Modelo 145 IRPF: comunicar datos personales al SEPE para el paro

Modelo 145 IRPF del paro: cómo cumplimentarlo

El modelo 145 es la comunicación de datos del trabajador al pagador (el SEPE o la empresa) para aplicar la retención de IRPF adecuada. En el paro contributivo, lo entrega el beneficiario al SEPE junto con la solicitud inicial. Un error en el modelo 145 provoca retenciones incorrectas que luego hay que regularizar en la declaración anual.

Para qué sirve el modelo 145

El modelo 145 es el documento oficial de la Agencia Tributaria por el que el trabajador comunica al pagador (SEPE, empresa o cualquier otro) los datos personales y familiares con trascendencia fiscal. Con esa comunicación de datos el pagador calcula el porcentaje de retención de IRPF que corresponde aplicar a la prestación o al salario. La administración tributaria exige esta comunicación por procedimiento para evitar retenciones indebidas y regularizar automáticamente al trabajador con cargas familiares. El SEPE lo utiliza para calcular la retención sobre la prestación mensual.

Cuándo hay que presentarlo

  • Al iniciar la relación con un nuevo pagador (empresa en caso de contratación, SEPE en caso de solicitar paro, mutualidad en caso de pensión).
  • Ante cualquier variación de la situación personal: matrimonio, nacimiento de un hijo, separación, nueva pensión de alimentos reconocida por sentencia, grado de discapacidad reconocido.
  • Antes del 31 de diciembre si quieres que la administración aplique el nuevo porcentaje de retención a partir del siguiente ejercicio.
  • Cuando lo requiera el pagador en caso de regularización por resolución de la administración tributaria.

El procedimiento habitual: el trabajador entrega el modelo 145 cumplimentado al pagador y éste lo conserva. No se envía a la Agencia Tributaria directamente; el pagador lo custodia por si hay comprobación posterior. En caso de inspección, el pagador tiene que presentar los modelos 145 archivados de todos sus perceptores.

Datos que se declaran en el modelo 145

  • Situación familiar: soltero sin hijos, casado con cónyuge sin ingresos, divorciado con pensión compensatoria, etc.
  • Descendientes a cargo: hijos biológicos, adoptados y acogidos menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 € anuales.
  • Ascendientes a cargo: padres y suegros mayores de 65 años que convivan con el trabajador o internos en centros especiales.
  • Discapacidad: grado reconocido oficialmente igual o superior al 33 %, tanto del propio trabajador como de familiares a cargo.
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: fijadas por sentencia judicial a favor del cónyuge o de los hijos.
  • Movilidad geográfica: traslado del domicilio para aceptar una oferta de trabajo que exige cambio de residencia habitual.

Cómo presentar el modelo 145 al SEPE

  1. Descargar el modelo oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) o del portal del SEPE.
  2. Cumplimentar los datos personales y familiares con la situación vigente a 1 de enero del ejercicio (o a la fecha del cese laboral si aplica).
  3. Firmar el modelo (manuscrita o electrónica).
  4. Entregar al SEPE junto con la solicitud inicial de prestación o actualizar en cualquier momento desde la sede electrónica del SEPE.
  5. Guardar copia por si la administración tributaria la requiere en una comprobación posterior.

Para variación de datos durante el cobro (nuevo hijo, divorcio, cambio de discapacidad reconocida), el trabajador presenta un nuevo modelo 145 en la sede electrónica del SEPE. El servicio público empleo estatal aplica el nuevo porcentaje de retención el mes siguiente a la comunicación de dato actualizado. En caso de resolución judicial que modifique obligaciones de pensión, hay que aportar también copia de la sentencia junto al nuevo modelo.

Efecto del modelo 145 en el cobro mensual del paro

Sin modelo 145 presentado o con datos de "soltero sin hijos", el SEPE aplica la retención mínima: 2 % de IRPF sobre la cuantía bruta mensual. Con cargas familiares acreditadas, la retención puede bajar a 0 % (en los tramos más bajos de prestación) o incluso convertir el trabajador en receptor de la deducción por maternidad o descendientes a cargo. Un trabajador con dos hijos pequeños y cuantía mensual de 900 € puede llegar a cobrar íntegramente los 900 € sin retención de IRPF, frente al 2 % que se le aplicaría sin modelo 145 completo.

