Subcontratas: Derechos del Trabajador, Responsabilidad Solidaria y Reclamaciones
Informacion actualizada a actualidad
- IPREM vigente: 600 EUR/mes (referencia para subsidios y becas del SEPE)
- SMI vigente: 1.184 EUR/mes brutos en 14 pagas
- Edad minima para cotizar: 16 anos con autorizacion paterna
- Renovacion DARDO segun calendario asignado
- Identificacion digital: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado o DNI electronico
- Cita previa en sepe.es o por telefono
Fuente: SEPE | Revisado: actualidad
Las subcontratas son cadenas empresariales donde una empresa principal contrata a otra (subcontratista) para realizar un servicio. En sectores como construcción, limpieza, transporte o tecnología, es habitual encontrar trabajadores que prestan servicios en instalaciones de la principal pero están contratados por la subcontratista. La regulación protege sus derechos, pero hay matices importantes que conviene conocer.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Norma principal | Estatuto de los Trabajadores Art. 42 y Ley 32/2006 (construcción) |
| Responsabilidad principal | Solidaria con subcontratista en obligaciones salariales y SS durante 1 año |
| Convenio aplicable | El de la actividad de la subcontratista (o el más favorable según jurisprudencia) |
| Indemnización despido | Misma que cualquier trabajador del Estatuto (33 días/año en improcedente) |
| Sucesión empresarial | Si la subcontratista cambia, el trabajador puede mantener antigüedad |
- Qué es una subcontrata: definición legal
- Derechos del trabajador subcontratado
- La responsabilidad solidaria de la empresa principal
- Convenio colectivo aplicable
- Indemnización por despido en subcontrata
- Sucesión empresarial: cuando cambia la subcontratista
- Cuándo y cómo reclamar
- Sector construcción: Ley 32/2006
- Preguntas frecuentes
Qué es una subcontrata: definición legal
Una subcontrata existe cuando una empresa (principal) contrata a otra (subcontratista) para que realice una obra o servicio que forma parte de su propia actividad empresarial habitual. Los trabajadores de la subcontratista trabajan, normalmente, en los locales o el ámbito de la principal pero cobran de la subcontratista.
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores regula este escenario en general. La Ley 32/2006 añade restricciones específicas en el sector de la construcción, limitando la cadena de subcontratación a 3 niveles.
Derechos del trabajador subcontratado
El trabajador subcontratado tiene exactamente los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador del Estatuto. Eso incluye:
- Salario según convenio aplicable (normalmente el de la subcontratista, en algunos casos el de la principal por jurisprudencia).
- Jornada laboral con descanso semanal, vacaciones, festivos.
- Prevención de riesgos laborales con formación específica del puesto.
- Acceso a representación sindical y elecciones a comité de empresa.
- Cotización a la Seguridad Social en el régimen general.
- Indemnización por despido según el motivo (improcedente 33 días/año, objetivo 20 días/año, etc.).
- Derecho a la prestación por desempleo si cumple cotización mínima.
La responsabilidad solidaria de la empresa principal
Este es el punto clave. La empresa principal NO es el empleador directo del trabajador subcontratado, pero el Estatuto le impone responsabilidad solidaria sobre las obligaciones salariales y de Seguridad Social durante el periodo de la contrata y los 3 años posteriores a su finalización.
Significa que si la subcontratista no paga los salarios, no ingresa las cotizaciones a SS o no abona finiquitos, el trabajador puede reclamar directamente a la empresa principal. La principal puede luego repetir contra la subcontratista, pero al trabajador le garantiza el cobro.
Antes de empezar a trabajar: cómo verificar
El Estatuto exige que la empresa principal compruebe que la subcontratista está al corriente:
- De pago de salarios (mediante certificación que actualiza mensualmente).
- De obligaciones con la Seguridad Social (con el certificado de hallarse al corriente).
Si la principal no realiza esa verificación, su responsabilidad solidaria se extiende sin límite, no solo a los 3 años.
