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El convenio especial con la Seguridad Social

El convenio particular con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito de manera voluntaria por el trabajador por el que se compromete él mismo a abonar sus cuotas de la S. Social.

La finalidad es poder tener de este modo derecho a ciertas prestaciones, como jubilación, viudedad, servicios sociales, prestaciones por enfermedad común, etcétera.

¿Qué es un convenio especial de cotización?

Hoy día muchos son los trabajadores mayores que quedan en paro y ven peligrar su pensión por faltarles algunos años de cotización para alcanzar el mínimo. El convenio especial puede ser una opción alternativa, de modo que es el propio trabajador el que paga sus cotizaciones de forma voluntaria para hallar unas mejores prestaciones. Esto, no obstante, es imposible realizar en todo caso, tan solo en ciertas situaciones:

Los supuestos más habituales son:

  • Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
  • Los desempleados que finalicen su prestación o subvención de desempleo
  • Quienes tengan un contrato con salario menor del que cobraban durante el último año, para de esta manera cubrir la diferencia de cotización.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y se les haya denegado la pensión.
  • Los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
  • Los trabajadores con 65 o mucho más años de edad,  por cuenta extraña con contrato indefinido o autónomos, siempre que continúen en situación de alta y acrediten treinta y cinco o más años de cotización eficaz.

La legislación contempla otros casos mucho más concretos en los que se puede subscribir un convenio particular. Preguntar la regulación legal al final del artículo.

*Ejemplo: un caso muy frecuente

Requisitos para subscribir un convenio particular

Para lograr suscribir un convenio particular es requisito tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 3 años (1.080 días) en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social, si bien reglamentariamente existen algunas excepciones, por poner un ejemplo en el caso de algunos ERE.

No puede suscribirse un Convenio Especial mientras se siente la prestación contributiva de desempleo, aunque si, por servirnos de un ejemplo, mientras que se cobra el subvención para mayores de 52 años.

Se tendrán presente las cotizaciones efectuadas:

  • En cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Por otro convenio particular para la jubilación.
  • Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar
  • Mientras que se cobró la prestación contributiva por desempleo
  • Los periodos cotizados en Europa o en países con Convenios De todo el mundo.

Importe de la cuota a pagar por el Convenio Especial

La cotización es a cargo del trabajador y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Particular y deberá abonarse mientras el convenio esté vigente. Al suscribir el convenio, el entusiasmado puede seleccionar entre las siguientes bases de cotización:

  1. La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional donde estuviese dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella por lo menos 24 meses en los últimos 5 años.
  2. La base por la que se hubiese venido cotizando en los últimos 12 meses.
  3. La base mínima de cotización vigente.
  4. Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores

El pago debe hacerlo el trabajador en la entidad financiera cooperadora (bancos, Cajas) , a través del documento de cotización TC–1/50, ingresándose la cuota en el mes natural siguiente si está en el régimen general, o dentro del mismo mes si es autónomo.

La cuota mensual a entrar por el suscriptor va a ser el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en todos y cada instante en el Régimen General, multiplicado por el coeficiente que corresponda dependiendo de la acción protectora dispensada (art. 22 Orden ESS/70/2016, de 29 de enero).

Plazo para pedir el convenio especial

Con carácter general, el convenio especial se puede subscribir cualquier ocasión desde la fecha de extinción de la relación laboral o cese de la actividad. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde la extinción o cese tendrá efectos desde ese momento, en caso contrario, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.

En el caso en particular de los convenios particulares que complementan las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años, hay un período específico para lograr solicitarlos, que es de un año desde el agotamiento de la prestación contributiva.

Efectos sobre el cálculo de las rentas del solicitante de un subsidio.

Las cotizaciones al convenio especial son costos fiscalmente deducibles en el IRPF y en determinados casos en el momento de calcular los ingresos de la unidad familiar, para pedir un subsidio, se va a poder restar el importe que el solicitante pague por tener suscrito un convenio especial del grupo total de rentas.

Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre y en todo momento se descontasen estas cuotas, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando esa sentencia, ha modificado su criterio respecto del importe destinado a los Convenios Destacables con la Seguridad Social.

Ahora mismo no se admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial.
Se deja el descuento en los casos en los que el importe designado al Convenio Especial proviene no de una decisión facultativa del trabajador, sino tiene una naturaleza prestacional, tal es así que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la compañía con la intención de poder conseguir más adelante su pensión de jubilación.

O sea algo habitual en el momento en que se negocia un despido colectivo: se puede negociar que la compañía constituya un plan de rentas para los trabajadores afectados en el que se incluirá el pago de una cantidad para que el trabajador la destine al pago de su Convenio Especial con la Seguridad Social. En este supuesto, la cantidad del Convenio no se tendría presente como renta en caso de que el trabajador vaya a solicitar un subsidio por desempleo.

Puedes descargarte aquí la Sentencia del Tribunal Supremo 2039/2013 (pdf)

Coberturas del convenio particular

Jubilación, invalidez permanente, muerte, supervivencia y las prestaciones derivadas de enfermedad común y incidente no laboral.

El convenio particular no cubre la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. Tampoco paternidad, maternidad, ni riesgo a lo largo del embarazo.

Cómo solicitarlo

Una opción es acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Popular (TGSS) que sea correcto al domicilio y  presentar la petición modelo TA-0040 (ver pdf).    Otra opción es la de tramitarlo de forma electrónica a través de Internet, pero hay que tener medio de identificación segura (certificado digital, dni electrónico, etcétera).

Suspensión y finalización del convenio especial

 El Convenio Especial se suspende en el momento en que el trabajador se da de alta en un nuevo trabajo y tiene una base de cotización mayor que la del convenio. Al finalizar el trabajo puede reanudarlo.

Se extingue al lograr la pensión de jubilación o incapacidad persistente, al dejar de pagar las cuotas tres meses seguidos o cinco alternos y cuando por su propia voluntad el trabajador escoge darlo de baja.

Supuestos destacables

(ver Orden TAS/2865/2003)

  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 55 años
  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la día por cuidado de un menor, minusválido o familiar
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial
  • Convenio especial a lo largo de la situación de alta especial a consecuencia de huelga legal o cierre patronal
  • Convenio particular para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007
  • Convenio particular de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Popular
  • Convenio particular de hombres de negocios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años
  • Convenio particular durante las ocasiones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, privilegios y licencias
  • Convenio especial para atletas de alto nivel
  • Convenio particular para los trabajadores que ostenten la condición de gobernantes o usados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales
  • Convenio especial para la cotización adicional de expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001
  • Convenio particular para la capacitación. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
  • Convenio Especial para la cotización agregada de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo
  • Convenio Particular para personas con discapacidad que tengan particulares adversidades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo

Regulación legal

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