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Tres formas en las que el autónomo puede contratar trabajadores y ayudantes

El autónomo puede contratar trabajadores y ayudantes. Virtudes y también problemas de las opciones mucho más comunes: contrato laboral o contrato mercantil.

¿Llegó el instante de contratar asistencia para tu negocio?

 
En el momento en que la carga de trabajo del autónomo sobrepasa su aptitud, es el instante de contratar trabajadores o ayudantes. Hay diferentes opciones, que examinamos ahora.
 

1. El autónomo contrata a un trabajador con contrato laboral

 
En esta alternativa, el autónomo pasa a ser empresario y tiene a su cargo a un trabajador con contrato laboral, asumiendo sus obligaciones de alta en Seguridad Popular y cotización.
 
El desarrollo para ofrecer de alta a  un trabajador es parcialmente simple, si bien siempre y en todo momento aconsejamos encargar estos trámites a una gestoría o asesor. El coste no es muy alto y dejará que el autónomo empresario prosiga centrándose en su actividad primordial y no en tareas burocráticas que no crean valor ni capital.
 
El desarrollo para el alta es el próximo:

  • Si antes no has contratado a trabajadores previamente, debes inscribirte como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Popular. Allí te van a dar un Código Cuenta de Cotización que es un número que te identifica de ahora en adelante, en todos y cada uno de los trámites que hagas como empleador. Deberás completar el modelo TA. 6.
  • Ahora, si ahora has escogido a tus usados, debes proporcionarles de alta en la Tesorería General de la Seguridad Popular. Si es la primera oportunidad que trabajan, deberás soliciar que les asignen un número de afiliación, que dura toda la vida. Si no, sencillamente, pídeles este apunte, aparte de otros que precisarás como su número de cuenta bancaria, su DNI, etcétera.
  • Tienes un período de 10 días para hacer llegar al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) una copia del contrato de tus trabajadores. A través del servicio contrat@ se puede realizar de forma telemática. En este link tienes todos los modelos de contratos probables.
  • Tanto el alta de los trabajadores como su baja, esto es, cualquier modificación que haya debes comunicarlo a la Seguridad Popular. Toda vez que hay un cambio, así sea laboral o de otro tipo en los datos de tus trabajadores, debes completar y mandar uno nuevo.
  • Desde este instante, como empleador vas a ser el responsable de abonar los salarios a tus asalariados y vas a ser responsable tanto de tu cotización como de la de ellos.

La remuneración del trabajador se va a fijar en el contrato laboral.  Puede ser una remuneración fija, en función de las horas trabajadas, o establecerse un sistema donde una sección sea fija y otra a comisión, en función de los objetivos que alcance el trabajador.  El contrato, también, puede ser a día completa o parcial, indefinido o temporal. En todo caso es requisito respetar lo predeterminado para el salario mínimo interprofesional.
 
Las virtudes de la contratación laboral tienen relación con una mayor implicación y deber del trabajador y su integración en el sistema de trabajo del autónomo. Como empresario, el autónomo organiza y dispone de qué manera se debe de hacer el trabajo, esto es, tiene plena capacitad de dirección.  Para este género de contrataciones existen varios sistemas de bonificaciones, reducciones de cuotas de seguridad popular y ayudas.
 
Los problemas son los propios de la administración de elementos humanos.  Las relaciones laborales no son siempre y en todo momento fáciles y el empresario está sujeto a una serie esencial de obligaciones en lo que se refiere a derechos laborales del trabajador y prevención de peligros laborales y los acepta respondiendo con su patrimonio personal.

 

2. El autónomo contrata los servicios de otro trabajador autónomo

 
En un caso así no hay una relación de jerarquía “jefe-usado”, sino las situaciones de los dos están al mismo nivel. Los dos trabajadores autónomos son independientes y establecen una relación profesional donde uno presta un preciso servicio y factura al otro.  Es algo afín a lo que ocurre en el momento en que un autónomo contrata los servicios de una compañía.
 
Este sería la situacion, por poner un ejemplo, de un fontanero o  una decoradora que contratan los servicios de un asesor legal que les transporta los impuestos y la contabilidad y asimismo es un trabajador autónomo.  La remuneración del asesor por su trabajo se va a hacer a través de una factura con IVA, que puede ser periódica o puntual, en función de los pedidos completados.
 
La relación entre los dos expertos se acostumbra reflejar en un contrato de prestación de servicios,  que es un contrato mercantil que recopila todos y cada uno de los datos sobre el modo perfecto de desarrollar la actividad, la remuneración, etcétera.  Siempre y en todo momento es mucho más simple terminar a esta clase contratos, si llega la situacion, que el cese de un usado con contrato laboral.

 

3. Contratación de un familiar: el autónomo colaborador

 
El autónomo asimismo puede contratar a un familiar directo de el, esto es,  su cónyuge, descendientes, ascendentes y demás familiares del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo nivel de hecho y, en su caso, por adopción.  Si hablamos de una pareja en verdad, va a deber existir convivencia en exactamente el mismo hogar.
 
Aparte del requisito de vinculación familiar, la legislación pide que la colaboración sea permanente y persistente, por servirnos de un ejemplo estando exactamente en el mismo sitio de trabajo y que no se intente sencillos ayudas puntuales.  Además de esto, el familiar no ha de estar ahora dado de alta en el régimen general por cuenta extraña y debe tener mucho más de 16 años.
 
¿Qué género de contrato va a tener el familiar?
 
Si se dan todos y cada uno de los requisitos de una relación laboral, el familiar puede estar contratado con un contrato laboral en el régimen general (como el explicado en el punto primero), pero hay que probar frente a la Seguridad Popular que verdaderamente existe esa relación laboral: es indispensable que permanezca un contrato laboral, horario de trabajo, nóminas, el pago efectivo del salario por mes, etcétera.
 
La otra alternativa es que el contrato sea el de un “autónomo colaborador”, esto es, que el familiar esté dado de alta como trabajador autónomo.  Eso ha de ser de esta forma en el momento en que no hay un sueldo real, se distribuyen los peligros del negocio, no hay plena independencia económica entre uno y otro, etcétera.  Por poner un ejemplo, un hijo que vive con sus progenitores y trabaja en la tienda familiar y no es sin dependencia, no puede estar contratado con una relación laboral, sino deberá darse de alta con  la figura de autónomo colaborador.
 
La contratación de un autónomo colaborador tiene esenciales bonificaciones en las cuotas de autónomos. Además de esto, el familiar autónomo colaborador no está obligado a efectuar las afirmaciones fiscales comunes de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero si las debe enseñar el autónomo titular.
 
Entre los problemas es que el autónomo colaborador está en su derecho a menos posibilidades de la Seguridad Popular, como pasa generalmente a todos y cada uno de los autónomos. Por servirnos de un ejemplo, caso de que se ponga fin a la actividad, no está en su derecho a posibilidades por desempleo.

 
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