Si el trabajador en paro que ha fatigado todas y cada una de las posibilidades y subsidios por desempleo continúa en un país europeo mucho más de 90 días por año, deja de estar cubierto por la Seguridad Popular de españa.
Asistencia sanitaria en Europa para los desempleados
Los trabajadores que hayan fatigado las posibilidades y subsidios por desempleo en España, van a poder recibir en el extranjero asistencia sanitaria a cargo de la Seguridad Popular de españa mientras que no hayan perdido la vivienda en este país y esta se pierde en el momento en que en de año en año natural (2017, 2018, 2019 …) se continúe en el extranjero mucho más de 90 días.
Dicho de otra forma: si en de año en año natural el trabajador en paro que ha fatigado todas y cada una de las ayudas, continúa fuera de España mucho más de 90 días, perderá el derecho a recibir asistencia sanitaria en el extranjero.
¿Qué cobertura sanitaria tiene en Europa un parado que haya fatigado sus posibilidades y subsidios?
La persona desempleada que no cobre ahora ninguna asistencia económica y desee salir fuera de España, puede soliciar un Certificado Provisional Sustitutorio en los Centros de Atención y también Información (CAISS) del Centro Nacional de la Seguridad Popular, para los que puede soliciar cita previa por Internet o soliciar la cita previa por teléfono en el 901 10 65 70.
Con el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) va a estar cubierta su asistencia sanitaria a lo largo de 90 días naturales por año en los países de la UE, el Espacio Económico Europeo y Suiza.
Así, aconsejamos que caso de que se vaya a salir al extranjero menos de 90 días, se aclare desde el instante en que fecha a que fecha se estará fuera de España, a fin de que unicamente se cubran esos días y no perder el resto hasta los noventa por año, que tienen la posibilidad de usarse en otra salida posterior.
En la situacion de sobrepasar los 90 días, los desempleados españoles que han fatigado sus posibilidades van a ser considerados como habitantes en el país extranjero en el que estén y van a tener las posibilidades sanitarias según la ley de cada país, que comunmente necesita trabajar en el transcurso de un cierto intérvalo de tiempo.
Un fallo recurrente es el de meditar que por el mero hecho de tener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que tiene una validez de 2 años, se va a estar cubierto a lo largo de ese tiempo, pero esto no es de este modo. La Tarjeta Sanitaria Europea tiene una validez enlazada a que se tenga derecho a la asistencia sanitaria en España. Si se recibe asistencia médica en Europa merced a la TSE en el momento en que por el momento no se tenía derecho a la asistencia sanitaria en España (por estar fuera del país mucho más de 90 días siendo desempleado sin prestación), puede considerarse que se ha accedido de manera incorrecta a esta asistencia y se le va a poder necesitar el pago de la atención médica que se haya recibido en el extranjero.
¿Se conoce esta restricción de la asistencia sanitaria para los desempleados en el extranjero?
Las Embajadas de España en el extranjero propagan esta información (aun en sus páginas) frente los inconvenientes que se están encontrando para recibir asistencia sanitaria los desempleados que han fatigado el paro y están en otro país europeo mucho más de tres meses.
Publicamos, por servirnos de un ejemplo, el archivo oficial de la Embajada de españa en Francia > (apretar para bajar)
Esta novedosa normativa, priva por consiguiente de asistencia sanitaria a cargo de la Seguridad Popular de españa a los desempleados que habiendo fatigado posibilidades, estén en el extranjero a lo largo de mucho más de 90 días por año. Este derecho lo tenían hasta la actualidad reconocido desde el año 2012.
Ponemos un caso de muestra práctico de la situación de hoy:
Lucía ha fatigado su prestación por desempleo y no está en su derecho a otras ayudas. No halla trabajo en España, con lo que escoge irse a Francia a buscar un trabajo. Solicita el certificado provisional sustitutorio (CPS) en las áreas de trabajo del INSS, con lo que va a estar cubierta a lo largo de 90 días.
Asistencia sanitaria en Europa si se está cobrando un subvención o prestación por desempleo de españa
Si se está cobrando el paro en España (una prestación o subvención) y se marcha a viajar a Europa, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Dependiendo del tiempo que dure el movimiento hay diferentes ocasiones:
- Si el movimiento no sobrepasa los 15 días, se prosigue cobrando el paro y no es necesario justificar el fundamento del viaje, solo reportar a la oficina de empleo.
- Si el movimiento dura entre 15 y 90 días como máximo, no es necesario justificar el fundamento, pero la prestación o subvención se deja de abonar, se suspende hasta el momento en que el trabajador regrese a España. En el momento en que haya regresado, se reactiva nuevamente el cobro. A lo largo de estos tres meses máximos de movimiento, la cobertura va a ser la del Certificado Provisonal Sustitutorio (CPS)
- Si el movimiento dura entre 90 días y un año, hay que justificar el fundamento : búsqueda de empleo, capacitación, cooperación en todo el mundo, etcétera. La asistencia se suspende hasta el regreso y por un máximo de un año de tiempo.
Todo el trámite de información y peticiones lo enseñamos en esta guía: de qué manera hacer llegar una salida al extranjero si se está cobrando el paro.