Despido: tipos, indemnización e impugnación
El despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador. En España existen varios tipos, cada uno con su indemnización, plazos y posibilidades de impugnación. Esta guía explica cómo distinguirlos, cuánto debes cobrar y qué hacer en los 20 días hábiles siguientes a la carta de despido.
- Tipos de despido
- Cómo se calcula la indemnización por despido
- Procedimiento de impugnación: plazos y pasos
- La carta de despido: requisitos obligatorios
- Salarios de tramitación
- Finiquito tras un despido
- El despido y el derecho a la prestación por desempleo
- Casos especiales
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Preguntas frecuentes sobre el despido
- ¿Cuánto cobro por un despido improcedente?
- ¿Cuánto cobro por un despido objetivo?
- ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?
- ¿Tengo derecho a paro si me despiden disciplinariamente?
- ¿Puedo cobrar paro si he firmado el finiquito sin reservas?
- ¿Debo firmar la carta de despido?
- ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la indemnización?
- ¿Puedo cobrar paro tras una baja voluntaria?
- ¿Qué son los salarios de tramitación?
- ¿El despido cuenta para el paro si llevo poco tiempo?
- ¿Qué hago en los 20 días hábiles posteriores al despido?
- Proceso de impugnación: papeleta conciliación, plazos y herramientas
- Cálculo de la mensualidad del despido y plazos para actuar
Tipos de despido
1. Despido improcedente
Cuando el despido no cumple los requisitos formales o no queda probada la causa alegada. Es la calificación más común tras una sentencia laboral favorable al trabajador.
- Indemnización: 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades (contratos firmados después del 12 de febrero de 2012).
- Para periodos anteriores a 2012: 45 días por año con tope de 42 mensualidades.
- Opción del empresario: pagar la indemnización o readmitir al trabajador en 5 días con abono de salarios de tramitación.
- El trabajador no genera derecho al paro si el empresario opta por readmisión.
2. Despido objetivo
Se justifica por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida, faltas de asistencia (con la regulación vigente) o absentismo.
- Indemnización: 20 días por año con tope de 12 mensualidades.
- Aviso previo de 15 días al trabajador (o abono de los días no respetados).
- Entrega simultánea de la carta de despido y la indemnización.
- Puede impugnarse: si se declara improcedente en juicio, se eleva a 33 días.
3. Despido disciplinario
Por incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas reiteradas, ofensas, transgresión de buena fe, abuso de confianza, embriaguez habitual en el trabajo, acoso.
- Indemnización: 0 €. Si se confirma judicialmente como procedente, el trabajador no cobra.
- Carta de despido: debe detallar los hechos y la fecha de efectos.
- Si se declara improcedente: 33 días por año.
- Si se declara nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
4. Despido nulo
Cuando vulnera derechos fundamentales: discriminación, represalia por ejercer derechos legales, despido durante embarazo, maternidad/paternidad, lactancia o excedencia por cuidado de hijos.
- Consecuencia: readmisión inmediata obligatoria.
- Abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la readmisión efectiva.
- No existe opción de pagar indemnización: el empresario debe readmitir sí o sí.
5. Despido colectivo (ERE)
Afecta a un número significativo de trabajadores según umbrales del artículo 51 ET. Requiere periodo de consultas con la representación legal y autorización (o no oposición) de la autoridad laboral.
- Indemnización: mínima de 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
- En la práctica, las empresas suelen pagar más por acuerdo en el periodo de consultas (30, 35, 45 días).
- Genera derecho a la prestación por desempleo en el SEPE.
Cómo se calcula la indemnización por despido
Fórmula básica
Indemnización = (Salario bruto diario) × (días por año) × (años trabajados)
- Salario diario: salario bruto anual ÷ 365. Incluye pagas extraordinarias, complementos fijos y prorrateo de variables.
- Días por año: 33 (improcedente post-2012) o 20 (objetivo).
- Años trabajados: el periodo prorratea por meses; los meses incompletos se redondean al alza.
Ejemplo práctico
Trabajador con salario bruto anual de 24.000 € (incluidas pagas), 5 años y 3 meses de antigüedad, despido improcedente:
- Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €
- Años redondeados: 5,25 → 5,33 años cotizados (5 años + 4 meses al alza)
- Indemnización: 65,75 € × 33 días × 5,33 años = 11.566 € brutos
Procedimiento de impugnación: plazos y pasos
- Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
- Acto de conciliación previa (SMAC): trámite obligatorio antes del juicio. Citación al empresario para intentar acuerdo.
