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¿Puedo reclamar a la empresa que mi contrato temporal se transforme en indefinido?

La mayor parte de los contratos que se realizan en España son temporales.  Ciertos de ellos se convertirán en sin definir por acuerdo entre el empresario y el trabajador y otros varios lo harán obligatoriamente, porque de esta forma lo impone la legislación.

Conversión voluntaria y conversión forzosa de un contrato temporal a contrato fijo

Todos las clases de contrato temporal tienen una característica en común : la relación temporal se debe a que o bien se conoce la fecha cierta de la finalización del contrato, o se conoce la condición que cuando se cumpla, provocará el objetivo de la duración del contrato.

El 90% de los contratos que se firman son temporales, pero en los últimos años su conversión a contratos sin definir o “contratos fijos” fué incrementando. La conversión puede ser voluntaria o forzosa.

1) La conversión facultativa de temporal a fijo

Se produce en el momento en que la compañía y el trabajador llegan a un convenio a fin de que el trabajador se incorpore de manera indefinida a la plantilla de la empresa. En la práctica suele ser ofrecido por la empresa al trabajador cuando se acerca el instante el que el contrato temporal va a terminar. Aproximadamente el 20% de los contratos temporales que se firman en verano terminan en contrataciones fijas a final de la temporada.

En un caso así se firma el documento de transformación y el nuevo contrato indefinido, que tendrá que ser registrado por la empresa frente al Servicio de Empleo en el período de 10 días. Hay unas cláusulas concretas para esta clase de conversión, en el modelo estándar de contrato indefinido (pdf pag. 18)

En dependencia del caso la compañía podrá acogerse a una secuencia de esenciales bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Popular.

2) La conversión forzosa a contrato indefinido. Causas

En estas situaciones el contrato pasa de temporal a indefinido por el hecho de que así lo indica la Ley o el Convenio Colectivo aplicable. Comunmente es porque la empresa ha infringido alguno de los requisitos legales de la contratación temporal.

El contrato que mucho más se debería usar es el indefinido y los contratos temporales unicamente se deberían usar en los casos en los que esa temporalidad está realmente justificada. Por esta razón, a mayoría de los contratos temporales están festejados en fraude de ley , puesto que realmente no cumplen los requisitos para ser temporales y deberían tratarse como sin definir.

Los primordiales incumplimientos que hacen que un contrato temporal pase a ser indefinido forzosamente son:

    • A) No dar de alta al trabajador en la Seguridad Popular o llevarlo a cabo con retraso. Si la empresa no da de alta al trabajador durante todo el contrato, lo realiza con un retraso superior al pensado  o supera el tiempo de periodo de tiempo de prueba sin el alta, el contrato se considerará que es indefinido. Del mismo modo si la empresa da de alta pero con un retraso superior al período marcado. Esta conversión en un caso así no es automática, sino que tiene que reclamarse por el trabajador. Además no se da esta conversión en el caso de que se esté dado de alta pero en una jornada inferior a la que verdaderamente se hace.
    • B) No formalizar por escrito el contrato. Los contratos temporales tienen que efectuarse siempre y en todo momento por escrito (salvo si es un contrato eventual que no sobrepasa las 4 semanas y es a tiempo completo, que entonces va a poder ser verbal ) para que logre constar la causa que justifica que el contrato sea temporal. Si no se ha formalizado el contrato por escrito, siendo obligatorio, el contrato no es nulo, si no que se comprenderá que el contrato es indefinido y a jornada completa. Igualmente, tendrá que reclamar el trabajador el reconocimiento del carácter indefinido del contrato.
    • C) Continuar haciendo un trabajo una vez se concluya el contrato si no fué denunciado. Que pase el tiempo pactado en el contrato no es una causa de extinción de la relación laboral por sí misma. Es requisito que o el trabajador o la compañía denuncien el contrato, es decir, que le diga en el momento parte que quiere finalizar la relación laboral en el momento en que concluya el contrato.Si no se demanda el contrato y el trabajador sigue prestando servicios, se presume que hay una intención tácita para continuar con la relación laboral de forma indefinida, salvo que la compañía pruebe lo opuesto.
    • D) Sucesión de 2 o mucho más contratos temporales en el momento en que en un intérvalo de tiempo de 30 meses el trabajador hubiera estad contratado mucho más de 24 meses. En el momento en que un trabajador fué contratado con 2 o mucho más contratos temporales, y sumando ha prestado servicios mucho más de 24 meses en un intérvalo de tiempo de referencia de 30, se considerará que se han superado los límites para comprender que la relación es temporal, y que de todos modos la relación es indefinida.(art. 15.5 ET)
    • Y también) Superación del período máximo de duración de los contratos para obra o servicio preciso. Los contratos de obra y servicio, firmados desde el 18 de junio de 2010 no pueden durar más de 3 años, plazo que se puede agrandar hasta 12 meses más por Convenio Colectivo, tal es así que si el contrato ha durado más se entiende que el contrato pasa a ser indefinido.En estas situaciones, pasado el límite, el empresario debe ofrecer al trabajador en el plazo de 10 días un archivo en el que se certifique la nueva condición como indefinido y hacer llegar este suceso a la Tesorería General de la Seguridad Popular. Aunque en la práctica las compañías nunca cumplen con esta obligación.
    • F) Fraude de ley en la contratación temporal. Como se ha dicho antes, varios contratos temporales están en fraude de ley, pero ¿qué es fraude de ley? Es en el momento en que se usa una apariencia de legalidad para conseguir un resultado ilegal, cuando algo es formalmente legal, pero se usa para algo que no está sosprechado legalmente que se use.  Este estafa se tiene que demostrar y no se presume, pero no es requisito que haya voluntad de llevar a cabo el fraude para que exista el fraude, es suficiente con que este exista. estafa.

