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La Renta Activa de Inserción para desempleados de extendida duración mayores de 45 años

Esta asistencia excepcional de 480 euros por mes, se otorga a lo largo de 11 meses a trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo de extendida duración. Requisitos y de qué forma pedirla.

Contenidos de este producto

La RAI, entre las ayudas poco comúnes

RAI para mayores de 45 años

 

La Renta Activa de Inserción o RAI es una asistencia excepcional para trabajadores desempleados con destacables pretensiones económicas y adversidades para hallar un empleo, como desempleados de extendida duración desde los 45 años.  Asimismo se otorga a víctimas de crueldad de género y doméstica, emigrantes retornados mayores de 45 y desempleados con una discapacidad igual o superior al 33%.  En esta guía vamos a investigar el primer conjunto: desempleados de extendida duración mayores de 45 años. El resto se comentan en la guía general.

La RAI es una asistencia excepcional, lo que quiere decir que únicamente se puede pedir en el momento en que no se está en su derecho a las ayudas ordinarias, como la prestación por desempleo y los subsidios por desempleo.

La Renta Activa de Inserción se otorga a lo largo de 11 meses, y se recibe desde el día siguiente de la petición, una vez es aprobada. La cuantía de la asistencia es el 80% del IPREM, esto es, 480 euros por mes (en 2023).

Requisitos de la RAI para los mayores de 45 años desempleados de extendida duración

Para lograr recibir la RAI se tienen que cumplir todos estos requisitos en el instante de pedir la asistencia y hay que sostenerlos a lo largo de en todo momento que se reciba:

  • Tener mucho más de 45 años y menos de 65.
  • Ser desempleado de extendida duración. Esto es, estar anotado como demandante de empleo y llevar apuntado al paro por lo menos 12 meses. Por ello diríase que es una asistencia para desempleados de extendida duración. Para este balance no se cree que se ha interrumpido el intérvalo de tiempo de inscripción si se trabaja menos de 90 días. La salida al extranjero se considera una interrupción (a menos que no pase los 15 días en ciertos casos).
  • No tener capital propios. La persona que pide la RAI no debe sobrepasar el límite de carencia de rentas. Esto significa que quien pide la RAI no tiene la posibilidad de tener capital propios superiores a 810 euros por mes. (75% del SMI)
  • Que la unidad familiar del solicitante no pase el máximo de capital. Asimismo hay un límite de rentas familiar. Esto es, que si quien solicita la asistencia tiene cónyuge o hijos a cargo inferiores de 26 años, se tienen que agregar los capital de todos y cada uno de los integrantes de la unidad familiar, dividirlo entre el número de integrantes que la forman y el resultado no debe sobrepasar los 810 euros por mes por integrante de media.
  • No haber cobrado ahora esta asistencia en los 365 días precedentes ni haberla pedido ahora tres ocasiones.  La RAI es una asistencia de forma anual y se puede soliciar hasta un máximo de tres ocasiones, pero jamás consecutivas. Debe existir cuando menos un año sin recibir la asistencia entre cada petición.
  • Haber fatigado antes una prestación por desempleo o un subvención por desempleo en algún instante previo a soliciar esta asistencia. Esto es, para lograr cobrar la RAI se debe haber cotizado por desempleo en algún instante de la vida laboral y haber cobrado alguna prestación o asistencia por desempleo.
  • Subscribir el deber de actividad, o sea, admitir las obligaciones comunes de los desempleados al recibir una asistencia.
  • Desde junio de 2021, es de nuevo obligación que el desempleado realice las acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) antes de pedir esta asistencia. Hablamos de acciones como mandar curriculums, efectuar entrevistas de trabajo, anotarse en portales de empleo, etcétera. Lo enseñamos con mucho más aspecto en esta guía: de qué forma acreditar la búsqueda activa de empleo en las peticiones de la RAI.

 

De qué manera soliciar la Renta Activa de Inserción

La asistencia se puede soliciar  de múltiples formas:

  • en la áreas de trabajo áreas de trabajo de empleo del SEPE pidiendo> cita anterior por Internet,
  • por medio de su sede electrónica  (si tiene certificado digital, documento nacional de identidad electrónico o cl@ave).
  • por la red, sin certificado digital, a través del formulario de pre-petición.

Es requisito enseñar la próxima documentación:

  • El impreso de petición, que se distribución en nuestra oficina o se puede bajar desde este link: impreso petición renta activa de inserción.
  • El archivo de identificación (DNI/NIE).
  • En la situacion de conformar una unidad familiar, el DNI/NIE y el libro de familia de los pertenecientes de la familia.
  • Si en la unidad familiar hay hijos discapacitados mayores de 26 años, el certificado de la discapacidad.
  • Los documentos que acrediten que no se sobrepasa el límite de rentas.

El período para solucionar la petición es de 15 días desde el momento en que se muestra. Como hemos dicho, esta asistencia se puede soliciar 3 ocasiones en conjunto, pero entre cada vez es requisito que pasen cuando menos 365 días. Con lo que se puede cobrar 11 meses, 365 días sin esta asistencia, solicitarla por segunda vez a lo largo de 11 meses, 365 días sin esta asistencia, y solicitarla por tercera vez a lo largo de 11 meses.

Toda vez que se solicite se debe llevar a cabo una exclusiva petición, cumpliendo nuevamente todos y cada uno de los requisitos.  No son por consiguiente renovaciones de la RAI, sino todas las tres anualidades es tal y como si fuera una exclusiva petición.

