Subcontratas: Derechos del Trabajador, Responsabilidad Solidaria y Reclamaciones

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Fuente: SEPE | Revisado: actualidad

Las subcontratas son cadenas empresariales donde una empresa principal contrata a otra (subcontratista) para realizar un servicio. En sectores como construcción, limpieza, transporte o tecnología, es habitual encontrar trabajadores que prestan servicios en instalaciones de la principal pero están contratados por la subcontratista. La regulación protege sus derechos, pero hay matices importantes que conviene conocer.

ConceptoDetalle
Norma principalEstatuto de los Trabajadores Art. 42 y Ley 32/2006 (construcción)
Responsabilidad principalSolidaria con subcontratista en obligaciones salariales y SS durante 1 año
Convenio aplicableEl de la actividad de la subcontratista (o el más favorable según jurisprudencia)
Indemnización despidoMisma que cualquier trabajador del Estatuto (33 días/año en improcedente)
Sucesión empresarialSi la subcontratista cambia, el trabajador puede mantener antigüedad
💡 Datos clave Si tienes dudas concretas, consulta directamente con el SEPE (900 81 24 00, gratuito) o pide cita previa en tu oficina de empleo. La normativa cambia cada año: revisa los IPREM y SMI vigentes antes de calcular tu prestación.
Índice
  1. Qué es una subcontrata: definición legal
  2. Derechos del trabajador subcontratado
  3. La responsabilidad solidaria de la empresa principal
    1. Antes de empezar a trabajar: cómo verificar
  4. Convenio colectivo aplicable
  5. Indemnización por despido en subcontrata
  6. Sucesión empresarial: cuando cambia la subcontratista
  7. Cuándo y cómo reclamar
  8. Sector construcción: Ley 32/2006
  9. Preguntas frecuentes

Qué es una subcontrata: definición legal

Una subcontrata existe cuando una empresa (principal) contrata a otra (subcontratista) para que realice una obra o servicio que forma parte de su propia actividad empresarial habitual. Los trabajadores de la subcontratista trabajan, normalmente, en los locales o el ámbito de la principal pero cobran de la subcontratista.

El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores regula este escenario en general. La Ley 32/2006 añade restricciones específicas en el sector de la construcción, limitando la cadena de subcontratación a 3 niveles.

Derechos del trabajador subcontratado

El trabajador subcontratado tiene exactamente los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador del Estatuto. Eso incluye:

  • Salario según convenio aplicable (normalmente el de la subcontratista, en algunos casos el de la principal por jurisprudencia).
  • Jornada laboral con descanso semanal, vacaciones, festivos.
  • Prevención de riesgos laborales con formación específica del puesto.
  • Acceso a representación sindical y elecciones a comité de empresa.
  • Cotización a la Seguridad Social en el régimen general.
  • Indemnización por despido según el motivo (improcedente 33 días/año, objetivo 20 días/año, etc.).
  • Derecho a la prestación por desempleo si cumple cotización mínima.

La responsabilidad solidaria de la empresa principal

Este es el punto clave. La empresa principal NO es el empleador directo del trabajador subcontratado, pero el Estatuto le impone responsabilidad solidaria sobre las obligaciones salariales y de Seguridad Social durante el periodo de la contrata y los 3 años posteriores a su finalización.

Significa que si la subcontratista no paga los salarios, no ingresa las cotizaciones a SS o no abona finiquitos, el trabajador puede reclamar directamente a la empresa principal. La principal puede luego repetir contra la subcontratista, pero al trabajador le garantiza el cobro.

Antes de empezar a trabajar: cómo verificar

El Estatuto exige que la empresa principal compruebe que la subcontratista está al corriente:

  • De pago de salarios (mediante certificación que actualiza mensualmente).
  • De obligaciones con la Seguridad Social (con el certificado de hallarse al corriente).

Si la principal no realiza esa verificación, su responsabilidad solidaria se extiende sin límite, no solo a los 3 años.

Convenio colectivo aplicable

El convenio que aplica al trabajador subcontratado depende del sector de la subcontratista, no de la principal. Por ejemplo:

  • Si trabajas en una oficina de un banco como personal de limpieza contratado por una empresa de limpieza, te aplica el convenio de limpieza, no el bancario.
  • Si trabajas en una obra del sector construcción como electricista subcontratado, el convenio de electricidad/instalaciones eléctricas.

Hay excepciones: si el trabajador desempeña funciones idénticas al personal directo de la principal y el convenio de la subcontratista es notablemente inferior, el Tribunal Supremo ha reconocido en ocasiones el derecho al convenio más favorable (jurisprudencia "Adif" y similares).

