En esta guía analizamos paso a paso los trámites que hay que proseguir para darse de alta en autónomos con la cuota plana de 50 euros mensuales para nuevos negociantes.
Ventajas de la tarifa plana para autónomos
La novedosa Tarifa plana para autónomos (de 50 euros a lo largo de 12 meses, en lugar de los precedentes 6 meses, y con novedosas condiciones para su petición), se puede pedir desde el 1 de enero de 2018, así como se indica en la última reforma publicada en el BOE: https://loentiendo.com/novedosa-ley-del-autonomo/
La Cuota Plana es una rebaja en la cuota que debe abonar el autónomo durante sus primeros años de actividad, tal es así que en vez de los 275 euros de cuota mínima para un autónomo a partir de enero de 2018, con la Tarifa Plana pagaría durante los primeros 12 meses solo 50 euros.
La gran virtud de esta tarifa es que para el trabajador puede suponer un ahorro de sobra de 2.500 euros en cuotas a la Seguridad Social, recibiendo las mismas posibilidades que si estuviese cotizando con la cuota habitual.
El proceso de alta en la Tarifa Plana tiene 2 partes que hay que realizar en orden: primero, alta en la Agencia Tributaria y luego en la Tesorería General de la Seguridad Social.
1) Trámites en HACIENDA antes de empezar la actividad profesional
Estos trámites se efectúan ante la Agencia Tributaria, en alguno de sus áreas de trabajo o desde su sede electrónica en Internet (si tiene certificado digital o DNI electrónico).
Mediante el ALTA CENSAL se comunica a la Agencia Tributaria que se marcha a iniciar la actividad profesional, para ser parte del censo de hombres de negocios.
Es una declaración en la que se indica los datos personales de la compañía o de la persona autónoma, la actividad que se va a realizar, ubicación del negocio o de la actividad profesional y el régimen fiscal por el que opta, general o simplificado.
Hay 2 opciones en relación si el inicio de la actividad se hace como persona física (autónomo) o como persona jurídica (sociedades civiles o mercantiles), en función del supuesto que sea hay que enseñar la declaración censal correspondiente:
-Modelo 036 para la gente jurídicas, se llama alta en el régimen general.
-Modelo 037 para las personas físicas dotadas de NIF(es exactamente el mismo número del DNI o NIE), se denomina alta en el régimen hecho más simple. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que tienen la posibilidad de emplear prácticamente todos los autónomos
Es obligación hacer llegar a la Agencia Tributaria cualquier variación de los datos, debiendo presentar nuevamente el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. Los modelos 036 y 037 se pueden enseñar por Internet (con certificado digital) desde este enlace. También se puede completar un formulario online desde aquí para imprimirlo y entregarlo en las áreas de trabajo.
-Alta en el Impuesto sobre ocupaciones Económicas (IAE). Es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Su finalidad es clasificar las ocupaciones empresariales y expertos a través del código denominado “epígrafe de la actividad”.
Este impuesto se debe abonar si se factura mucho más de un millón de euros anuales, por lo que lo común es que casi todos los autónomos estén exentos de presentarlo. Que se esté exento de presentar el impuesto, no implica que el alta en el impuesto no sea obligatoria, esto es, cuando se dará de alta en el censo de autónomos es necesario darse asimismo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si bien durante el avance de su actividad no genere los ingresos necesarios para declararlos.
Se puede realizar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con el modelo 840 por Internet (con certificado digital) o dar en las áreas de trabajo (ver pdf)
Nuestra recomendación es que cualquier emprendimiento emprendedor cuente siempre con consejos profesional (contable y fiscal), al menos al inicio (+info).
La complejidad de estos trámites no es grande. Sin embargo, el coste de una cuota mensual de consejos siempre le compensará al emprendedor transcurrido el tiempo que ahorrará para lograr dedicarlo a su emprendimiento y las opciones de optimización fiscal que no dejará pasar de largo. No obstante, si va a efectuar los trámites en persona, es recomendable hacerlos de manera directa en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si le brotara alguna duda a lo largo de la tramitación le atenderían personalmente realizando los dos trámites de forma conjunta. Asimismo se puede utilizar el sistema de información telefónica de la Agencia Tributaria (+info)
2) Trámites frente a la SEGURIDAD SOCIAL
Estos trámites se realizan frente a la Tesorería General de la Seguridad Popular (TGSS).
Una vez obtenida el acta censal y el alta en el Impuesto de Ocupaciones Económicas, el siguiente paso es
Afiliación y alta en el Régimen Particular de Trabajadores Autónomos (RETA)
Este trámite se realiza frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en alguno de sus oficinas (+info) o por Internet con certificado digital o DNI electrónico.
Consiste en enseñar el modelo TA 0521 (existen variedades del modelo en función de las condiciones de cada autónomo).
Recordamos que existen limitaciones para entrar a la tarifa plana de autónomos (+info) y sólo algunas de las altas en el RETA tienen la posibilidad de acogerse a ella, por ejemplo si se es socio colaborador del titular de la explotación o si se ha estado dado de alta en autónomos a lo largo de los últimos dos años.
En el instante de darse de alta se tienen que presentar una sucesión de documentos, se aportaran copias, pero en la situacion de acudir en lo personal a las oficinas es recomendable llevar el original para que el funcionario constate la certeza. En la situacion de presentación telemática, la Tesorería General de la Seguridad Social puede requerir que se aporten los auténticos con posterioridad.
Los documentos que deben aportarse son:
- DNI. o NIE
- Alta en el censo de profesionales, modelo 037 (el paso 1 previo)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 840 (el paso 1 previo)
Si se trabajó por cuenta extraña de antemano, también se debe presentar su tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.
Los expertos que estén obligados a estar colegiados para ejercer su actividad deben presentar el Certificado del colegio profesional correspondiente.
El plazo para pedir el alta en el RETA es de 30 días desde la comunicación del comienzo de la actividad a la Agencia Tributaria, a través del alta en el censo profesional. El pago de la cuota de autónomos es mensual a través de domiciliación bancaria.
De forma automática, en exactamente el mismo instante de darse de alta en el RETA se aplica la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos si se cumplen los requisitos, sin necesidad de pedirla y sin todas y cada una de las complicaciones que sufrieron los nuevos autónomos que se suscribieron a esta tarifa cuando salió la normativa.
En el instante del alta cada uno definirá su base de cotización (en general suele ser la mínima) y las coberturas por las que se cotiza. Las coberturas de la tarifa plana son exclusivamente la asistencia sanitaria, la prestación de jubilación y la posibilidad de producir facturas.
Hay que tener en consideración que para efectuar actividades de mayor riesgo, como en buena parte del ámbito de la construcción, es obligación cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y patologías profesionales. Si se desea agrandar las coberturas para accidentes de trabajo y enfermedades expertos y cese de actividad, podrá pedirlo y va a suponer un 2,2% agregada de cotización.
Si por cualquier motivo la Tesorería General le cobrase una cuota mayor a los 50 euros, puede solicitar la devolución de toda la cuota abonada y pagar luego lo que le correspondía o la compensación de la cuota del primer mes y la devolución del resto del importe.
Para agrandar la información sobre las bases y género de cotización del régimen de autónomos puede consultarse este link de la Seguridad Social (+ info)
Siguiendo estos pasos ahora se puede favorecer un nuevo autónomo de la tarifa plana.
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