Requisitos para cobrar el paro contributivo
Requisitos para cobrar el paro: la lista oficial del SEPE
Hay seis requisitos oficiales que el SEPE verifica antes de reconocer la prestación por desempleo. Un solo requisito incumplido provoca la denegación. Esta guía detalla cada uno con la base legal, los matices habituales y la documentación que el trabajador debe presentar en la solicitud.
Los 6 requisitos oficiales del SEPE
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada en el momento del cese laboral.
- Haber cotizado al desempleo al menos 360 días en los seis años anteriores al cese (la base de cotización es la que fija la cuantía máxima mensual).
- Estar en situación legal de desempleo tipificada en el artículo 267 LGSS (despido, fin de contrato temporal, extinción justificada).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo supuestos excepcionales de cotización incompleta.
- Suscribir el compromiso de actividad ante el servicio público de empleo autonómico.
- Presentar la solicitud en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese laboral.
Requisito 1: afiliación y alta en la Seguridad Social
El trabajador tiene que estar afiliado al sistema de la Seguridad Social con alta efectiva o en situación asimilada al alta (vacaciones no disfrutadas, excedencia por cuidado de hijo durante los primeros 36 meses, periodo de prueba en el que no se cotiza). La seguridad social cruza datos con el SEPE y verifica la condición en el momento exacto del cese. La falta de alta efectiva o asimilada provoca la denegación automática. El trabajador autónomo que cesa su actividad no accede a la prestación contributiva del SEPE sino a la prestación por cese de actividad, con reglas específicas que gestiona la mutua.
Requisito 2: cotización mínima de 360 días
La cotización mínima para acceder a la prestación contributiva es de 360 días en los seis años anteriores al cese. La base de cotización media de los últimos 180 días determina la base reguladora, y a partir de ella se calcula la cuantía mensual máxima. Durante los primeros 180 días de cobro, el SEPE paga el 70 % de esa base; a partir del día 181, el 60 %. La cuantía máxima bruta mensual que cualquier trabajador puede percibir, con independencia de la base cotizada, es de 1.575 € (con dos o más hijos a cargo); el máximo sin hijos es 1.225 €.
Si no se llega a los 360 días cotizados, el trabajador no accede a la prestación contributiva pero puede percibir el subsidio asistencial por insuficiencia de cotización (modalidad del subsidio del SEPE) si tiene cargas familiares y renta familiar bajo el 75 % del SMI per cápita. El subsidio paga 480 € al mes durante 3 a 21 meses según los días efectivamente cotizados. Es el llamado puente asistencial cuando falta el periodo contributivo.
Requisito 3: situación legal de desempleo
Solo determinadas causas de cese laboral generan derecho a la prestación. Las situaciones legales reconocidas por la LGSS son: despido disciplinario, despido objetivo, despido colectivo (ERE), fin de contrato temporal, resolución del contrato por voluntad del trabajador tras causa justificada imputable a la empresa, extinción por víctima de violencia de género, y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). La baja voluntaria del trabajador no genera derecho a la prestación aunque haya cotización suficiente. Para percibir la ayuda, el motivo del cese que recoge el certificado de empresa tiene que coincidir con alguna de las causas legales. La empresa es la responsable de reflejar correctamente el motivo del cese.
Requisito 4: no estar en edad ordinaria de jubilación
El trabajador no debe haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años con 38,5 años cotizados o 66 años y 8 meses en 2026 según los años cotizados). Si cumple la edad durante el cobro, la prestación se extingue automáticamente y el trabajador pasa a pensión. En casos excepcionales (jubilación con cotización incompleta que no permite acceder a pensión contributiva) el SEPE sí permite percibir el paro contributivo pese a la edad, siempre que haya cotización suficiente para la prestación por desempleo.
Requisito 5: suscribir el compromiso de actividad
El compromiso de actividad es el documento que el trabajador firma al inscribirse como demandante de empleo en el servicio público autonómico (SOC, Lanbide, LABORA, SAE, SEPECAM). Compromete al trabajador a buscar empleo activamente, aceptar ofertas adecuadas al perfil profesional y participar en los cursos de formación que el servicio público le proponga. Rechazar sin causa justificada una oferta de empleo adecuada o un curso provoca la suspensión temporal de la prestación. Un segundo rechazo puede llevar a la extinción.
