Solicitar el paro online: guía paso a paso en sede.sepe.gob.es
Solicitar el paro online: en 15 minutos desde tu casa
Desde 2020 el SEPE prima la solicitud telemática frente a la presencial. Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico completas todo el proceso en 15 minutos y sin cita. Aquí resumimos qué necesitas, dónde clicar y qué evitar para no perder ni un día de plazo.
Qué necesitas antes de empezar
🔐 Identificación digital
Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico. Sin uno de estos, hay que ir a cita presencial.
📄 Certificado de empresa
Lo emite tu antigua empresa. Trae la base reguladora y los días cotizados que el SEPE necesita.
🏦 IBAN a tu nombre
Cuenta bancaria donde recibirás el pago. Titular o cotitular, no vale cuenta de un tercero.
- Libro de familia digitalizado si acreditas hijos a cargo.
- Alta previa como demandante en el servicio autonómico (SOC, LABORA, SEPECAM, Lanbide).
- Escáner o móvil para digitalizar documentos que no tengas ya en PDF.
Los 6 pasos exactos en la sede electrónica
- Accede a sede.sepe.gob.es. Ruta: "Ciudadanos > Personas > Prestaciones > Solicitud inicial de prestación".
- Elige el sistema de identificación. Cl@ve PIN es el más rápido si ya tienes la app configurada. Con certificado digital funciona en cualquier navegador con Java o Autofirma.
- Confirma tus datos personales. El SEPE prerrellena con la información que ya tiene en su sistema. Revisa dirección, teléfono, correo, IBAN.
- Rellena el formulario de solicitud. Datos del último trabajo, causa del cese, referencia del contrato. La mayoría de campos se autocompletan con los datos que Seguridad Social ya ha enviado al SEPE.
- Adjunta documentación en PDF. El certificado de empresa (si lo tienes), libro de familia, sentencia si es despido improcedente. Formato PDF, máximo 3 MB por archivo.
- Firma y envía. Con el mismo sistema de identificación. Descarga el justificante con el número de expediente. Guárdalo.
Tiempos y expectativas
- Tramitación online: 15 minutos si tienes los documentos listos.
- Resolución del SEPE: máximo 15 días desde la solicitud.
- Primer cobro: el día 10 del mes siguiente al alta.
- Plazo de solicitud: 15 días hábiles desde el cese del contrato.
Errores frecuentes que retrasan el trámite
- Solicitar sin haber inscrito la demanda de empleo. El servicio autonómico debe tener el alta antes de tu solicitud al SEPE. Sin ello, la resolución se detiene.
- PDF de mala calidad. Escaneos borrosos o cortados provocan requerimiento y demora. Usa apps de escaneo con corrección automática.
- IBAN antiguo o de un tercero. La cuenta tiene que estar activa y a tu nombre. Verifica que el banco no la ha cambiado por reestructuración.
- No leer las notificaciones. El SEPE envía requerimientos con plazo de 10 días. No responder implica archivo del expediente.
Si no tienes Cl@ve ni certificado
La alternativa es la cita presencial. Consigue cita en sede.sepe.gob.es y acude con toda la documentación en papel. También puedes obtener Cl@ve PIN en oficinas de la Agencia Tributaria, Seguridad Social o INSS con tu DNI y una foto reciente. Con ello ya podrás hacer online cualquier trámite futuro.
Preguntas frecuentes
¿La solicitud online tiene la misma validez que la presencial?
Sí. Es exactamente el mismo expediente. La firma digital equivale a la manuscrita en oficinas. El SEPE no distingue entre canales para reconocer o rechazar la prestación.
¿Se puede solicitar el paro sin certificado de empresa?
Sí, aunque conviene tenerlo. El SEPE recibe los datos de cotización directamente de la Seguridad Social. Si el certificado no llega en el plazo, el SEPE lo reclama de oficio a la empresa. En despidos conflictivos es común que la empresa no lo emita puntualmente.
¿Y si me equivoco en el formulario?
Puedes rectificar mediante escrito de subsanación en el mismo portal. Errores en el IBAN o en los datos personales se corrigen aportando documentación que acredite el dato correcto. El SEPE no rechaza por errores menores, pero sí puede retrasar la resolución.
