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Renunciar de un trabajo impide recuperar el subvención por desempleo

La dimisión del trabajador que se encontraba cobrando un subvención tiene una consecuencia importante: no podrá recuperar el cobro de la asistencia que suspendió al comenzar a trabajar.

Analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que confirma los peligros de presentar una baja voluntaria.

 

Si cobra un subvención y le proponen un contrato, enhorabuena … y precaución.

 

Si está cobrando un subvención por desempleo y se le proponen un contrato de trabajo, no desaproveche esa oportunidad.  

 

Desde loentiendo siempre hemos defendido que incluso con una retribución inferior a la deseada, merece la pena regresar al mercado de trabajo. Más allá de que se intente un trabajo temporal, puede representar la oportunidad de un contrato indefinido más adelante, o de hacer contactos, mejorar su experiencia profesional o adquirir nuevas capacidades.

Hay ayudas extraordinarias, como la Renta Activa de Inserción o el PAE, que tienen un sistema propio que deja continuar cobrando la prestación y trabajar, pero en los subsidios por desempleo (mayores de 55 años, 45, ayuda familiar, cotización insuficiente, etc) si está cobrando la asistencia y comienza a trabajar, es obligatorio comunicarlo a la oficina de empleo.  En ese momento hay dos opciones:

  • Si el nuevo trabajo es a tiempo parcial, se puede elegir entre suspender completamente el cobro del subvención y trabajar, o bien proseguir cobrándolo achicado en la parte proporcional a la día que se trabaja (+info).
  • Si el contrato es a jornada completa, obligatoriamente hay que suspender el cobro del subvención. La asistencia se detendrá y cuando concluya el contrato, podrá volver como estaba, bajo ciertas condiciones que enseñamos mucho más adelante.  Mientras el trabajador  ha estado en activo, su subvención queda detenido y al finalizar el contrato, lo recupera, cobrando lo mismo y sin que se le hayan consumido días de la asistencia mientras trabajó.

 

Eso si, antes de aceptar el trabajo, investigue, infórmese y reflexione si es el trabajo conveniente.

 
Como ya vimos, en el momento en que se ha comunicado a la oficina de empleo que empezó a trabajar, el subvención por desempleo queda suspendido, y no hay vuelta atrás.  De ahí que es primordial analizar las condiciones del contrato de trabajo que le proponen, investigar a la compañía o empresario, y tener precaución para no caer en un estafa o estafa.

Si por cualquier motivo el contrato no es lo que usted esperaba y muestra una baja voluntaria, o dimisión, incluso durante el intérvalo de tiempo de prueba, no va a poder pedir la reanudación del subsidio por desempleo que tenía antes de trabajar. Lo mismo sucede en la situacion de intentar cobrar el paro por vez primera tras una baja voluntaria: si bien tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas, no va a poder pedir su prestación.

 

No es posible reanudar el cobro de un subsidio por desempleo después de una baja voluntaria o dimisión

 
Si usted estaba cobrando un subvención, lo suspende para comenzar a trabajar y presenta su dimisión, la compañía lo comunicará al Servicio de Empleo mediante un documento que se denomina “certificado de empresa” y en él, entre otra información, la compañía comunica al SEPE (INEM) la causa por la cual ha terminado la relación laboral.  Y si este fundamento es la baja voluntaria del trabajador, comienzan los inconvenientes.

En el momento en que el trabajador vaya a la oficina de empleo a solicitar la reanudación de su subvención, el SEPE comprobará que el contrato terminó por baja facultativa o dimisión, y denegará la reanudación. El motivo es que la ley considera que para poder pedir de nuevo el cobro de un subvención, hay que estar en lo que se llama “situación legal de desempleo”, y tras una baja voluntaria, el trabajador no se encuentra en esa situación.

A continuación lo veremos con un caso real, apoyado en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con la que se comprende todo bastante superior.

