Autónomos: alta, cuotas, tarifa plana y prestaciones
Trabajar como autónomo implica una serie de obligaciones fiscales y de Seguridad Social que conviene conocer antes de iniciar la actividad. En esta guía actualizada repasamos el alta en el RETA, la tarifa plana de 87,80 €, el sistema de cotización por tramos de rendimiento neto, la prestación por cese de actividad y todas las novedades aplicables.
- ¿Qué es un trabajador autónomo?
- Cotización de autónomos por tramos de rendimiento neto
- La tarifa plana de autónomos
- Cómo darte de alta como autónomo paso a paso
- Obligaciones fiscales del autónomo
- Prestación por cese de actividad (el "paro" del autónomo)
- Bajas de autónomos: cómo darse de baja correctamente
- Pluriactividad: trabajador por cuenta propia y ajena a la vez
- Reformas y novedades recientes
-
Preguntas frecuentes sobre autónomos
- ¿Cuánto paga un autónomo?
- ¿Qué pasa si no facturo nada como autónomo?
- ¿Puedo cobrar el paro y darme de alta como autónomo?
- ¿Cuánto se cobra de la prestación por cese de actividad?
- ¿Cuándo se cobra la cuota de autónomos?
- ¿Puedo deducir gastos del coche, internet o luz?
- ¿Qué diferencia hay entre autónomo y autónomo societario?
- ¿Cómo afecta el alta como autónomo a mi nómina si tengo otro trabajo?
- ¿Tengo derecho a paro tras ser autónomo?
- ¿Cómo cotiza la baja por maternidad/paternidad de un autónomo?
- ¿Puedo tener empleados siendo autónomo?
¿Qué es un trabajador autónomo?
Un autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley 20/2007).
Las modalidades principales son:
- Autónomo persona física: el caso más común, tributa por IRPF.
- Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): percibe al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente.
- Autónomo societario: titular o socio trabajador de una sociedad mercantil.
- Autónomo colaborador: familiar directo del autónomo titular que trabaja con él.
- Autónomo agrario: integrado en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios (SETA).
Cotización de autónomos por tramos de rendimiento neto
Desde 2023 los autónomos cotizan en función de su rendimiento neto real, no eligiendo libremente la base. El sistema es progresivo y se actualiza anualmente. Los tramos vigentes son:
| Rendimiento neto mensual | Cuota mensual actual |
|---|---|
| Menos de 670 € | 235 € |
| 670 € a 900 € | 265 € |
| 900 € a 1.166,70 € | 295 € |
| 1.166,70 € a 1.300 € | 305 € |
| 1.300 € a 1.500 € | 320 € |
| 1.500 € a 1.700 € | 340 € |
| 1.700 € a 1.900 € | 360 € |
| 1.900 € a 2.330 € | 410 € |
| 2.330 € a 2.760 € | 475 € |
| 2.760 € a 3.190 € | 525 € |
| 3.190 € a 3.620 € | 545 € |
| 3.620 € a 4.050 € | 560 € |
| 4.050 € a 6.000 € | 575 € |
| Más de 6.000 € | 590 € |
Estas cuotas incluyen todas las contingencias: comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional. El autónomo puede elegir una base superior dentro de su tramo si quiere mejorar futuras prestaciones.
La tarifa plana de autónomos
Si te das de alta como autónomo por primera vez (o no has estado de alta en los 2 años anteriores), tienes derecho a la tarifa plana:
- Cuantía actual: 87,80 €/mes durante los primeros 12 meses.
- Prórroga 12 meses adicionales: si los rendimientos netos quedan por debajo del SMI (1.184 € mensuales × 14 = 16.576 € anuales).
- Solicitud: se pide en el modelo TA.0521 al darse de alta en la Seguridad Social.
- Compatibilidad: con bonificaciones autonómicas (Andalucía, Madrid, Valencia y otras CCAA aplican prórrogas adicionales).
Cómo darte de alta como autónomo paso a paso
- Plazo: el alta debe hacerse antes del inicio efectivo de la actividad (RD 13/2022).
- Alta censal (Hacienda): modelo 036 o 037 con CNAE, IAE y régimen fiscal.
- Alta en la Seguridad Social (TGSS): modelo TA.0521, presencial o telemático con certificado digital o Cl@ve.
- Mutua colaboradora: elegir entidad para cubrir contingencias profesionales.
- Apertura de cuenta bancaria: domiciliar la cuota mensual (cargo a mes vencido).
- Licencia de apertura y altas adicionales (Hacienda local, prevención de riesgos, RGPD si tratas datos, ROI si vendes a UE).
Plazos clave del alta
Hacienda y la Seguridad Social pueden gestionarse el mismo día. Si te das de alta a mitad de mes, pagas la cuota proporcional a los días trabajados. La actividad puede iniciarse al día siguiente del alta.
Obligaciones fiscales del autónomo
- Trimestrales: modelo 130 (IRPF, estimación directa) o 131 (módulos), modelo 303 (IVA).
- Anuales: modelo 100 (declaración de la Renta), modelo 390 (resumen IVA), modelos 347 y 349 si procede.