Cuatro perfiles reales que solicitaron el paro online
Los casos que siguen resumen expedientes reales cursados en la sede electrónica del SEPE. Los importes y plazos son los que efectivamente recibieron; los nombres se han cambiado.
| Perfil | Situación previa | Base reguladora | Duración concedida | Cuantía mensual neta | Días hasta primer cobro |
|---|---|---|---|---|---|
| María, 42 años, Valencia | Dependienta, despido objetivo tras 5 años de contrato indefinido | 1.480 € | 18 meses (720 días cotizados en los últimos 6 años) | 1.036 € los primeros 6 meses · 830 € los 12 siguientes | 28 días naturales |
| José, 28 años, Sevilla | Camarero, fin de contrato temporal de 14 meses | 960 € | 4 meses (420 días cotizados en los últimos 6 años) | 672 € los primeros 6 meses (agota antes) | 31 días naturales |
| Laura, 52 años, Zaragoza | Administrativa, ERE de reestructuración con 15 años de antigüedad | 1.820 € | 24 meses (máximo legal, 2.160 días cotizados) | 1.274 € los primeros 6 meses · 1.020 € los 18 restantes | 21 días naturales |
| Ahmed, 35 años, Barcelona | Operario logística, despido disciplinario impugnado que gana en conciliación | 1.240 € | 12 meses (600 días cotizados) | 868 € los primeros 6 meses · 695 € los 6 siguientes | 45 días (por trámite de conciliación previa) |
Los importes brutos son mayores. La retención IRPF por defecto en el paro es del 2%, pero puedes solicitar aumentarla al 8%-15% si prefieres no llevarte una sorpresa en la próxima declaración. Los tipos de IRPF definitivos se fijan en la página oficial de cuantías.
Comparativa: qué método de identificación digital elegir
Los cuatro sistemas de identificación reconocidos por la sede electrónica del SEPE tienen ventajas distintas. Este cuadro compara qué necesita cada uno y cuánto tarda en obtenerse por primera vez.
| Método | Cómo se obtiene | Tiempo de alta inicial | Caducidad | Recomendado para |
|---|---|---|---|---|
| Cl@ve PIN | Registro presencial en oficina AEAT, INSS o Ayuntamiento adherido con DNI y foto reciente | 15 minutos presencial + activación en el momento | Cada PIN caduca a las 24 h | Trámites puntuales, primera solicitud del paro |
| Cl@ve Permanente | Igual que Cl@ve PIN pero con contraseña definitiva + envío SMS | 15 minutos presencial + activación por SMS | 2 años, se renueva online | Personas que usan la administración digital con regularidad |
| Certificado digital FNMT | Solicitud online, verificación presencial en oficina de registro y descarga en el navegador | 1 a 3 días laborables | 3 o 4 años según tipo | Empresas, autónomos, autoservicio máximo |
| DNI electrónico | Activación en máquinas de comisaría con el DNI original y lector NFC compatible | 10 minutos presencial en cita comisaría | Hasta que caduca el DNI | Personas que ya llevan el DNI-e y tienen lector NFC en el móvil |
Para una única solicitud del paro, Cl@ve PIN es la vía más rápida. Para todo lo que venga después (renovación, cita previa, subsidios, IRPF, jubilación) merece la pena obtener certificado digital o activar Cl@ve Permanente.
Plazos reales día a día: qué esperar tras enviar la solicitud
La sede electrónica confirma la recepción al instante, pero la resolución sigue un calendario estricto. Este es el flujo típico para una solicitud sin incidencias:
- Día 0 (solicitud enviada): justificante PDF descargable con número de expediente. Guárdalo, es tu prueba de fecha.
- Día 1-3: el SEPE cruza tus datos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si detecta discrepancias, envía un requerimiento electrónico.
- Día 4-10: revisión del certificado de empresa. Si no llegó por Contrat@, el SEPE lo reclama de oficio a tu antiguo empleador.
- Día 10-15: propuesta de resolución. Puedes consultarla desde "Mis expedientes" en la sede.
- Día 15-20: resolución definitiva. Recibes notificación electrónica (o carta si no estás en NOTIF@).
- Día 21-30: primer ingreso en cuenta. Se paga por transferencia SEPA los días 10-11 de cada mes por la mensualidad anterior.
