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¿Qué diferencia hay entre una prestación y un subsidio por desempleo?

Explicamos a un lector exactamente en qué se distingue la prestación contributiva y los subsidios por desempleo.

 
“Prestación” y “subsidios”, son conceptos que en ocasiones se intercambian, pero en materia de ayudas por desempleo, en sentido riguroso, significan cosas distintas.

 
LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
 

Por prestación se comprende “la prestación contributiva”, que es el paro que se cobra en el momento en que un trabajador ha acumulado 360 o más días de cotizaciones por desempleo en los últimos 6 años antes de quedarse sin trabajo.
 
significa que se cobra en función de lo que uno haya cotizado: a más cotización y a lo largo de más tiempo, se cobra más y durante más tiempo. Y da igual que uno sea millonario y tenga varios ingresos o no tenga elementos. Lo que se cobra depende de una fórmula matemática que tan solo tiene presente la aportación que uno ha hecho al sistema y el tiempo que ha estado contribuyendo.
 
La prestación contributiva está regulada en los productos 266 a 273 de la LGSS, Ley General de la Seguridad Popular.
 
En esta guía ampliamos la información: La prestación contributiva por desempleo
 

 
LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
 
Los “subsidios por desempleo” son ayudas y también se les conoce como . Esto significa que únicamente se pagan a personas que aparte de cumplir algunos requisitos de ingreso, tienen carencia de rentas, esto es, falta de capital.
 
Hay muchos tipos de subsidios, pero en todos ellos se cobra lo mismo: 430 euros al mes (el 80% de un indicador de ayudas llamado IPREM) , y se cobra con independencia de si es para una sola persona o para una unidad familiar (si bien también hay subsidios parciales).

 
Los subsidios no dependen tanto de lo que uno haya contribuido, sino de la presencia de una situación de necesidad y carencia de rentas. Un millonario que se quedase en paro podría cobrar una prestación contributiva, pero nunca un subsidio por desempleo, porque no tiene carencia de rentas.
 
Hay subsidios que pueden perdurar más de 10 años, como el de mayores de 52 años y otros de solamente unos meses, como el subvención por cotización deficiente o el subvención increíble por desempleo SED (6 meses).
 
Los subsidios, también llamados “prestaciones asistenciales”, están regulados en los artículos 274 a 280 de la LGSS
 
En esta guía exponemos un mapa general de los subsidios que hay, con los requisitos y cobertura de cada uno

 

 

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