 

Análisis de la Sentencia de la Salón de lo Social del Tribunal Supremo 130/2017, de 15 de febrero de 2017

 
En caso que se analiza en esta sentencia del Tribunal Supremo, que enlazamos íntegra al final del artículo, es el siguiente:

  • El abril de 2009 el trabajador comienza a sentir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  • Siete meses después, acepta un contrato indefinido como empleado de hogar, como chófer.
  • El empleador le da de alta en la Seguridad Social y exactamente el mismo día, el trabajador presenta su dimisión por motivos de tipo personal.
  • El 9 de noviembre de 2011, el trabajador pide en la oficina la reanudación de su subsidio para mayores de 52 años y se lo deniegan. La oficina de Empleo tiene la información de que el contrato de empleado de hogar acabó por dimisión del trabajador. El trabajador muestra una reclamación previa.
  • El 24 de enero de 2012 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) rechaza la reanudación, por no encontrarse el trabajador en situación legal de desempleo.

El trabajador acude a la vía judicial.

  • El Juzgado de lo Popular nº 7 de Murcia (12/11/2013) , desecha la demanda. Cree que el contrato se extingue por intención del trabajador, por lo que no existe situación legal de desempleo y es imposible la reanudación.
  • El trabajador recurre, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM), que sin embargo el 12/11/2015 le reconoce el derecho a reanudar el subvención, por entender que la ley no exige el requisito de estar en situación legal de desempleo para recibir las ayudas de tipo asistencial (subsidios).
  • El Letrado del Estado interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, pues esta sentencia contraría la de Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas.
  • Finalmente, la Sala de lo Popular del Tribunal Supremo (15/2/2017) estima el recurso del SEPE, anula el fallo del TSJM y confirma el del juzgado de primera instancia.  En la Sentencia del Supremo hay un voto particular de una juez que disiente de la opinión de la mayor parte.

 

¿Cuáles son los argumentos por los que el Tribunal Supremo confirma que tras una dimisión es imposible pedir la reanudación de un subsidio?

La Salón del Supremo señala si bien el subvención por desempleo para mayores de 52 años (en la actualidad 55) se prolonga hasta la edad de jubilación, el trabajador que lo recibe debe mantenerse conectado con “el mercado de trabajo”. El mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo o la suscripción del compromiso de actividad son ejemplos claros de esto. Recuerda que quien perciba posibilidades o subsidios debe cumplir diversas obligaciones, entre las que se muestran las de “buscar activamente empleo” o “aceptar una colocación correcta”.

“Entendemos que se pierde el derecho a reanudar la percepción del subvención por desempleo suspendido gracias a la realización de un trabajo (de duración inferior a 12 meses) cuando el contrato en cuestión finaliza por libre dimisión del trabajador. Que la extinción se produzca a lo largo del periodo de tiempo de prueba no cambia esa conclusión ( )”

El Supremo viene a decir que en casos que modificación de las condiciones de trabajo, o incumplimiento relevante del empresario, el trabajador debe acudir a los mecanismos legales para reclamar sus derechos, pero no utilizar la baja facultativa o dimisión para terminar a la relación laboral.

“El Ministerio Fiscal hace hincapié en que el cese voluntario en el trabajo no constituye una situación legal de desempleo; cree que sería un abuso de derecho el que el beneficiario del subsidio aceptase la ocupación correcta, por estar obligado legalmente a ello, y que se reanudase la percepción sencillamente por su voluntad.”

 

¿Qué puede realizar un trabajador que esté en esta situación?

En el caso de que un trabajador vea rechazada la petición de reanudación de su subvención por haber anunciado baja facultativa o dimisión, la opción alternativa va a ser de encontrar un nuevo contrato de trabajo, asegurándose de que la relación laboral no se extingue nuevamente por su decisión, sino el contrato acaba, por servirnos de un ejemplo, por fin de duración de un contrato temporal, o por decisión del empresario, como un despido o no superación del periodo de prueba.

Nada se pide en la normativa sobre la duración que tendría que tener ese nuevo contrato de trabajo, pero en todo caso debe ser siempre un contrato de trabajo real, no simulado y sin indicio de intención de estafa de ley.

Ha de quedar claro que la voluntad del trabajador es la de mantenerse en búsqueda activa de empleo y que si la relación laboral del último contrato no ha perdurado en el tiempo es por causas, ahora si, ajenas a su intención.

Referencias legales y jurisprudencia:
 

  • Tribunal Supremo.  Salón de lo Popular Sentencia núm. 130/2017, de 15 de febrero de 2017 (pdf.  web CGPJ) .
  • Ley General de la Seguridad Popular (RDL 8/2015)
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