- Demanda judicial: si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Juicio: con o sin abogado y graduado social. La parte demandada debe acreditar la procedencia del despido.
- Sentencia: calificación del despido como procedente, improcedente o nulo. Plazo medio: 4-8 meses.
- Recurso: si la cuantía o la materia lo permiten, recurso de suplicación ante el TSJ.
La carta de despido: requisitos obligatorios
Para que el despido sea válido, la carta debe incluir:
- Datos del empresario y trabajador.
- Causa del despido detallada con hechos concretos (no genérica).
- Fecha de efectos.
- Firma del empresario o representante.
- Acuse de recibo o entrega ante testigo. Negarse a firmarla no impide su efecto si hay testigos del intento de entrega.
Salarios de tramitación
Son los salarios que el empresario debe abonar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente con opción a readmisión o el despido nulo.
- Cuándo aplica: si el empresario opta por readmitir tras improcedente o si el despido es nulo.
- Cuantía: salario diario × días transcurridos hasta la sentencia.
- En despidos improcedentes con opción a indemnización: NO se pagan salarios de tramitación.
Finiquito tras un despido
Sea cual sea el tipo de despido, el empresario debe entregar el finiquito, que incluye:
- Salario del mes en curso prorrateado al día del cese.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias no cobradas.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Comisiones, bonus y horas extra pendientes.
- Indemnización si aplica.
Es importante firmar el finiquito como "no conforme" o "recibí" si se va a impugnar el despido, para evitar que se interprete como aceptación.
El despido y el derecho a la prestación por desempleo
Generan derecho al paro contributivo del SEPE:
- Despido objetivo procedente, improcedente con opción de indemnización, disciplinario procedente o ERE.
- Resolución por causas justificadas durante el periodo de prueba a iniciativa del empresario.
- Extinción por mutuo acuerdo solo si la causa es justificada (no baja voluntaria pura).
No generan derecho:
- Baja voluntaria sin causa.
- Despido disciplinario procedente sin recurrir.
- Resolución durante periodo de prueba a iniciativa del trabajador.
Casos especiales
Despido durante el embarazo o baja maternal
Considerado nulo automáticamente salvo que el empresario acredite causa objetiva ajena al embarazo. Conlleva readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
Despido en periodo de prueba
El empresario puede extinguir sin causa durante el periodo de prueba pactado (máximo 6 meses para titulados, 2 meses para el resto). No hay indemnización, salvo discriminación.
Despido por bajas médicas frecuentes
Tras la sentencia del TC y la modificación normativa, las faltas de asistencia justificadas por baja médica no pueden ser causa de despido objetivo.
Despido de trabajadores indefinidos no fijos del sector público
Tras la jurisprudencia del TJUE, los trabajadores indefinidos no fijos despedidos por amortización tienen derecho a indemnización de 20 días por año.
Preguntas frecuentes sobre el despido
¿Cuánto cobro por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades (contratos firmados después del 12 de febrero de 2012). Para periodos anteriores se aplican 45 días por año.
¿Cuánto cobro por un despido objetivo?
20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Si se impugna y se declara improcedente, sube a 33 días.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Pasado ese plazo, el despido se consolida como procedente.
¿Tengo derecho a paro si me despiden disciplinariamente?
Sí. La situación legal de desempleo existe aunque el despido disciplinario sea procedente. El SEPE no entra a valorar la procedencia: solo requiere certificado de empresa con la causa del cese.
¿Puedo cobrar paro si he firmado el finiquito sin reservas?
Sí. El finiquito no afecta al derecho al paro. Lo que firmar sin reservas puede comprometer es la posibilidad de impugnar el despido.
¿Debo firmar la carta de despido?
Firmar la carta es solo acuse de recibo, no aceptación. Conviene añadir "recibí" y la fecha. Si te niegas, el empresario puede acreditar el intento con testigos.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la indemnización?
Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido en el SMAC y luego en el Juzgado de lo Social. La sentencia puede elevar la indemnización si declara improcedente un despido calificado como objetivo.
¿Puedo cobrar paro tras una baja voluntaria?
