Duración de la prestación por desempleo: tabla oficial SEPE

Duración de la prestación por desempleo: tabla oficial SEPE

La duración del paro contributivo depende de los días cotizados en los últimos 6 años. La regla general es sencilla: cada 180 días cotizados suman aproximadamente 60 días de prestación, con un mínimo de 4 meses (120 días) y un máximo de 24 meses (720 días).

Tabla oficial SEPE de duración según cotización

Días cotizadosDías de paroMeses
360 a 5391204 meses
540 a 7191806 meses
720 a 8992408 meses
900 a 1.07930010 meses
1.080 a 1.25936012 meses
1.260 a 1.43942014 meses
1.440 a 1.61948016 meses
1.620 a 1.79954018 meses
1.800 a 1.97960020 meses
1.980 a 2.15966022 meses
2.160 o más72024 meses

La duración se calcula a partir del total de días cotizados en situación de alta laboral durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El SEPE suma todas las jornadas con cotización por desempleo del Régimen General y aplica la escala. El resultado nunca puede ser inferior a 120 días (4 meses) ni superior a 720 días (24 meses), por mucho que la cotización acumulada supere los 2.160 días.

Cómo se calculan los días cotizados

El SEPE toma el periodo de los últimos seis años anteriores al cese que dio origen a la prestación. Dentro de ese plazo, suma todos los días cotizados en situación de alta por desempleo. No se contabilizan los días en los que el trabajador estaba de baja laboral sin cotización por desempleo (como las etapas en el RETA de autónomos), ni los años anteriores al periodo de referencia aunque hubiera cotización válida.

Un trabajador puede sumar días cotizados por tramos: contratos indefinidos, contratos temporales, contratos a tiempo parcial. En el caso del tiempo parcial, los días cotizan igual que los de jornada completa a efectos de duración (desde la Ley 3/2012). Si has estado 4 años trabajando a media jornada y 1 año a jornada completa, computan 5 años completos (1.800 días) y la duración reconocida sería de 600 días (20 meses).

Qué días cotizan y qué no cuentan

  • Sí cotizan: contratos con alta en Régimen General, meses de ERTE, servicio militar/social, permisos maternales, incapacidad temporal con alta posterior.
  • Sí cotizan a efectos de duración: contratos a tiempo parcial (igual que jornada completa desde 2012), excedencia por cuidado de hijos durante los primeros 36 meses, excedencia por cuidado de familiares durante el primer año.
  • No cotizan: autónomos (el RETA cotiza aparte y genera derecho propio al cese de actividad), becas sin alta en Seguridad Social, trabajos no declarados, excedencia voluntaria.
  • Se computan últimos 6 años: anteriores no cuentan salvo prórroga excepcional documentada (víctimas de violencia de género, por ejemplo, pueden ampliar el periodo de cómputo).

Ejemplos prácticos de cálculo de duración

Ejemplo 1. Trabajaste 3 años con contrato indefinido (aproximadamente 1.095 días) y antes 8 meses con temporal (240 días). Total 1.335 días cotizados. Según la tabla, tienes derecho a 420 días de prestación por desempleo (14 meses).

Ejemplo 2. Jornada a tiempo parcial del 50 % durante 5 años completos y luego cese. Los días cotizados a efectos de duración son 1.825 (5 × 365), aunque la base reguladora se calcule proporcional al tiempo parcial. Duración reconocida: 600 días (20 meses). La cuantía mensual, en cambio, será proporcional al salario cotizado y suele quedar por debajo del tope mínimo del IPREM, por lo que se eleva al mínimo legal con hijos a cargo.

Ejemplo 3. Alternancia de contratos temporales durante 10 años pero solo 4,5 años cotizados reales dentro del periodo de referencia. Son 1.642 días cotizados, duración reconocida: 540 días (18 meses). Los años trabajados fuera del periodo de 6 años anteriores al cese no computan.

