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Ayudas a emigrantes retornados

Si usted es español, emigró a un país extranjero para trabajar y vuelve a España, va a tener derecho a cobrar las ayudas para emigrantes retornados.
Le enseñamos los 2 géneros de ayudas libres y los requisitos para solicitarlas.

Ayudas para emigrantes retornados

¿Quién puede pedir las ayudas para emigrantes retornados?

Esencial: Estas ayudas son para trabajadores con nacionalidad de españa que están en el extranjero y vuelven a España. 

Si es usted un trabajador de otra nacionalidad diferente de la de españa, está en España y desea regresar a su país cobrando el parao en un pago único juntado, no debe pedir las ayudas de las que notificamos en el artículo, sino más bien el llamado “plan de retorno voluntario.

Ahora enseñamos las ayudas que hay para los emigrantes españoles en el extranjero que regresan a España:

  • 1. Subvención para emigrantes retornados
  • 2. Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados mayores de 45 años
  • 3. Subvención por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años
  • 4. Prestación contributiva por cotizaciones que ya están antes de emigrar.

 

1. EL SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS

Requisitos de esta asistencia

Para pedir el subvención de emigrantes retornados, tienen que cumplirse todas y cada una estas condiciones:

  • Ser trabajador español emigrante retornado de países que NO formen una parte de la Unión Europea, ni el Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza 99999. Tampoco podría soliciar esta asistencia si vuelve de algún otro país con el que existan convenios por los que pudiese llevar a cabo servir aquí las cotizaciones por desempleo que logró en el extranjero.  Si regresa de un país de la Unión Europea, consulte esta información.
  • Haber trabajado por lo menos en el extranjero 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España.  No se tienen presente los trabajos completados en países correspondientes al Espacio Económico Europeo, ni los de esos con los que permanezca convenio sobre protección por desempleo, en tanto que en estas situaciones hay mecanismos automáticos para admitir las cotizaciones en esos países.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviese amontonadas en los seis años precedentes a su salida de España.
  • Al regresar a España debe mantenerse anotado como demandante de empleo en el transcurso de un mes.  Es el llamado “mes de espera”
  • Subscribir el Deber de Actividad, que es una sucesión de obligaciones que se aceptan en el momento en que se reciben ayudas por desempleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 723,75 €/mes (este es el máximo vigente en 2022).

Duración, importe que se cobra

Este subvención se otorga de entrada a lo largo de seis meses y puede llegar hasta un máximo de 18 meses si se marchan pidiendo las prórrogas y se sostienen los requisitos.  El importe a cobrar es el de todos y cada uno de los subsidios, 463 euros/mes en 2021.

De qué manera pedir la asistencia: plazos  y documentación

En el momento en que vuelve a España, el trabajador tiene 30 días, desde el retorno, para anotarse como demandante de empleo. Debe mantenerse anotado un mes, el llamado “mes de espera” y formalizar la petición en los 15 días hábiles desde el día después al cumplimiento del mes de espera.

La documentación a dar es esta:

  • El Modelo oficial de petición cumplimentado . El impreso de petición tiene dentro: la declaración de rentas de la persona solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el deber de actividad y la autorización de solicitud de información a la AEAT (Agencia Tributaria). Bajar aquí (impreso general de petición de subsidios).
  • Exhibir el archivo de identificación del solicitante (DNI, NIE)
  • Certificado de emigrante retornado (+información) expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Temas Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
  • Si se lo solicitan en la oficina de empleo va a deber dar un justificante de rentas.


2. LA RENTA ACTIVA DE INSERCION (RAI) PARA EMIGRANTES RETORNADOS MAYORES DE 45 AÑOS

La RAI es una asistencia de 463 euros por mes para emigrantes retornados mayores de 45 años que se otorga a lo largo de 11 meses, renovable hasta tres anualidades alternas. Para pedir esta asistencia hay que cumplir los próximos requisitos :

  • Estar desempleado y también anotado como demandante de empleo y subscribir el deber de actividad.
  • Tener entre 45 y 65 años (edad ordinaria de jubilación)
  • No tener capital propios superiores a 723,75 € por mes.
  • Que la suma de los capital por mes logrados por todos los integrantes de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos inferiores de 26 años o mayores con discapacidad o inferiores acogidos), dividida por el número de integrantes que la conforman no pase los 723,75 € por mes.
  • Haber trabajado cuando menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses precedentes a la petición.
  • No ser beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales precedentes a la fecha de petición del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de crueldad género o crueldad doméstica y personas con discapacidad.
  • No ser beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción precedentes.  La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
  • No se pide llevar anotado como demandante de empleo 12 o mucho más meses ininterrumpidos.

Sobre la RAI disponemos anunciado un producto particular en este link >  La Renta Activa de Inserción (RAI). Guía 2022, con toda la información sobre documentación, impresos, plazos, trámite de petición, duración de la asistencia, etcétera.

3. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA EMIGRANTES RETORNADOS MAYORES DE 52 AÑOS

El subvención por desempleo para mayores de 52 años es una asistencia que se otorga a la gente en situación de desempleo mayores de 52 años que aún no se tienen la posibilidad de jubilar, por no haber llegado a la edad de jubilación, pero que reúnen todos y cada uno de los requisitos de cotización para lograr cobrar más adelante una pensión (tener por lo menos 15 años cotizados para la jubilación, con 2 en los últimos 15, y en estos 15 años mínimos, que haya por lo menos 6 con cotizaciones por desempleo).

El SEPE ten en cuenta que “las cotizaciones realizadas en otros países se tienen presente para sentir este subvención solo si fueron realizadas en países correspondientes al Espacio Económico Europeo o con los que permanezca convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son siguientes a la entrada en vigor de los convenios, tal y como si son precedentes.”

Lo que se hace con este subvención es, al tiempo que la persona no halla empleo, facilitarle una asistencia económica de 463 euros por mes hasta la edad de jubilación.  Los emigrantes retornados mayores de 52 años que tengan suficientes cotizaciones amontonadas para conseguir una pensión de españa, asimismo tienen la posibilidad de entrar a este subvención.

Para soliciar este subvención se debe cumplir todos y cada uno de los requisitos del subvención para emigrantes retornados y además de esto los requisitos del subvención para mayores de 52 años que puede ver en esta guía: “subvención para mayores de 52 años”.

4. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR COTIZACIONES ANTES DE EMIGRAR

No es un caso bastante recurrente, pero puede darse la situación de un trabajador que tenga cotizaciones por desempleo amontonadas en España y en vez de cobrar el paro, conserve esas cotizaciones sin consumir y marche al extranjero.

Si el trabajador vuelve a España y tiene aún actuales 360 o mucho más días de cotizaciones en España sin consumir, va a poder pedir la prestación contributiva por desempleo. Recordamos que la validez de las cotizaciones es de seis años. Pasados los seis años por el momento no tienen la posibilidad de usarse para pedir una prestación por desempleo.

“Guía del retorno a España”. Información de interés

El Ministerio de Empleo ha anunciado una guía en pdf  muy completa y aconsejable con información general más que nada el desarrollo de retorno a España.  Si está pensando en el retorno y en poder elegir a las ayudas libres, es indispensable que lea esta guía detenidamente, tanto a fin de que no se produzcan falsas esperanzas, para explotar todas y cada una de las ayudas que haya libres según la legislación vigente. Puede entrar a ella desde este link:

Otros productos que le tienen la posibilidad de atraer:

  • De qué forma se gestiona y consigue el certificado de emigrante retornado
  • Los convenios a dos bandas en temas de Seguridad Popular, o de qué manera conseguir que se reconozcan en España sus cotizaciones en el extranjero.

 

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