Requisito 6: presentar la solicitud en plazo
El trabajador tiene 15 días hábiles desde el cese laboral para presentar la solicitud en el SEPE. Fuera de plazo se pierde el periodo transcurrido entre el cese y la solicitud: cada día de retraso resta un día de cobro. La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es), en la oficina provincial con cita previa o por teléfono 060. Es imprescindible aportar el certificado de empresa, el DNI en vigor, el modelo 145 de IRPF, el libro de familia si hay hijos a cargo, el IBAN de una cuenta bancaria del trabajador, y la documentación específica del motivo del cese (sentencia judicial si hubo despido impugnado, resolución del ERE si procede, etc.).
Trámite y presentación de la solicitud
La presentación online es la vía más rápida y requiere identificación digital (Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico). El trabajador rellena el formulario, adjunta los documentos y firma electrónicamente. El SEPE emite un justificante inmediato con el número de registro. En la oficina provincial, el trámite presencial exige cita previa y el personal del SEPE revisa la documentación al momento. Por teléfono 060 se registra la solicitud y se envía la documentación por sede electrónica o correo postal. Cualquier vía es válida; la online es la que ahorra tiempo.
Tras la solicitud, el SEPE emite resolución en 15 días hábiles. Si es favorable, el primer cobro llega hacia el día 10 del mes siguiente. Si es denegatoria, el trabajador puede presentar reclamación previa en 30 días. La cuantía máxima mensual queda fijada en la resolución según la base reguladora y los hijos a cargo. La duración del cobro, según los días cotizados, oscila entre 120 días (4 meses) y 720 días (24 meses).
Excepciones y matices al requisito contributivo
Los contratos a tiempo parcial computan igual que los de jornada completa a efectos de duración del paro desde la Ley 3/2012. Los periodos cotizados en otros países de la Unión Europea se suman con el certificado U1 que emite el servicio de empleo del país de origen. Las víctimas de violencia de género pueden ampliar el periodo de cómputo de 6 años. Los emigrantes retornados tienen un régimen propio con cotización fuera de España reconocida mediante convenio bilateral. En todos estos casos, el trabajador debe aportar la documentación específica junto con la solicitud estándar.
Qué pasa si no se cumple algún requisito
El SEPE emite resolución denegatoria y notifica al trabajador el motivo. Las causas más habituales son: baja voluntaria del trabajo (no es situación legal de desempleo), menos de 360 días cotizados, solicitud fuera de plazo, baja previa en el régimen de la Seguridad Social que impide reconocer el alta en el momento del cese. El trabajador puede presentar reclamación previa en 30 días o acudir al subsidio asistencial si tiene cargas familiares. Un abogado laboralista o el servicio de orientación del SEPE pueden ayudar a decidir la mejor vía según el caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar paro?
360 días cotizados en los últimos 6 años. Es el requisito mínimo para la prestación contributiva. Por debajo de ese umbral puede corresponder el subsidio asistencial del SEPE si hay cargas familiares.
¿Puedo cobrar paro si he presentado la baja voluntaria?
No. La baja voluntaria sin causa imputable a la empresa no genera situación legal de desempleo. La cotización se guarda para una futura prestación cuando el próximo cese sí reúna las condiciones legales.
¿Qué cuantía máxima puede percibir un trabajador sin hijos?
1.225 € brutos mensuales (175 % del IPREM). Con un hijo a cargo, el máximo es 1.400 €; con dos o más, 1.575 €. La base de cotización elevada no eleva la cuantía por encima de esos topes.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
Se pierde el cobro del periodo transcurrido entre el cese laboral y la solicitud, pero no se pierde el derecho a la prestación si se cumplen los demás requisitos. Hay que presentar la solicitud cuanto antes para minimizar el perjuicio.
¿Un autónomo puede cobrar paro?
No la prestación contributiva del SEPE, sino la prestación por cese de actividad del autónomo gestionada por la mutua. Requiere 12 meses cotizados por cese de actividad en el RETA.