Suspensión y extinción: cuándo se interrumpe la duración

El cronómetro de la duración se detiene cuando se suspende el cobro (viaje al extranjero de más de 15 días, contrato temporal corto, maternidad/paternidad) y se reanuda al terminar la causa de la suspensión. Si tenías 15 meses reconocidos y cobraste 6, al suspender quedan 9 meses pendientes. La reactivación posterior cobra esos 9 meses restantes, sin cambio en la cuantía mensual.

La extinción es diferente: el derecho se agota por completo. Causas de extinción: cumplir la edad ordinaria de jubilación, pasar a cobrar pensión, sanción grave reiterada, incompatibilidad declarada por el SEPE, agotamiento del plazo total reconocido. Tras la extinción, para generar un nuevo derecho hay que volver a cotizar al menos 360 días en los seis años siguientes al nuevo cese.

Qué pasa cuando se agota la prestación

Al llegar al último mes de la duración reconocida, el SEPE emite comunicación de agotamiento del paro contributivo. Si el trabajador sigue en situación legal de desempleo y cumple los requisitos de rentas, puede solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. La solicitud se presenta en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento y da acceso a una ayuda asistencial de hasta 24 meses (cuantía fija de 480 €/mes).

Otras alternativas tras agotar el paro: Renta Activa de Inserción (RAI, 11 meses × 480 €) para colectivos específicos, subsidio para mayores de 45 años con cargas familiares (hasta 6 meses adicionales), subsidio especial para mayores de 52 años (hasta la jubilación). Cada opción tiene sus propios requisitos de edad, cargas familiares y rentas. El servicio público de empleo autonómico ofrece orientación personalizada para elegir la vía más adecuada.

Preguntas frecuentes sobre la duración del paro

¿Qué pasa si cobro paro y vuelvo a trabajar antes de agotarlo?

La prestación se suspende y los días no cobrados quedan guardados. Si el nuevo contrato termina antes de 60 meses y vuelves a estar en desempleo, puedes optar entre reactivar el saldo pendiente o renunciar al derecho antiguo para solicitar uno nuevo basado en la cotización reciente. La opción se escoge en la solicitud y es irrevocable.

¿Cuánto se cobra el máximo de 24 meses?

Los 24 meses de duración máxima se alcanzan con 2.160 días cotizados en los últimos 6 años. Los primeros 180 días se cobra al 70 % de la base reguladora y a partir del día 181 al 60 %, dentro de los topes máximos y mínimos del IPREM que varían según hijos a cargo.

¿La duración depende de la cuantía cotizada?

No. La duración depende únicamente de los días cotizados, no de la cuantía. La cuantía mensual sí depende de la base reguladora (promedio de las bases cotizadas en los últimos 180 días). Dos trabajadores con los mismos días cotizados pero bases distintas tienen idéntica duración pero diferente importe mensual.

¿Cómo verifico mis días cotizados?

Solicita el informe de vida laboral en sede.seg-social.gob.es o en la app Importass. El informe detalla cada contrato con fecha de alta y baja, lo que permite sumar los días cotizados de los últimos 6 años antes del cese. Es el documento oficial que el SEPE usa para calcular la duración.

¿Qué duración corresponde a 2 años cotizados?

Dos años completos son 730 días cotizados. Según la tabla oficial, el tramo 720-899 días reconoce 240 días de prestación (8 meses). Si los 730 días están repartidos en el periodo de 6 años anteriores al cese y hay alta efectiva en Seguridad Social durante todo el tiempo, 8 meses es el reconocimiento habitual.

Importes, hijos a cargo y pago mensual del paro contributivo

La duración reconocida por el SEPE va acompañada de un importe mensual bruto. Durante los primeros 180 días se cobra el 70 % de la base reguladora y a partir del día 181 el 60 %. El importe en euros queda acotado por los topes del IPREM, que varían según los hijos a cargo del trabajador. Sin hijo a cargo el tope máximo mensual es 1.225 € brutos; con un hijo, 1.400 €; con dos hijos o más, 1.575 €. El tope mínimo también depende de la carga familiar: 600 € sin hijos, 803 € con uno o más hijos a cargo.