Trabajar y cobrar la RAI, ¿es viable?

La RAI tiene un régimen propio de compatibilidades y también incompatibilidades con trabajar. Funciona con trabajar por cuenta extraña a tiempo parcial, siempre y cuando no se pase el límite de rentas, pero es incompatible con trabajar por cuenta propia o extraña a tiempo terminado.

Para beneficiar la inserción laboral hay una asistencia concreta que se puede soliciar en el momento en que se comienza a trabajar por cuenta propia o extraña, y que dura un máximo de 180 días. Esta asistencia es igual al 25% de la cuantía de la RAI, esto es 240 euros por mes, y al recibirla no se consumen mensualidades de la RAI. Esta asistencia, eso sí, es imposible soliciar en el momento en que el trabajo es por un contrato subvencionado por el SEPE.

Otras cuestiones usuales sobre la Renta Activa de Inserción

¿Al cobrar esta asistencia estoy cotizando?

Cobrando esta asistencia no se cotiza ni por desempleo ni por jubilación, solo por otros conceptos, como la asistencia sanitaria.

¿Cuándo se genera una baja temporal en la RAI?

La RAI se deja de cobrar, esto es, se suspende por un tiempo en estas situaciones:

  • En el momento en que la persona que la pide se pone a trabajar por cuenta extraña a tiempo terminado, o por cuenta propia, por menos de 6 meses.  Si se trabaja mucho más de 6 meses, o se está dado de alta como autónomo mucho más de 6 meses, la asistencia se pierde terminantemente.
  • En el momento en que se reciben capital de cualquier clase que sumados hagan que se pase el máximo de los 810 euros por mes, a menos que estos capital procedan de becas, ayudas o del trabajo a tiempo parcial coincidente con la percepción de la RAI
  • Por traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación en todo el mundo, por menos
    de seis meses. Al volver del extranjero puede pedir la reincorporación al Programa en el período de 15 días.
  • Quien cobre la RAI, si efectúa trabajos por cuenta extraña a tiempo terminado o cuenta propia, puede pedir una asistencia complementaria del 25 % de la cuantía de la renta en el transcurso de un máximo de 180 días.

¿Cuándo se deja de cobrar la RAI de manera determinante?

La RAI se pierde en estas situaciones:

  • Por sobrepasar el máximo de rentas a lo largo de mucho más de seis meses
  • Incumplimiento de las obligaciones del deber de actividad (sellar la demanda, ayudar a tutoriales de capacitación, o convocatorias de la oficina de empleo, declarar los capital, negar una oferta correcta de empleo, etcétera).
  • Al trabajar por cuenta extraña a tiempo terminado a lo largo de mucho más de 6 meses, o estar dado de alta como autónomo mucho más de 6 meses.
  • Al recibir una prestación por desempleo, subvención por desempleo o renta agraria.
  • Por un traslado al extranjero. La única salvedad que se acepta es que el movimiento sea sea para buscar empleo o por capacitación y siempre y cuando sea a lo largo de menos de seis meses.
  • Por ser privado de liberad por un tiempo igual o mayor a los seis meses.
  • En el momento en que se deja de sellar la tarjeta del paro.
  • Por falseamiento de los datos de la petición.

¿Con qué funciona la RAI?

La RAI funciona, o sea, se puede continuar recibiendo si se tienen becas y ayudas por ayudar a acciones de capacitación profesional y capacitación (tutoriales, talleres, etcétera). Asimismo se puede cobrar la RAI si se trabaja por cuenta extraña a tiempo parcial, tal es así que en un caso así se disminuye del cobro de la asistencia la parte proporcional y asimismo la RAI se alarga en el tiempo de manera proporcional a la asistencia parcial que no se ha cobrado mientras que se trabajaba.

¿Con qué es incompatible la RAI?

Es imposible cobrar la RAI mientras que se reciben posibilidades y subsidios por desempleo o la renta agraria. Tampoco si se reiben pensiones o posibilidades de la Seguridad Popular incompatibles con el trabajo y que superen los 810 euros por mes (en 2023 el 75% del Salario Mínimo Interprofesional). La RAI es incompatible con trabajar por cuenta propia o por cuenta extraña a tiempo terminado.

¿Qué se recibe en la RAI aparte de la asistencia económica?

Esta asistencia transporta aparejado una sucesión de acciones de inserción laboral, como el Itinerario Personalizado de Inserción, la administración de ofertas de trabajo, la incorporación a proyectos de empleo y capacitación, o la oferta de tutoriales. Admitir estas acciones es obligación si se desea recibir la asistencia económica de los 480 euros por mes.

¿Cuáles son las obligaciones y sanciones en la Renta Activa de Inserción?

En el momento en que se recibe la RAI se debe tener particular precaución cumplir todas y cada una de las obligaciones y eludir todas y cada una de las acciones que tienen la posibilidad de sospechar una sanción, en tanto que cualquier infracción piensa la pérdida de la asistencia. Es en especial esencial acordarse de sellar siempre y en todo momento la demanda de empleo, reportar siempre y cuando se pase el límite de rentas, o de cualquier trabajo que se realice.

Retrasarse en sellar la tarjeta del paro puede sospechar perder la asistencia.

Regulación legal y mucho más información

Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el software de Renta activa de inserción para desempleados con particulares pretensiones económicas y contrariedad para localizar empleo.

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