No, salvo causas tasadas: modificación sustancial de condiciones, traslado, movilidad geográfica, impagos reiterados de salarios o incumplimientos graves del empresario.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente con readmisión o nulo. Se calculan al salario diario habitual.
¿El despido cuenta para el paro si llevo poco tiempo?
Necesitas 360 días cotizados en los últimos 6 años para acceder al paro contributivo. Si no llegas, puedes solicitar el subsidio por insuficiente cotización si has cotizado al menos 3 meses con cargas familiares o 6 meses sin ellas.
¿Qué hago en los 20 días hábiles posteriores al despido?
Pasos prioritarios: (1) solicitar paro en el SEPE con cita previa, (2) inscribirse como demandante en tu servicio autonómico, (3) acudir al SMAC para conciliar, (4) si no hay acuerdo, demandar en el Juzgado de lo Social.
Información actualizada. Fuente: RDL 2/2015 Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Proceso de impugnación: papeleta conciliación, plazos y herramientas
El trabajador que considera improcedente su despido inicia el proceso de impugnación con la papeleta de conciliación. Es el documento oficial que da inicio al proceso judicial. Se presenta en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma (SMAC en Madrid, CEMAC en Catalunya, UMAC en País Vasco). La relación entre el trabajador y la empresa queda suspendida durante el intento de conciliación: si hay acuerdo, se firma acta con la cantidad pactada. Si no hay acuerdo, el trabajador tiene 20 días hábiles desde el despido para presentar demanda ante el juzgado de lo social.
El proceso judicial sigue reglas específicas. Los motivos de impugnación pueden ser el fondo (ausencia de causa, procedimiento viciado) o la forma (incumplimiento de los plazos o requisitos legales). La duración del proceso oscila entre 3 y 12 meses en los juzgados de lo social, dependiendo del volumen del juzgado. La sentencia puede declarar el despido como procedente (indemnización mínima o ninguna según el motivo), improcedente (33 días por año desde 2012) o nulo (readmisión del empleado con salarios de tramitación).
Las herramientas disponibles para el empleado son varias: abogado laboralista (recomendable para despidos complejos), servicios jurídicos del sindicato correspondiente, orientación gratuita del Colegio de Abogados en Turno de Oficio, o el convenio colectivo del sector que puede contemplar mediación específica. Hay que recordar que el trabajador despedido conserva derecho a cobrar paro contributivo durante el proceso de impugnación: la cantidad reconocida por el SEPE no se ve afectada por la posterior sentencia judicial, aunque sí puede verse modificada si hay salarios de tramitación o si el despido se declara nulo (en ese caso, el SEPE regulariza el cobro posteriormente).
El inicio del proceso de impugnación no interrumpe el inicio del paro contributivo. El trabajador solicita la prestación en los 15 días hábiles habituales, aportando la carta de despido, el certificado de empresa y la papeleta de conciliación o la demanda judicial si ya está presentada. La paga extra pendiente y el finiquito del trabajador se calculan como parte de la cantidad final del cese laboral. Si la sentencia posterior modifica la calificación del despido, el servicio público empleo regulariza la prestación con efecto retroactivo.
Cálculo de la mensualidad del despido y plazos para actuar
El cálculo de la mensualidad despido para la indemnización depende del salario del trabajador y de la antigüedad en el puesto. La fórmula es: salario bruto mensual × antigüedad en años × días por año (33 desde 2012, 45 antes). El resultado puede ser inferior al tope legal de 24 mensualidades. Un empleado con salario de 2.500 € y 8 años de antigüedad tendría una mensualidad despido de 2.500 × 8 × 33/30 = 22.000 € de indemnización por despido improcedente, resultado que queda por debajo del tope. Es importante revisar el convenio colectivo porque algunos sectores reconocen cuantías superiores.
Para actuar ante un despido, el trabajador tiene 20 días hábiles desde la fecha de efectos para reclamar la improcedencia. El plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico. El trabajador puede reclamar por escrito a la empresa en los primeros días para fijar su postura, pero el cálculo del plazo judicial se inicia desde la fecha oficial del despido comunicada. Revisar la carta de despido con un abogado laboralista en los primeros días permite valorar si hay fundamento para reclamar y, en su caso, la duración aproximada del proceso judicial posterior (3 a 12 meses según juzgado).
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