El trabajador también puede pedir voluntariamente una retención superior a la mínima si prevé que su declaración anual va a salir a pagar. Esta variación voluntaria se marca en la casilla correspondiente del modelo 145 y el pagador aplica el porcentaje solicitado. Es común entre perceptores con otras rentas (alquileres, rendimientos del capital) que saben que la retención mínima no cubre su cuota final del impuesto.

Casos frecuentes y errores a evitar

Caso 1: trabajador recién divorciado que mantiene la casilla "casado" del modelo 145 antiguo. La administración tributaria regulariza esto en la declaración anual con intereses de demora. El procedimiento correcto es presentar nuevo modelo 145 ante el pagador en cuanto la sentencia de divorcio sea firme.

Caso 2: trabajador que cobra paro del SEPE y recibe también una pensión compensatoria a favor del ex cónyuge. En el modelo 145 debe declarar la pensión compensatoria para que el SEPE calcule la retención de IRPF descontando ese importe. Olvidarlo supone pagar más retención de la necesaria.

Caso 3: nuevo hijo nacido durante el cobro del paro. El trabajador presenta nuevo modelo 145 al SEPE en el mes del nacimiento. El SEPE recalcula la retención de IRPF a partir del mes siguiente y, en algunos casos, deja la retención en 0 %. En la declaración anual del ejercicio siguiente, el trabajador regulariza los meses anteriores al cambio.

Preguntas frecuentes

¿Dónde descargo el modelo 145?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), en el portal del SEPE, o en cualquier oficina del empleo estatal. Es un formulario estándar aceptado por cualquier pagador.

¿Hay que presentarlo cada año?

No, solo cuando varía la situación personal o familiar. El pagador lo custodia hasta que recibe uno nuevo. Es responsabilidad del trabajador comunicar cualquier variación relevante.

¿Qué pasa si falso un dato en el modelo 145?

La administración tributaria regulariza en la declaración anual con intereses de demora y, si considera la falsedad grave, puede iniciar procedimiento sancionador. Siempre conviene declarar la situación real y actualizada.

¿Puedo pedir que me retengan más del 2 % mínimo?

Sí. Es una variación voluntaria que se marca en el modelo 145. El pagador aplica el porcentaje solicitado. Es útil si prevés que la declaración anual te va a salir a pagar.

¿Qué hace el SEPE con el modelo 145?

Lo guarda en el expediente del trabajador como justificante de los datos declarados. Lo utiliza para calcular la retención mensual de IRPF sobre el paro. No lo envía a la Agencia Tributaria salvo requerimiento de la administración.

Comunicación de datos del pagador a la Agencia Tributaria

El modelo 145 es la comunicación dato del trabajador al pagador. La relación es trabajador - pagador - Agencia Tributaria: el trabajador declara su situación al pagador (empresa o SEPE) y el pagador aplica la retención correcta sobre la renta del trabajo. La Agencia Tributaria recibe los datos trimestralmente por el modelo 111 (resumen de retenciones) y anualmente por el modelo 190. La comunicación dato pagador tiene efectos fiscales desde el mes siguiente a la entrega del modelo 145 al pagador correspondiente.

Si la empresa es el pagador, la empresa aplica la retención del impuesto renta sobre la nómina. Si el SEPE es el pagador, el SEPE aplica la retención sobre la prestación mensual. La empresa está obligada a conservar el modelo 145 archivado durante al menos cuatro años por si la administración tributaria lo requiere en una comprobación. La agencia tributaria estatal valida que las retenciones del pagador coincidan con los datos declarados en el modelo 145 del trabajador. Cualquier circunstancia nueva (nuevo hijo, divorcio, pensión reconocida) exige actualizar el modelo 145 ante el pagador correspondiente para que recalcule la retención.

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