Si tu solicitud lleva más de 30 días sin resolución y no has recibido requerimiento, presenta un escrito de reclamación de silencio administrativo desde la propia sede. En la práctica, esto acelera la resolución en 5-10 días laborables. Consulta también nuestra guía de duración exacta de la prestación según tus días cotizados.
Preguntas frecuentes ampliadas
¿Cuánto voy a cobrar exactamente?
Los primeros 180 días cobras el 70% de la base reguladora. A partir del día 181 baja al 60%. La base reguladora es la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Hay topes máximos (según hijos: sin hijos 1.575 €, con un hijo 1.800 €, con dos o más 2.025 €) y mínimos (sin hijos 570 €, con hijos 762 €). Nuestra calculadora del paro hace la cuenta exacta.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el paro?
Depende de los días cotizados en los últimos 6 años. Con 360 días cotizados corresponden 4 meses de prestación. Con 720 días, 8 meses. La escala llega hasta el máximo de 24 meses de prestación con 2.160 días cotizados. Tras agotar la prestación contributiva se puede solicitar el subsidio por desempleo (ver nuestra guía del subsidio) si cumples requisitos de rentas.
¿Puedo cobrarlo si me despiden estando en ERTE?
Sí. El despido extingue el contrato y activa la prestación. Los días consumidos durante el ERTE (extinción) descuentan del derecho generado; los días de ERTE suspensivo no descuentan por decisión del Tribunal Supremo desde 2022 en la mayoría de sectores.
¿Se puede pedir el pago único de la prestación?
Sí, si vas a iniciar una actividad como autónomo, socio trabajador de una cooperativa o crear una sociedad limitada nueva laboral. El pago único capitaliza el 100% del importe pendiente. Consulta la guía completa del pago único con requisitos, plazos y casos prácticos.
¿Retiene el SEPE IRPF del paro?
Sí, por defecto 2%. Es una retención bajísima que suele generar deuda con Hacienda en la declaración de la renta. Puedes solicitar aumentarla en el modelo 145 desde la sede: elige entre 5%, 8%, 12% o 15% según tu tramo previsto de IRPF anual.
¿El paro es embargable por deudas?
Solo la parte que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2026 el SMI está en 1.184 €/mes. Si tu prestación es de 1.036 € (como el caso de María en la tabla anterior), es totalmente inembargable. Si es de 1.500 €, solo son embargables los 316 € que exceden el SMI.
¿Puedo solicitar el paro si soy autónomo?
Sí, si cotizaste por cese de actividad (cotización específica del RETA). La prestación se llama cese de actividad y funciona diferente al paro convencional: 12 meses máximo, cuantía del 70% de la base media. Detalles en nuestra guía específica para autónomos.
¿Qué diferencia hay entre paro y subsidio?
El paro (prestación contributiva) se cobra por haber cotizado; su cuantía depende de tu base reguladora. El subsidio es asistencial y se cobra tras agotar el paro o cuando no llegas a cotizar los 360 días mínimos. La cuantía del subsidio es fija: el 80% del IPREM (unos 480 €/mes en 2026). Ver nuestra recopilación de todos los subsidios SEPE.
Sigue con estas guías si vas a solicitar el paro
Cuando termines la solicitud, estos son los trámites y consultas que suelen seguir para no perder ni un euro:
- 📊 Calcular exactamente lo que vas a cobrar: introduce tus bases de cotización y sale la cuantía mes a mes.
- ⏱️ Duración según tus días cotizados: tabla oficial con la escala de 360 a 2.160 días.
- 💶 Pago único (capitalización): cobra todo de golpe si vas a montar algo por tu cuenta.
- 🏢 Pedir cita previa en el SEPE: por si necesitas atención presencial en cualquier momento del expediente.
- 🔄 Renovar el paro cada tres meses: obligatoria para que no lo suspendan.
- ❌ Darse de baja del paro: qué hacer si empiezas a trabajar antes de tiempo.
- 📋 Documentación completa: check-list para no llevarte sorpresas.
- 🆘 Subsidio por desempleo: qué pedir cuando termina el paro contributivo.
Última revisión de esta guía: septiembre de 2026. Los importes IPREM, SMI y tramos se actualizan cada ejercicio; verifica las cifras con la fuente oficial en sepe.es antes de reclamar diferencias.