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Requisitos para cobrar el paro en 2020

Hay tres tipos de ayudas económicas que puede cobrar un trabajador en paro: la prestación contributiva, los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias.

Explicamos los requisitos para cobrar el paro en cada una de las tres opciones.

¿Cómo puedo cobrar el paro en España?

Hay tres tipos de ayudas económicas por desempleo y cada una tiene sus requisitos de petición:

  •  La prestación contributiva (“el paro”), que es lo que cobra un desempleado merced a lo que cotizó mientras que estaba trabajando y se lo descontaban de la nómina.
  • Los subsidios por desempleo. Son ayudas asistenciales que el Estado da a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo bastante, o pues la agotaron, siguen sin hallar trabajo y no tienen recursos.
  •  Las ayudas poco comúnes: La Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que se pueden pedir cuando no hay derecho ni a prestación contributiva ni a subsidios ordinarios.

Veremos los requisitos de cada una de estas opciones:

 

1. LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

 
¿Quién la puede cobrar?. Para lograr cobrar esta clase de prestación son necesarios dos requisitos:

1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social.

2) Tener acumuladas cotizaciones por lo menos a lo largo de 12 meses (360 días) en los 6 años precedentes a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan empleado previamente para pedir otra prestación, o sea, que no estén consumidas.
 

La prestación contributiva puede pedirla quien tenga, dentro de los últimos seis años, cuando menos 360 días de cotizaciones por desempleo sin usar

 
¿Qué es estar en “situación legal de desempleo”?

 
Significa “estar parado”. La ley solo deja pedir el paro en ocasiones muy concretas. Hay que hallarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido (individual o colectivo), fin de un contrato temporal o en intérvalo de tiempo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la día en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la desaparición, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad persistente total del trabajador para la profesión habitual.
 
Por este motivo, no  están en situación legal de desempleo y por consiguiente no tienen la posibilidad de solicitar esta primera modalidad (la prestación contributiva) ni los estudiantes que jamás han trabajado, ni el que se marcha de la compañía pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa, ni un trabajador autónomo, ni quien trabaja sin contrato. (+info)

¿Cuánto se cobra en la prestación contributiva?

 
Hay dos tramos:
a) Primer tramo:  desde el mes primer mes hasta el sexto en que se cobre la prestación contributiva, el importe períodico será del 70% de la base reguladora del trabajador.

B) Segundo tramo: a partir del séptimo mes, el paro se reduce y unicamente se recibe el 50% de la base.
 

La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por contingencias expertos de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Popular y dividiendo entre 180. Hay unos topes encuentres mínimo y máximo de la prestación.  Los explicamos con detalle en la Guía general de la prestación contributiva 2020.

 

¿Durante cuántos meses se puede cobrar esta prestación?

 
Va a estar en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que éstas no hayan sido utilizadas para una prestación anterior:
 
– Para 360 a 539 días de cotización > 120 días de prestación (4 meses)
– Para 540 a 719 días de cotización > 180 días de prestación (6 meses)
– Para 720 a 899 días de cotización > 240 días de prestación (8 meses)
– Para 900 a 1.079 días de cotización > 300 días de prestación (10 meses)
– Para 1.080 a 1.259 días de cotización >  360 días de prestación (1 año)

– Para 1.260 a 1.439 días de cotización > 420 días de prestación ( 1año y 2 m.)
– De 1.440 a 1.619 días de cotización >  480 días de prestación ( 1 año y 4 m.)
– De 1.620 a 1.799 días de cotización >  540 días de prestacióln (1 año y 6 m.)
– De 1.800 a 1.979 días de cotización > 600 días de prestación (1 año y 8 m.)
– De 1.980 a 2.159 días de cotización > 660 días de prestación (1 año y 10 m.)
– A partir de 2.160 días de cotización >  720 días de prestación (2 años)
 
En la prestación contributiva el Estado paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador y el resto, se le descuenta al desempleado.  Ver mucho más información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación contributiva?
 
Hay que hacer dos trámites:
 
1)Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)
 
2) Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes (no se cuentan todos los sábados, domingos ni festivos) al último día trabajado. Si la compañía le ha abonado las vacaciones por no haberlas gozado con anterioridad al cese, debe presentar la solicitud en el período de 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de tiempo equivalente a las vacaciones.

La petición se puede llevar a cabo en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM)  o mediante internet. En todas las oficinas de España es requisito solicitar cita previa para este trámite. La cita se puede solicitar por teléfono>  o por Internet.
 
Si precisas más información sobre la prestación contributiva, consulta nuestra guía completa:
 

2. LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

 
¿Quién puede solicitarlos?
 
Hay 8 géneros de subsidios para distintas ocasiones:

  • Trabajadores que pierden involuntariamente su empleo y aún teniendo cotizaciones no llegan al mínimo necesario para elegir a la prestación contributiva,
  • Parados que han fatigado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Mayores de 45 años que han fatigado su prestación contributiva, aunque no tengan hijos.
  • Asimismo, existen posibilidades asistenciales para colectivos concretos, como liberados de prisión, víctimas de crueldad de género,  mayores de 45 años, o los  mayores de 55 años, que deben haber cotizado al menos 6 años a lo largo de su historia laboral y cobran la ayuda hasta el momento en que llega su edad de jubilación.

Contamos publicada una guía donde se comentan los requisitos de cada uno de ellos:
 

 

¿Se puede solicitar el subvención si se tienen otras rentas?
 
Los subsidios son ayudas asistenciales. Esto quiere decir que para solicitarlos hay un límite de rentas: no tener ingresos superiores a 675 euros mensuales (cifra del tope de rentas en 2020) en unos casos a título individual del solicitante y en otros, la media de integrantes de su unidad familiar.
 
¿Cuánto se cobra con los subsidios? En 2020, 430euros mensuales.

 

3. LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS: Renta Activa de Inserción y Subvención Increíble por Desempleo

 

Hay 2 ayudas poco comúnes para aquellos casos en los que se han fatigado todas las opciones y no tienen la posibilidad de solicitar ni la prestación contributiva ni los subsidios ordinarios.

  • La Renta Activa de Inserción (RAI) resguarda a ciertos colectivos con particulares adversidades para conseguir trabajo: discapacitados, parados de extendida duración mayores de 45 años o victimas de crueldad doméstica o de género, con una ayuda de 430 euros por mes. Ver artículo especial sobre la RAI
  • El Subsidio Increíble por desempleo (SED). Es una exclusiva ayuda que a partir de julio de 2018 ha sustituido a las anteriores ayudas poco comúnes (Plan Prepara y PAE), que dejaron de estar actuales el 30 de abril de 2018. El Subvención SED es una ayuda de seis meses de duración (430 euros por mes) para desempleados que han fatigado todas y cada una de las ayudas y tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos inferiores de 26 que convivan con a su cargo). Toda la información sobre esta ayuda está disponible en esta guía actualizada:

 

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