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Reparar los papeles del paro

¿Qué ocurre en el momento en que un usado le solicita a la compañía “que le arregle los papeles del paro”?

Puede tratarse de una solicitud adecuada o un intento de estafa.  ¿Cuándo se genera cada uno de ellos y ¿cuáles son sus secuelas?

 

“Reparar los papeles del paro” tiene la posibilidad de tener un doble concepto:

 
Es una expresión muy frecuente que el trabajador que cesa en la compañía le solicite que le arreglen los papeles del paro, o aun puede ser un ofrecimiento de la compañía. En todo caso, puede ofrecer sitio a 2 ocasiones bien diferentes.
 

a) Elaborar la documentación para lograr cobrar el paro de manera legal

 
Entre los requisitos a fin de que un trabajador logre cobrar el paro es que haya perdido su trabajo de manera involuntaria. Es lo que tiene por nombre estar en “situación legal de desempleo”, o sea, que se haya perdido el trabajo por un despido, al fin del contrato, un ERE, etcétera, en oposición a su intención.
 

En un caso así solicitarle al empresario que le “arregle los papeles del paro” es sencillamente solicitarle que cumpla con su obligación, esto es, que le de al trabajador toda la documentación obligatoria tras el cese en el trabajo:  la liquidación pertinente y el certificado de compañía.

 
El certificado de compañía es un archivo que la mayoría de las compañías mandan al SEPE (INEM) por medios informáticos y en el que se señala el género de contrato, las cotizaciones que tuvo el trabajador y la causa por la cual se ha producido el cese en el trabajo.  Bien sea enviado por medios electrónicos o entregado en mano al trabajador, el certificado de compañía es indispensable para lograr cobrar el paro.
 

 

b) “Reparar los papeles del paro, como un apaño ilegal para cobrar el paro.

 
A veces los trabajadores desean dejar su trabajo de manera voluntaria por distintos fundamentos, bien pues tuvieron inconvenientes con algún compañero, por el hecho de que desean ocuparse al estudio o sencillamente pues llega un instante en el que no desean continuar formando una parte de esa compañía. En estas situaciones,  siendo una baja facultativa, el trabajador no cobraría indemnización por despido, ni tendría derecho a pedir el paro de manera inmediata, si bien tuviese cotizaciones suficientes para esto.
 
Asimismo puede suceder que al empresario le convenga que el trabajador se marche sin cobrar una indemnización y para esto los dos llegan a un acuerdo ilegal,  que radica nada más y nada menos que en emular un despido disciplinario. Es un despido justificado por dado que el trabajador comete una falta de semejante entidad que está sancionada con el despido; por servirnos de un ejemplo hurtar a la compañía, riñas, insultos a clientes del servicio y compañeros, no presentarse a trabajar repetidamente, etcétera.  Siendo un despido disciplinario procedente (por el hecho de que el trabajador no va a recurrirlo) la compañía no debe indemnizarle y además de esto, esta clase de despido sí da rincón al derecho a que el trabajador se halle en situación legal de desempleo y logre soliciar el paro.
 
Estos pactos entre empresario y trabajador por el que se inventa un despido están completamente prohibidos por la ley, puesto que hablamos de un estafa a la Seguridad Popular y ponen en situación de peligro grave a empresario y trabajador.  Frecuentemente y mucho más en estos momentos de crisis, el SEPE (INEM) da traslado a la Inspección de Trabajo de esos casos en los que sospecha la presencia de estos despidos simulados.  Uno de las causas de sospecha tiende a ser que el trabajador no demanda su despido frente a los juzgados o no recibe indemnizaciones o liquidaciones.
 
Si se asegura el intento de estafa las secuelas importan: para el trabajador serían, extinción de la prestación, devolución de las proporciones inapropiadamente percibidas, y podría excluirsele del derecho a sentir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, asistencia de promuevo del empleo en el transcurso de un año. La compañía en un caso así, sería sancionada con una copiosa multa (entre  3.005,07 euros y un máximo de 90.151,82 euros).
 
Gracias a una reciente reforma legal, esta clase de fraudes no solo comprometen compromiso por una infracción administrativa, sino más bien asimismo penal. “Quien defraude a la Seguridad Popular para conseguir para sí o para otro posibilidades incorrectas o alargarlas en el tiempo (en un caso así el paro) puede ofrecer sitio a penas de cárcel de 6 meses a 3 años. En dependencia de la cuantía defraudada va a poder ser aproximadamente tiempo o ser sustituido por una multa, aparte de perder la oportunidad de sentir subvenciones o favorecerse de bonificaciones y otros provecho a lo largo de ese tiempo.”
 
Por todo lo previo, en el momento en que un trabajador quiere dejar la compañía el trámite legal es que pida una baja facultativa, si bien pierda su derecho a indemnización. 
 
Preservará el derecho a la liquidación de pagas plus y vacaciones atentos en el finiquito y no va a poner bajo riesgo las cotizaciones por desempleo que tenga amontonadas desde hace unos años. Si bien es verdad que es imposible soliciar el paro tras una baja facultativa, si hay un nuevo contrato posterior a la baja y el trabajador queda en paro, va a poder entonces pedir el paro cumpliendo una secuencia de requisitos.  Los enseñamos en el artículo : Cobrar el paro tras una baja facultativa.
 

Dado el consejo sobre de qué forma se deberían hacerse las cosas legalmente y las secuelas del incumplimiento, la verdad es que en la práctica es bastante frecuente esta clase de pactos ilegales para el arreglo del paro, pero sin dudas supone un peligro esencial para ámbas partes.

 
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