Indemnización por despido en subcontrata

El trabajador subcontratado tiene los mismos derechos que cualquier trabajador del Estatuto en caso de despido:

Tipo de despidoIndemnización
Improcedente33 días/año (45 días/año por servicios anteriores a 12/02/2012, máximo 24 mensualidades)
Objetivo (ETOP)20 días/año, máximo 12 mensualidades
Procedente disciplinario0 € (sin indemnización si proceden hechos)
Fin de obra/servicio (contratos viejos)12 días/año (extintos en su mayoría desde 2022)
Por finalización de la contrata principal20 días/año (objetivo) con causa ETOP

Importante: el fin de la contrata entre principal y subcontratista NO es causa válida automática para despedir. Si la subcontratista despide por esta razón sin acreditar causa ETOP, es despido improcedente.

Sucesión empresarial: cuando cambia la subcontratista

Si la principal cambia de subcontratista (por ejemplo, una nueva empresa de limpieza gana el concurso), los trabajadores pueden tener derecho a continuar con la nueva empresa manteniendo:

  • Antigüedad acumulada
  • Salario
  • Condiciones individuales
  • Derecho a prestación por desempleo si finalmente son despedidos

Esto se llama sucesión de empresa y aplica cuando la nueva subcontratista asume la totalidad o parte sustancial de los medios materiales (vehículos, herramientas, instalaciones) y la organización del trabajo previa. En algunos sectores el convenio colectivo establece subrogación obligatoria de personal (limpieza, seguridad privada, transporte de viajeros).

Cuándo y cómo reclamar

Si la subcontratista no paga, despide injustificadamente o incumple el convenio:

  1. Reclamación previa por escrito a la subcontratista. Conserva acuse de recibo.
  2. Conciliación administrativa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en plazo de 20 días hábiles desde el incumplimiento.
  3. Demanda judicial al Juzgado de lo Social en los plazos legales:
    • Despido: 20 días hábiles desde el despido.
    • Reclamación de cantidad: 1 año desde el incumplimiento.
    • Reconocimiento de derecho: 4 años.
  4. Dirigir la demanda también contra la empresa principal. Por la responsabilidad solidaria, puedes incluirla.
  5. Inspección de Trabajo en paralelo. La denuncia es gratuita, puede acelerar la resolución y la Inspección tiene capacidad sancionadora propia.

Sector construcción: Ley 32/2006

En construcción hay limitaciones adicionales:

  • Máximo 3 niveles de subcontratación. Más allá del 3º nivel, el subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y la cadena requiere autorización expresa.
  • El subcontratista debe tener al menos 30% de personal indefinido en plantilla.
  • Registro REA: las empresas que subcontratan o son subcontratadas deben estar registradas en el REA de la CCAA correspondiente.
  • Libro de subcontratación: la principal debe mantener un libro actualizado con todos los niveles de subcontratación en obra.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar a ser empleado directo de la empresa principal?
Solo si la principal te ofrece contrato y aceptas. La sucesión empresarial automática del Art. 44 ET aplica solo cuando hay cambio de subcontratista, no cuando una persona individual quiere "saltar" a la principal.

¿Qué es una empresa subcontratada?
Una empresa subcontratada (contratista o subcontratista) es la que ejecuta trabajos para una empresa principal mediante contrato mercantil. La principal subcontrata fases concretas a la contratista, que asume la ejecución con su propio personal y medios.
¿La empresa principal puede dar órdenes directas?
Las órdenes laborales (qué hacer, cuándo, cómo) deben venir de tu subcontratista, no de la principal. Si la principal te dirige laboralmente de forma constante, podría haber cesión ilegal de trabajadores (Art. 43 ET), que es ilegal y obliga a la principal a hacerte fijo en su plantilla.
¿Tengo derecho a usar comedor o instalaciones de la principal?
Depende. El convenio de tu subcontratista o el de la principal puede regularlo. En la práctica, si trabajas habitualmente en sus instalaciones, suele permitirse el uso de servicios comunes (vestuarios, comedor, parking). Si te lo niegan injustamente, es base para reclamación por trato discriminatorio.
¿Qué pasa si la subcontratista quiebra?
Tus salarios e indemnizaciones impagados los garantiza el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) hasta los topes legales. Además, puedes reclamar a la empresa principal por responsabilidad solidaria. En la práctica suelen converger ambas vías.
¿La indemnización por fin de obra ya no existe?
Para los contratos iniciados después de la reforma laboral de 2022, no. El contrato por obra o servicio determinado se extinguió y fue sustituido por el contrato fijo-discontinuo o el contrato temporal por sustitución, con sus propias reglas indemnizatorias.
¿Puedo afiliarme a sindicato de la principal?
Sí. La afiliación sindical es un derecho individual, no depende de la empresa empleadora. Puedes afiliarte al sindicato que prefieras y participar en sus actividades. La negociación colectiva sectorial es independiente del empleador concreto.

Para casos específicos consulta con tu sindicato, abogado laboralista o la Inspección de Trabajo de tu provincia. Los plazos para reclamar son cortos: actúa en cuanto detectes el incumplimiento.

Sobre este contenido
Revisado por nuestro equipo editorial especializado en derecho laboral y prestaciones de la Seguridad Social. La información se actualiza al detectar cambios normativos relevantes (SEPE, INSS, BOE). Para casos particulares consulta siempre con un profesional autorizado o pide cita previa en el SEPE.

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