Saltar al contenido

Soy autónomo ¿puedo contratar a un familiar?

Los autónomos tienen la posibilidad de contratar a sus familiares. En unos casos, el familiar asimismo deberá darse de alta como autónomo y en otros va a poder tener un contrato laboral por cuenta extraña.
 
Enseñamos las condiciones de cada caso.

¿Puede un autónomo contratar a sus familiares?

 

 
Si, puede llevarlo a cabo y en verdad es muy recurrente en los negocios familiares. No obstante, en unos casos el familiar se va a dar de alta como autónomo (autónomos ayudantes) y en otros, no obstante, va a poder estar en el régimen general de la Seguridad Popular, como trabajador por cuenta extraña (empleado).
 
Veremos los requisitos en todos y cada caso.

 

1. Contratación del familiar como AUTÓNOMO COLABORADOR

 
En el momento en que el autónomo va a contratar a su cónyuge o familiares de primer nivel (hijos, progenitores, suegros) o de segundo nivel (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etcétera) debe emplear la figura del autónomo colaborador o “familiar colaborador de un autónomo”.  Esta es la regla establecida.
 

 
Esta es la regla establecida, si bien como observaremos mucho más adelante en los puntos 2 y 3 existen algunas salvedades que dejan que el familiar esté dado de alta en el régimen general (empleado).
 
¿Por qué razón la regla establecida apunta que el familiar se deberá ofrecer de alta como autónomo?
 
El Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 1.1)  apunta que estos familiares  (cónyuge, o familiares de primer o segundo nivel) tienen que encuadrarse en el régimen de autónomos, , siempre y cuando no se pruebe que son trabajadores por cuenta extraña. En el archivo para ofrecer de alta al familiar colaborador (ver pdf) es el autónomo titular quien afirma que no le une con su familiar ningún género de relación laboral.  De existir esta relación laboral, al familiar se le debería llevar a cabo un contrato de trabajador por cuenta extraña.
 
Para resumir: si entre el autónomo y su familiar existe una auténtica relación laboral y se cumplen los requisitos rigurosos que enseñamos en el punto 2, al familiar se le puede contratar con un contrato por cuenta extraña.  No obstante, si no se cumplen esos requisitos y se dan ocasiones en las que los familiares conviven, no hay un sueldo real, distribuyen los peligros del negocio, etcétera, en esos casos, es obligación ofrecer de alta al familiar como “autónomo colaborador”.
 

Requisitos para ofrecer de alta a un familiar como “Autónomo colaborador”:

  • Como vimos, deber ser un familiar directo del autónomo titular, esto es, su cónyuge, descendientes, ascendentes y demás familiares del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo nivel de hecho y, en su caso, por adopción.  Si hablamos de una pareja en verdad, va a deber existir convivencia en exactamente el mismo hogar.
  • Que la colaboración sea permanente, persistente, por poner un ejemplo estando exactamente en el mismo sitio de trabajo y que no se intente sencillos ayudas puntuales.
  • Que el familiar no esté dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta extraña.
  • Que tenga mucho más de 16 años.

 

Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Popular para el alta de los autónomos ayudantes

 
Hay una bonificación en las cuotas de autónomos del 50% a lo largo de los primeros 18 meses y del 25% a lo largo de los seis siguientes, para beneficiar que los familiares ayudantes del autónomo se den de alta en Autónomos. (art. 35 Estatuto del Trabajador Autónomo)

El familiar autónomo colaborador no está obligado a efectuar las afirmaciones fiscales comunes de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero si las debe enseñar el autónomo titular.
 


 

2. Contratación del familiar como TRABAJADOR POR CUENTA AJENA (ASALARIADO)

 
Un autónomo puede contratar a un familiar como empleado, con un contrato laboral, alta en régimen general de la Seguridad Popular, etcétera.  Eso si, en estas situaciones (que se piensan la salvedad a la regla establecida), el autónomo deberá probar que su familiar reúne todos y cada uno de los requisitos de un empleado y no de un autónomo (art. 12 LGSS), o sea, le corresponderá a él la carga de la prueba si se lo necesita la Seguridad Popular o por poner un ejemplo, el Servicio Público de Empleo, en el momento de otorgar una prestación.

Para probar que el familiar tiene un contrato por cuenta extraña se aportará a la Seguridad Popular documentación donde se acredite el contrato laboral, categoría profesional, salario, jornada de trabajo y acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular.   Probar todo lo mencionado no es simple y por este motivo son ocasiones que muchas veces llegan a los tribunales y que examinamos en el artículo: ¿Cuándo se cree que el trabajo familiar es laboral?
 
En esta guía enseñamos los procedimientos que se deben llevar a cabo en la contratación: ¿cuál es el trámite a fin de que un autónomo logre contratar a un trabajador por cuenta extraña?.

 

3.  Una salvedad: el autónomo que contrata a un hijo de el menor de 30 años

 
Lo que iremos a ver en este momento es una salvedad a la regla previo, que, debemos recordar, forzaba a que la contratación de familiares directos se realice a través del régimen de autónomos. Esta salvedad se regula en la predisposición agregada décima del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta extraña, o sea, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Popular, a sus hijos inferiores de 30 años, convivan o no con él.   Esta clase de contratación tiene una peculiaridad y sucede que los hijos contratados reciben todas y cada una de las posibilidades de la Seguridad Popular salvo las de desempleo, esto es, no van a poder cobrar el paro.
 
En consecuencia, observamos que el autónomo tiene 2 opciones si desea contratar a su hijo menor de 30 años:

  • Contratarle como autónomo colaborador (explicado en el punto 1)
  • Contratarle a través del régimen general como empleado (explicado en el punto 2)

Exactamente la misma salvedad se aplica en la situacion de hijos mayores de 30 años, pero con destacables adversidades para su inserción laboral ( personas con parálisis cerebral, personas con patología mental o personas con discapacidad intelectual, con un nivel de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 y personas con discapacidad física o sensorial, con un nivel de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.)
 
Si el hijo tiene mucho más de 30 años y no posee discapacidad, ahora queda fuera de la salvedad y predeterminado debería contratarse como autónomo colaborador, como hemos visto en el primer apartado. Si se le contrata como empleado en el Régimen General, el autónomo titular deberá probar frente a la Seguridad Popular que entre ellos hay una relación laboral.
 
En el momento de estimar si el hijo tiene o no derecho a paro, hay que investigar la jurisprudencia. En ciertos casos se  ha reconocido el derecho a paro en el momento en que el hijo no convive con el autónomo titular, tiene horarios establecidos y recibe órdenes de trabajo y se le remunera con un sueldo fijo, esto es, en el momento en que se dan todas y cada una de las especificaciones de un trabajador por cuenta extraña que no es dependiente a nivel económico del padre.
 


 

4. La contratación de familiares de tercer nivel

 
En el momento en que un autónomo contrata a familiares de tercer nivel (sobrinos, tíos, bisnietos, etcétera) hay una presunción legal de que han de ser contratados a través del régimen general (como asalariados), tal es así que si el autónomo los contrata como “autónomo colaborador” habrá de ser él quien pruebe frente a la Seguridad Popular, que estos familiares son verdaderamente autónomos.  En un caso así se da la vuelta a la carga de la prueba que hemos visto en los presuntos precedentes.
 
Otros productos relacionados
 

  • Autónomos: de qué forma contratar trabajadores (por cuenta extraña, con contrato laboral)
  • He trabajado para mi padre ¿puedo cobrar el paro?
  • Los trabajos de amistad y benevolencia

 

Configuración de cookies