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¿Qué derechos tiene el trabajador contratado por una ETT (Compañía de Trabajo Temporal)?

El número de contratos de trabajo en los que intervienen las Empresas de Trabajo Temporal cada vez es mayor. ¿Qué derechos tienen los trabajadores que son contratados por ellas?

 

Una relación a tres partes

 
De año en año se festejan prácticamente cuatro millones de contratos de puesta predisposición, es decir, contratos por medio de los cuales la Compañía de Trabajo Temporal (ETT), cede a un trabajador a la compañía usuaria.
 
En estas contrataciones se produce una relación a tres partes:

  • por una parte, está el trabajador,
  • por otro, la Compañía de Trabajo Temporal (ETT) y al final,
  • la compañía usuaria, que es aquella que asiste a la ETT intentando encontrar un trabajador.

En esta relación a tres, existen dos contratos al mismo tiempo: el que se firma entre la ETT y el trabajador, que es un contrato laboral y el “contrato de puesta predisposición” (que es  un contrato mercantil firmado entre ámbas empresas: la ETT y empresa usuaria). Entre el trabajador y la compañía usuaria no hay contrato.
 
En el artículo “¿Cómo funciona una ETT?”, explicamos todo lo mencionado con un caso de muestra real clarísimo.

 

a) Los derechos del trabajador en la empresa usuaria

 
Primeramente nos vamos a centrar en argumentar los derechos del trabajador en la empresa usuaria, o sea, en la empresa en la que va a desempeñar su trabajo.
 

Sería, por poner un ejemplo, la situacion de un joven de almacén al que un hipermercado (que llamaremos “compañía usuaria”) contrata mediante una ETT para cubrir el aumento de ventas a lo largo de los un par de meses de la campaña de navidad. ¿Qué derechos tiene este reponedor en el hipermercado en el que va a trabajar por un tiempo?

  • Al trabajador por ETT se le aplica exactamente el mismo convenio colectivo que al resto de la plantilla de la compañía usuaria.  O sea importante, pues significa que no puede haber discriminaciones entre los trabajadores contratados de forma directa por la compañía usuaria y los que contrata a través de la ETT.  Todos están en su derecho a las mismas condiciones fundamentales, como pueden ser remuneración, duración de la día, horas poco comúnes, periodos de reposo, trabajo nocturno, días festivos y vacaciones.  Tampoco puede haber discriminaciones a la hora de dejarles la utilización de las instalaciones comunes (comedores, guarderías, áreas de descanso, medios de transporte, etc).
  • Derecho a exactamente la misma protección en temas de seguridad y salud, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación.
  • Derecho al mismo salario que los trabajadores de la empresa usuaria.  A veces, incluso en las nóminas los trabajadores de ETT aparentemente pueden llegar a cobrar algo más, pues se les incluye prorrateadas sus pagas poco comúnes y las vacaciones.  La nómina del trabajador por ETT no la paga la compañía usuaria; la paga la ETT.
  • Derecho a que a las mismas cotizaciones a la Seguridad Popular y desempleo.  
  • La Compañía de Trabajo Temporal no puede descontarle nada al trabajador, ni cobrarle por su intermediación.  Los ingresos y el modelo de negocio de la ETT provienen del contrato de puesta a disposición que firma con la empresa usuaria, pero no puede haber comisiones al trabajador.
  • El trabajador que fué contratado por ETT tiene derecho a recibir la indemnización al fin de contrato que marca la ley en el momento en que acaba su trabajo en la compañía usuaria.  En la mayoría de las situaciones, cuando el contrato es por tiempo determinado (contrato temporal), la indemnización es la parte proporcional que correspondería a 12 días de salario al año trabajado.  Por poner un ejemplo, si el trabajador ha estado 3 meses en la ETT, le corresponde una indemnización de fin de contrato de sueldo equivalente a tres días. La indemnización no se la paga la compañía usuaria, sino debe abonársela nuestra ETT..

 

b) Derechos del trabajador en su relación con la ETT

 
En nuestro ejemplo, en este momento analizamos la relación y derechos entre el reponedor y la Compañía de Trabajo Temporal (ETT) que lo ha contratado para trabajar en el hipermercado. Si bien es un tema que intentamos con más profundidad en los productos relacionados, podemos sintetizar los derechos del trabajador de este modo:

  • La ETT es responsable del pago al trabajador del salario, mientras que se encuentra cedido.
  • La ETT también es responsable de cotizar por el trabajador a la Seguridad Social.
  • El contrato laboral entre la ETT y el Trabajador debe efectuarse siempre por escrito. La ETT entregará una copia al trabajador y comunicará la contratación a la oficina pública de empleo.
  • El contrato de duración determinada entre trabajador y ETT , que comunmente coincide con el de puesta a disposición que ha firmado la ETT con la compañía usuaria, debe contener toda la información siguiente:
     
    – Identificación de la ETT (su número de identificación administrativa, datos de identificación fiscal y de cotización a la seguridad social)
    – Identificación de la empresa usuaria (identificación fiscal y cuenta de cotización en la Seguridad Social).
    – Los datos de la persona empleada.
    – Las especificaciones del trabajo que va a desempeñar la persona elegida.
    – La razón por la que se efectúa esa contratación.
    – El horario y el sitio donde se desarrollarán las tareas convenidas.
    – La remuneración económica que se ha acordado.
    – El convenio colectivo por el que se rigen la ETT y Convenio colectivo de la empresa usuaria.

 

Conclusiones

La legislación que regula las ETT y la jurisprudencia son claras: desde el punto de vista salarial, el trabajador que presta en una empresa sus servicios mediante una ETT debe tener la misma retribución que el resto de trabajadores de la compañía usuaria.
 
Además de esto, en materia de igualdad, prevención de peligros laborales, etcétera, los tribunales son claros al admitir que no puede existir discriminación en las condiciones esenciales de trabajo y empleo del trabajador contratado por ETT.

 
Más información sobre los contratos en Compañías de Trabajo Temporal:
 
De esta forma marcha una ETT. Un ejemplo real
 

 

  • Cómo mandar el CV a 14 de las primordiales ETT en España
  • Diferencias entre una ETT y una Agencia de Colocación

 

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