Convenio colectivo aplicable
El convenio que aplica al trabajador subcontratado depende del sector de la subcontratista, no de la principal. Por ejemplo:
- Si trabajas en una oficina de un banco como personal de limpieza contratado por una empresa de limpieza, te aplica el convenio de limpieza, no el bancario.
- Si trabajas en una obra del sector construcción como electricista subcontratado, el convenio de electricidad/instalaciones eléctricas.
Hay excepciones: si el trabajador desempeña funciones idénticas al personal directo de la principal y el convenio de la subcontratista es notablemente inferior, el Tribunal Supremo ha reconocido en ocasiones el derecho al convenio más favorable (jurisprudencia "Adif" y similares).
Indemnización por despido en subcontrata
El trabajador subcontratado tiene los mismos derechos que cualquier trabajador del Estatuto en caso de despido:
| Tipo de despido | Indemnización |
|---|---|
| Improcedente | 33 días/año (45 días/año por servicios anteriores a 12/02/2012, máximo 24 mensualidades) |
| Objetivo (ETOP) | 20 días/año, máximo 12 mensualidades |
| Procedente disciplinario | 0 € (sin indemnización si proceden hechos) |
| Fin de obra/servicio (contratos viejos) | 12 días/año (extintos en su mayoría desde 2022) |
| Por finalización de la contrata principal | 20 días/año (objetivo) con causa ETOP |
Importante: el fin de la contrata entre principal y subcontratista NO es causa válida automática para despedir. Si la subcontratista despide por esta razón sin acreditar causa ETOP, es despido improcedente.
Sucesión empresarial: cuando cambia la subcontratista
Si la principal cambia de subcontratista (por ejemplo, una nueva empresa de limpieza gana el concurso), los trabajadores pueden tener derecho a continuar con la nueva empresa manteniendo:
- Antigüedad acumulada
- Salario
- Condiciones individuales
- Derecho a prestación por desempleo si finalmente son despedidos
Esto se llama sucesión de empresa y aplica cuando la nueva subcontratista asume la totalidad o parte sustancial de los medios materiales (vehículos, herramientas, instalaciones) y la organización del trabajo previa. En algunos sectores el convenio colectivo establece subrogación obligatoria de personal (limpieza, seguridad privada, transporte de viajeros).
Cuándo y cómo reclamar
Si la subcontratista no paga, despide injustificadamente o incumple el convenio:
- Reclamación previa por escrito a la subcontratista. Conserva acuse de recibo.
- Conciliación administrativa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en plazo de 20 días hábiles desde el incumplimiento.
- Demanda judicial al Juzgado de lo Social en los plazos legales:
- Despido: 20 días hábiles desde el despido.
- Reclamación de cantidad: 1 año desde el incumplimiento.
- Reconocimiento de derecho: 4 años.
- Dirigir la demanda también contra la empresa principal. Por la responsabilidad solidaria, puedes incluirla.
- Inspección de Trabajo en paralelo. La denuncia es gratuita, puede acelerar la resolución y la Inspección tiene capacidad sancionadora propia.
Sector construcción: Ley 32/2006
En construcción hay limitaciones adicionales:
- Máximo 3 niveles de subcontratación. Más allá del 3º nivel, el subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y la cadena requiere autorización expresa.
- El subcontratista debe tener al menos 30% de personal indefinido en plantilla.
- Registro REA: las empresas que subcontratan o son subcontratadas deben estar registradas en el REA de la CCAA correspondiente.
- Libro de subcontratación: la principal debe mantener un libro actualizado con todos los niveles de subcontratación en obra.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pasar a ser empleado directo de la empresa principal?
¿Qué es una empresa subcontratada?
¿La empresa principal puede dar órdenes directas?
¿Tengo derecho a usar comedor o instalaciones de la principal?
¿Qué pasa si la subcontratista quiebra?
¿La indemnización por fin de obra ya no existe?
¿Puedo afiliarme a sindicato de la principal?
Para casos específicos consulta con tu sindicato, abogado laboralista o la Inspección de Trabajo de tu provincia. Los plazos para reclamar son cortos: actúa en cuanto detectes el incumplimiento.
Sigue informándote
Deja una respuesta