El cobro mensual del paro contributivo se realiza por transferencia a la cuenta bancaria del trabajador en los primeros días de cada mes, por el periodo del mes anterior. El tipo de contrato previo no cambia la mecánica del cobro: todos los contratos cotizados por desempleo (indefinido, temporal, fijo-discontinuo, a tiempo parcial) dan acceso al mismo sistema de pago mensual del SEPE. Si el trabajador cambia de cuenta bancaria durante la vigencia de la prestación, debe comunicarlo en la sede electrónica para no interrumpir el cobro.

Importes en euros, tipos de prestación y situación legal

La prestación contributiva se paga en euros con topes mensuales fijados por el IPREM. El tipo de prestación (contributiva o asistencial) determina cuánto va a cobrar el trabajador cada mes. En la prestación contributiva, el dato clave es la base reguladora: cuanto más alta sea la base cotizada en los últimos 180 días de trabajar, más euros al mes corresponden. Para cobrar paro contributivo el trabajador necesita 360 días cotizados y encontrarse en situación legal desempleo tipificada en el artículo 267 LGSS (despido, fin de temporal, extinción justificada). La situación legal desempleo nace con el cese; sin ella no hay derecho prestación por mucha cotización que haya.

Si la duración reconocida se agota y el trabajador sigue en legal desempleo, puede pasar al subsidio desempleo asistencial (480 €/mes, 24 meses máximo con cargas familiares). Son dos tipos de ayuda distintos: la prestación contributiva depende de la cotización y la base reguladora; el subsidio desempleo depende de la renta familiar y de las cargas. El trabajador que agota ambas vías puede acceder a la RAI o al Ingreso Mínimo Vital. Cobrar paro contributivo durante los 24 meses del tope máximo supone, con base media, un total de aproximadamente 24.000-30.000 euros brutos distribuidos a lo largo de los dos años.

Tipos de prestación en España y datos a calcular antes de solicitar

En España la prestación contributiva no es la única ayuda del SEPE: coexiste con el subsidio asistencial, la RAI, el SED y el Ingreso Mínimo Vital. Cada tipo de prestación tiene su propio sistema de cálculo. El tipo de prestación por desempleo que corresponde al trabajador depende del tipo de contrato que tuvo (indefinido, temporal, fijo-discontinuo, formación), del tipo de cese (despido, fin de temporal, extinción justificada) y del tipo de cotización acreditada. El tipo contributivo necesita 360 días cotizados; los tipos asistenciales se activan tras agotar el contributivo o cuando faltan los 360 días del contributivo.

Para calcular la duración y el importe antes de solicitar la ayuda, el trabajador necesita cinco datos: tipo de contrato previo, dato de los días cotizados en los últimos 6 años, dato de la base reguladora (promedio de las bases cotizadas en los últimos 180 días), dato del número de hijo cargo (sin hijos, con un hijo cargo, con dos o más hijos cargo), y dato de la causa del cese laboral. Con esos datos basta para calcular aproximadamente qué va a corresponder como prestación contributiva mensual y durante cuántos meses. Trabajar con los datos previos antes de la cita evita sorpresas en la resolución del SEPE.

Trabajar en España implica cotizar al Régimen General por desempleo. Los contratos extranjeros (en otro país) también corresponden a prestación en España si existe convenio internacional de cotización, mediante el certificado U1 que emite el servicio de empleo del país de origen. Un extranjero que ha venido a España a trabajar tras un periodo fuera también puede corresponder a prestación contributiva si acumula aquí los 360 días exigidos. Para calcular correctamente qué tipo de prestación le corresponde en cada caso, lo recomendable es acudir a la oficina del SEPE con toda la documentación.

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