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¿Qué es el complemento de Incapacidad Temporal que pagan las compañías?

Un lector nos solicitud sobre el término “Complemento de Incapacidad Temporal” que vió que aparece anunciado en su nómina. Enseñamos exactamente en qué consiste este complemento que abonan las empresas.

CONSULTA: 

RESPUESTA

El término “Complemento de Incapacidad Temporal (IT)” que usted vió reflejado en la nómina que está cobrando mientras que está de baja, tiene relación a un complemento que las compañías pagan de forma “voluntaria” al trabajador en el momento en que se encuentra en situación de baja.

Por ley, cuando un trabajador está en situación de Incapacidad Temporal,  se cobran diferentes porcentajes en función de la causa de la Incapacidad y del número de días que el trabajador transporta de baja.

  • Si la baja se debe a contingencias recurrentes (una patología común o un incidente no laboral), durante los primeros tres días de baja el trabajador no cobra nada, y luego, desde el día cuarto al día vigésimo (20), cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día vigesimoprimero (21),  se cobra el 75% .
  • Si la baja es por contingencias expertos (patología profesional o accidente de trabajo), se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

Ahora bien, todo lo anterior es la prestación mínima y también irrenunciable que reconoce la ley al trabajador y como tal, está regulada en la Ley General de la Seguridad Popular.

Lo que si puede suceder es que las compañías, mediante la negociación colectiva, acuerden que van a mejorar la cobertura mínima garantizada por ley a sus trabajadores.  Es lo que se conoce como “Complemento de Incapacidad Temporal”

Por ejemplo, hay convenios colectivos en los que se recoge siguiente complemento:  la compañía abonará al trabajador los tres primeros días de baja por contingencias recurrentes, que no están cubiertos por las prestaciones obligatorias. O asimismo se puede haber negociado que la compañía abonará el 100% del salario en vez del 75%.

De esta manera, por ejemplo, habrá trabajadores de baja por enfermedad común que no cobren los tres primeros días de baja y otros (esos que tienen un convenio colectivo con el complemento), que si los cobren.

Los trabajadores que reciben el complemento de las compañías tienen la posibilidad de verlo desglosado en su nómina, tal es así que aparecerá el término “Complemento por Incapacidad Temporal”.

En este punto hay que decir que ciertas empresas, que verdaderamente abonan el complemento a sus trabajadores de baja, no lo desglosan en la nómina y hace aparición al lado del pago total de la prestación por incapacidad.  Hay sentencias judiciales, como la de la Audiencia Nacional de 15/11/2018 en las que se admite que no es obligatorio que la compañía informe de este desglose en las nóminas del trabajador que está de baja.

La existencia del Complemento de Incapacidad Temporal es un ejemplo sobre la importancia que tiene para el trabajador entender intensamente su convenio colectivo y los derechos que tiene dentro. Hay que rememorar que la protección que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social es un nivel de cobertura mínima, que debe de respetarse en todo caso, pero que puede ser avanzada mediante la negociación colectiva.

En el presente artículo enseñamos con más detalle cuánto debe cobrar el trabajador que está de baja.

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