Entran en vigor las medidas de asiste para los nuevos autónomos

Datos actualizados a actualidad - Trabajadores autonomos

  • Tarifa plana vigente: 87,80 EUR/mes primeros 12 meses
  • Cotizacion por tramos de rendimiento neto: de 235 EUR a 590 EUR/mes
  • Cuota minima RETA: 235 EUR/mes (tramo 1)
  • Alta obligatoria antes del inicio de la actividad (RD 13/2022)
  • Alta AEAT y TGSS pueden hacerse el mismo dia
  • Prestacion por cese de actividad tras 12 meses cotizados

Fuente: Seguridad Social | Revisado: actualidad

Desde el 10 de octubre ahora están actuales las nuevas medidas de contribuye a los autónomos, aprobadas por la ley 31/2015.

Ayudas al autoempleo, como la extensión de la Cuota plana de 50 € de cuota, la oportunidad de capitalizar el paro o proseguir cobrándolo mientras que se ejercita como autónomo ahora se pueden pedir.

Índice
  1. Medidas para beneficiar el alta de nuevos autónomos y el autoempleo
    1. 1) Cuota plana de 50 euros en la cuota de Seguridad Social
    2. 2) Capitalización del paro en un solo pago
    3. 3) Ya se puede, con cualquier edad, darse de alta en autónomos y continuar cobrando el paro
    4. 4) Parar el cobro del paro, evaluar como autónomo y recobrarlo si no tiene éxito el emprendimiento
    5. 5) La prestación por cese de actividad del autónomo se va a poder cobrar en un pago único.
    6.  6) Los TRADE amplían sus derechos
    7. 7) Aprobadas nuevas bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social
    8. Referencias legales y mucho más información

Medidas para beneficiar el alta de nuevos autónomos y el autoempleo

Las medidas incorporadas en la ley de Promuevo del Trabajo Autónomo y de la Economía Popular  ahora están en vigor.  
 
Por una parte, se alargan a todas las edades las que existían solo para jóvenes, como la cuota plana de 50 euros de cuota de Seguridad Social o la oportunidad de proseguir cobrando el paro mientras que comienza actividad como autónomo.  Tambien se han flexibilizado los requisitos a fin de que resulte posible preservar las ayudas por desempleo y recuperarlas si el emprendimiento del emprendedor no tiene éxito.   Examinamos todas ellas:

 

1) Cuota plana de 50 euros en la cuota de Seguridad Social

Según esta ley, para los nuevos autónomos se establecía una cuota única de Seguridad Social de 50 euros por mes, durante las primeras seis mensualidades, sin embargo, más tarde se ha ampliado la cuota plana a 12 meses con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entonces se establece una reducción progresiva hasta el mes 24.  Toda la información se amplia y extensa en la > guía de la Cuota plana para autónomos (+info).
 

2) Capitalización del paro en un solo pago

Se va a poder cobrar en un solo pago toda la prestación por desempleo que tenga conocida el trabajador, si con ella va a financiar su  emprendimiento emprendedor.  Guía de la capitalización del paro (+info)
 

3) Ya se puede, con cualquier edad, darse de alta en autónomos y continuar cobrando el paro

Cualquier trabajador, sin límite de edad, va a poder darse de alta en autónomos y proseguir cobrando la prestación por desempleo durante un máximo de nueve meses.  Lo enseñamos en “De qué forma darse de alta en autónomos y proseguir cobrando el paro (+info).
 

4) Parar el cobro del paro, evaluar como autónomo y recobrarlo si no tiene éxito el emprendimiento

Un trabajador que esté cobrando el paro va a poder pedir que se detenga el pago de su asistencia para comenzar una actividad profesional como autónomo. Si las cosas no van bien, va a tener hasta cinco años para lograr recobrar lo que le quedaba por cobrar de desempleo.
 

5) La prestación por cese de actividad del autónomo se va a poder cobrar en un pago único.

El llamado “paro de los autónomos”,  o prestación por cese de actividad (+info), una vez conocida, tambien se va a poder cobrar en un pago único para financiar con esto la inversión de una exclusiva actividad profesional.
 

 6) Los TRADE amplían sus derechos

Los populares como “TRADE”, Trabajadores autónomos a nivel económico dependientes (+ info) en este momento van a tener mucho más comodidades para lograr contratar a un trabajador de acompañamiento en ocasiones de conciliación de la vida profesional y familiar.
 

7) Aprobadas nuevas bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social

Con la entrada en vigor de la nueva ley se amplían las bonificaciones y reducciones(+info) en las cuotas de Seguridad Social para colectivos de particular protección cuando se den de alta en autónomos (personas con discapacidad, víctimas de crueldad de género, víctimas de terrorismo), etcétera.

 

Referencias legales y mucho más información

 

Sobre este contenido
Revisado por nuestro equipo editorial especializado en derecho laboral y prestaciones de la Seguridad Social. La información se actualiza al detectar cambios normativos relevantes (SEPE, INSS, BOE). Para casos particulares consulta siempre con un profesional autorizado o pide cita previa en el SEPE.

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