido incorporarse en ningún instante al mercado de trabajo

Tienen la posibilidad de favorecerse de esta cláusula aquellos los trabajadores que se encuentren en estos casos:

  • Trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre y cuando con posterioridad a esa fecha no hayan vuelto a estar incluidos en ciertos regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Asimismo tienen la posibilidad de acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida a consecuencia de resoluciones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier campo, pactos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en métodos concursales, aprobados, suscritos o declarados de antemano a 1 de abril de 2013, siempre y cuando la extinción o suspensión de la relación laboral se genere de antemano a 1 de enero de 2022. En consecuencia, también se pueden acoger a la vieja ley de jubilación trabajadores despedidos después del 1 de abril de 2013, pero a condición de que el despido se haya aprobado según con un ERE, despido colectivo, o acuerdo de empresa que se hubiera formalizado antes de esa fecha.

¿Qué permite la cláusula de salvaguarda?

Los trabajadores que cumplan los requisitos precedentes, tienen la posibilidad de ejercer su derecho de opción para escoger la legislación en materia de posibilidades de jubilación que en su caso les sea más conveniente: la previo a la ley 27/2011, o la regulada por esta regla.

Recordamos que la reforma de pensiones que se ingresó con la Ley 27/2011, endurece los requisitos de acceso a la pensión, acrecentando de forma progresiva la edad legal de jubilación y los requisitos de cotización.

Un año mucho más, en 2020 volveremos a tener conviviendo de manera simultánea dos normativas de pensiones distintas para algunos trabajadores::

  • La llamada “Ley nueva” (la ley 27/2011), que es la que se aplica en la mayor parte de las situaciones y que endureció los requisitos de jubilación, estableciendo, por poner un ejemplo, el sistema que eleva la edad legal de jubilación de forma progresiva, hasta llegar en 2027 a los 67 años, o que aumentasen los años a tener en consideración para jubilarse.
  • La “Ley vieja”, que se ha seguido aplicando a ciertos colectivos hasta 2020 y que en este momento el gobierno ha decidido sostener un año mucho más, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La decisión del gobierno de prorrogar un año más esta cláusula fué bien acogida por los sindicatos CCOO y UGT, que han declarado que “si bien el grueso de personas perjudicadas ya se jubiló y el colectivo afectado es decreciente año a año, todavía son miles de trabajadores los que fueron despedidos antes de 2013, en mitad de la crisis económica y que deberían tener cobertura de esta cláusula de salvaguarda para acceder a la jubilación”.

Los sindicatos, sin embargo, piden al gobierno una prórroga de esta cláusula “sin límite temporal”, para eludir la indecisión e inseguridad jurídica que miles de trabajadores tienen un año tras otro en espera de que se contengan o cambien sus condiciones de ingreso a la pensión.

Referencias normativas: 

  • Real Decreto-ley 2/2021, disposición final 5ª
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Popular.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el artículo refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Publicación oficial Ministerio Seguridad Social (pdf 29/12/2020)
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