Causas por las que se puede dar el fraude en un contrato temporal

      1. Por no existir una causa temporal o por no venir indicada. Cuando se emplea un contrato temporal para un trabajo que no va a ser preciso en el tiempo, o en el momento en que se efectúa el contrato y no se especifica de la obra para la que se contrata o circunstancias de la temporalidad. En este caso que o no hay una causa o esta no viene especificada, por lo que se comprende que el contrato es indefinido al no estar justificado que sea temporal
      2. Por usar un contrato inadecuado. En el momento en que la empresa ha usado un contrato que no se ajusta a la realidad y se tenía que haber empleado otro. En un caso así el contrato se transforma en indefinido si el contrato que debería se debería emplear hubiese tenido una duración menor que el que se ha utilizado. O sea si se ha empleado un contrato inadecuado para así mismo alargar de manera indebida la relación laboral.
      3. Por contratar a un trabajador que no cumple los requisitos exigidos para efectuar el contrato temporal. En ciertos casos solo se puede efectuar el contrato a un trabajador que tiene unos requisitos, por lo que si el trabajador no los cumple, el contrato no se podría haber hecho.
      4. Por superación del período máximo de duración señalado para el tipo de contrato empleado. Ciertos contratos temporales tiene una duración máxima, con lo que si se sobrepasa esta duración, el contrato como hemos visto anteriormente, se vuelve indefinido.
      5. Por la carencia de correo entre el trabajo contratado y el ciertamente realizado. Es decir en el momento en que se contrata a un trabajador de forma temporal para lleve a cabo un trabajo X y de hecho está haciendo un trabajo Z. Por lo que no existe un motivo real para llevar a cabo ese contrato temporal, y de ahí que se convierte en indefinido.

No toda irregularidad constituye estafa de ley. No se cree que lo son las puras irregularidades formales (no empleo del modelo oficial…), elección formal errónea del tipo de siempre y cuando el fondo de contrato sí que se sea correcto al contrato que se debería haber hecho, o la utilización ocasional del trabajador en tareas distintas a la contratada. Pero en estas situaciones habría que investigar caso por caso.

 

No hay bonificaciones para la contratación en el caso de conversión forzosa

Caso de que la relación laboral temporal pase a indefinida de manera forzosa, por incumplimiento de algún requisito legal, la compañía no puede comunmente favorecerse de las bonificaciones existentes para incitar la contratación indefinida. Tampoco tienen la posibilidad de cuando hay un vicio o error inicial en la contratación inicial y se debería entender que es indefinido.

¿Qué puede llevar a cabo el trabajador si su contrato habría de ser indefinido y la empresa no lo convierte?

Caso de que el trabajador vea que en su relación laboral temporal existe entre las causas de conversión forzosa, puede solicitar a la empresa que su contrato se transforme en indefinido. Si la empresa no atiende la solicitud, el trabajador va a poder comenzar la vía judicial presentando primero la papeleta de conciliación administrativa.

Otra opción es reclamar esta condición de indefinido cuando se es despedido.

Muchas veces las empresas despiden a los trabajadores temporales por finalizar la obra o la eventualidad para la que se es contratado. Pero si el trabajador debería ser considerado como indefinido entonces la compañía no puede despedirle por terminar el fundamento del contrato temporal. En esos casos resulta conveniente demandar contra el despido puesto que es posible que el despido sea considerado como improcedente, si bien habría que analizar el caso concreto.

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