- Retenciones: si tienes empleados o profesionales que facturan a tu negocio (modelos 111 y 115).
- Libros contables: libro de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones.
Prestación por cese de actividad (el "paro" del autónomo)
Cuando un autónomo cesa su actividad por causas justificadas, puede solicitar una prestación equivalente al paro contributivo de los asalariados.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA y al corriente de pago.
- Haber cotizado al menos 12 meses ininterrumpidos por cese de actividad.
- Acreditar el motivo del cese (pérdidas económicas, fuerza mayor, divorcio, etc.).
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Cuantía y duración
- Cuantía: 70 % de la base reguladora media de los últimos 12 meses.
- Duración: 4 meses (con 12-17 meses cotizados) a 24 meses (con 48 meses o más cotizados).
Bajas de autónomos: cómo darse de baja correctamente
- Baja en Hacienda: modelo 036/037 marcando casilla de cese.
- Baja en la Seguridad Social: modelo TA.0521 hasta 3 días después del cese efectivo.
- Plazos: si la baja se comunica el mismo mes del cese, no se cobra el mes siguiente. Si llega tarde, se cobra el mes completo.
- Documentación del cese: certificados que acrediten la causa (declaraciones IVA, registros mercantiles, etc.).
Pluriactividad: trabajador por cuenta propia y ajena a la vez
Si compaginas un trabajo por cuenta ajena con la actividad como autónomo, estás en pluriactividad y tienes derecho a:
- Devolución de hasta el 50 % de cotizaciones que excedan el tope.
- Reducción del 50 % en la cuota durante los primeros 18 meses si el contrato por cuenta ajena es a tiempo completo, y del 25 % los siguientes 18 meses.
- Solicitud de regularización al cierre de cada ejercicio.
Reformas y novedades recientes
- Sistema de cotización por ingresos reales: consolidado tras el periodo transitorio iniciado en 2023. Actualmente se aplican los tramos definitivos.
- Tarifa plana ampliada: prorrogable hasta 24 meses con rendimientos bajos.
- Acceso al cese de actividad facilitado: causas de fuerza mayor y pérdidas computables ampliadas.
- Cuota cero: en algunas CCAA (Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia) se cubre la cuota inicial. Comprobar en tu autonomía.
Preguntas frecuentes sobre autónomos
¿Cuánto paga un autónomo?
La cuota mínima es de 235 €/mes si los rendimientos netos son inferiores a 670 €. Con la tarifa plana, los primeros 12 meses son 87,80 €/mes. Para rendimientos altos (más de 6.000 €/mes), la cuota máxima es de 590 €.
¿Qué pasa si no facturo nada como autónomo?
Mientras estés de alta, debes pagar la cuota mínima (235 €/mes o 87,80 € con tarifa plana). Si no vas a tener actividad, conviene darse de baja para no acumular deuda con la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar el paro y darme de alta como autónomo?
Sí. Existen tres opciones: capitalizar el paro (cobrar de una vez para invertir), compatibilizar el paro con la actividad durante los primeros 270 días o suspender el paro y reactivarlo si la actividad fracasa antes de 60 meses.
¿Cuánto se cobra de la prestación por cese de actividad?
El 70 % de la base reguladora media de los últimos 12 meses. Con la base mínima, la cuantía ronda los 660 €/mes; con bases medias-altas puede llegar a 1.500 €/mes.
¿Cuándo se cobra la cuota de autónomos?
Mes vencido: la cuota de junio se carga el último día hábil de junio, contra una cuenta bancaria domiciliada. Si rebota el recibo, hay 30 días para regularizar sin recargo.
¿Puedo deducir gastos del coche, internet o luz?
Sí, con matices. Los gastos vinculados a la actividad son deducibles. Si compartes el uso (vehículo, luz del domicilio donde trabajas), Hacienda admite deducciones proporcionales (30 % de suministros del domicilio afecto, por ejemplo).
¿Qué diferencia hay entre autónomo y autónomo societario?
El autónomo societario es socio o administrador de una sociedad y cotiza por una base mínima diferente (más alta) que el autónomo persona física. Tributa por IRPF como administrador, no por la actividad económica.
¿Cómo afecta el alta como autónomo a mi nómina si tengo otro trabajo?
En pluriactividad cotizas por las dos partes (tu nómina y la cuota del RETA). Tienes derecho a la devolución del exceso si la suma supera el tope máximo de cotización, que se solicita anualmente.
¿Tengo derecho a paro tras ser autónomo?
Sí: la prestación por cese de actividad es el equivalente al paro. Para acceder hace falta un mínimo de 12 meses cotizados por esta contingencia, situación legal de cese y estar al corriente.
¿Cómo cotiza la baja por maternidad/paternidad de un autónomo?
Igual que un asalariado: la cuantía es del 100 % de la base reguladora de los últimos 6 meses, durante 16 semanas para cada progenitor. Durante la baja no se paga la cuota mensual.
¿Puedo tener empleados siendo autónomo?
Sí. Hay que darlos de alta en el régimen general, presentar contratos en el SEPE, retener IRPF y cotizar. El autónomo se convierte en empleador con todas las obligaciones laborales que ello conlleva.
Información actualizada. Fuente: Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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