La prestación contributiva posibilita una asistencia económica para esos trabajadores que perdieron de forma involuntaria su trabajo y tienen 360 o mucho más días de cotizaciones por desempleo sin consumir.
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GUÍA 2023 DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO
¿Qué es la prestación contributiva?
Esta prestación por desempleo que se llama “contributiva” por el hecho de que la cantidad que se cobrará y el tiempo a lo largo del que se va a cobrar dependen de las cotizaciones por desempleo que tenga amontonadas el trabajador. A mucho más contribución, mucho más prestación se recibe.
En lenguaje informal, esta prestación es “el paro que se puede cobrar en el momento en que se ha juntado por lo menos un año de cotizaciones”.
La prestación por desempleo no debe malinterpretarse con los subsidios por desempleo, que son posibilidades no contributivas, esto es, son ayudas asistenciales que están destinadas a quienes carecen de rentas. Tampoco es exactamente lo mismo que las posibilidades particulares por ERTE. Eso si, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es quien paga todas y cada una ellas.
Requisitos para pedir la prestación contributiva por desempleo
- Haber cotizado por desempleo por lo menos a lo largo de 360 días en los 6 años precedentes a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan usado para pedir previamente otra prestación o subvención. Si el trabajador queda en paro y no llega a tener estas cotizaciones, debería pedir un subvención o una asistencia excepcional.
- Hallarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo deja soliciar el paro en ocasiones muy específicas. Hay que haber perdido un trabajo por causas extrañas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el objetivo de un contrato temporal o en intérvalo de tiempo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la desaparición, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad persistente total del trabajador para la profesión frecuente, etcétera. Una baja facultativa, por poner un ejemplo, no deja pedir ahora la prestación por desempleo.
- Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, comunmente el régimen general de la Seguridad Popular. Hay situaciones particulares en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por servirnos de un ejemplo, los usados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido de manera voluntaria a la cotización por cese de actividad.
- Estar anotado como demandante de empleo (apuntado al paro) y subscribir el deber de actividad
- No estar en edad de jubilación ni efectuar trabajo por cuenta propia, salvo en las salvedades previstas en la ley.
¿Cuánto se cobra con la prestación contributiva?
Puedes verlo en este VIDEO o proseguir leyendo mucho más abajo:
Lo que se cobra en la prestación contributiva por desempleo es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es el primer término que hay que calcular.
I) Cálculo de la base reguladora
es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y anomalías de la salud expertos (excluida la remuneración por horas poco comúnes) que corresponden a los últimos 180 días cotizados precedentes a la situación legal de desempleo o al instante en que cesó la obligación de cotizar. Dicho de una manera mucho más simple:
II) Cálculo del porcentaje
Cuando se conoce la base reguladora del trabajador, por poner un ejemplo, 30 euros cada día, la prestación por desempleo paga solo un porcentaje de esa base reguladora.
A lo largo de los primeros seis meses, el importe períodico que va a cobrar de paro el trabajador va a ser el 70% de la base reguladora que tenga. Desde el séptimo mes (día 181), el paro se disminuye y unicamente se recibe el 60% de esa base. En 2022, se recibía el 50%, pero el Gobierno ha aumentado ese porcentaje que se cobra desde el día 181, hasta el 60%.
Encuentres máximo y mínimo de la prestación contributiva
Por ley se establecen de año en año los importes máximos y mínimos que se tienen la posibilidad de cobrar por la prestación contributiva. O sea, que si bien la fórmula previo de una cantidad cierta, si está sobre el encuentre máximo, unicamente se va a pagar hasta el máximo. Y a opuesto, si el resultado de la fórmula da una cantidad a abonar que no llega al mínimo, se complementará a fin de que si lo alcance.
Encuentres MÁXIMOS a cobrar en la prestación contributiva (valores en 2023)
En 2023 el IPREM ha incrementado hasta los 600 euros por mes, según se ha aprobado en la Ley de Capitales En general del Estado para 2023. De ahí que las cuantías mínima y máxima se han alto en relación a 2022. Estos son los encuentres máximos que se tienen la posibilidad de recibir de prestación por desempleo en 2023:
- Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros.
- Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.400 euros.
- Prestación contributiva máxima con 2 o mucho más hijos (225% IPREM): 1.575euros.
Estos límites se aplican siempre y cuando se haya trabajado a tiempo terminado. Si los contratos son a tiempo parcial hay que realizar el cálculo de los encuentres de manera proporcional.
Proporciones MÍNIMAS a cobrar en la prestación contributiva (valores en 2023):
Estos son los importes mínimos de prestación contributiva que se tienen que cobrar en 2023:
- Prestación contributiva mínima sin hijos (80 % del IPREM): 560 euros.
- Prestación contributiva mínima con uno o mucho más hijos (107 % del IPREM): 749 euros.
Estos límites son en la situacion de haber trabajado a día completa. Si hay contratos a tiempo parcial, se recalculan proporcionalmente.
El IPREM es un valor oficial de referencia que se emplea para calcular posibilidades. Lo fija el Gobierno de año en año y al calcular el tanto por ciento sobre él, se consiguen los encuentres máximos y mínimos que hemos señalado.
El software de autocálculo de posibilidades
El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocalculo en línea de la prestación, tal es así que ingresando unos datos se puede llevar a cabo una simulación de lo que se va a cobrar de paro. Está libre en este link > programa de autocálculo de posibilidades.
¿A lo largo de cuanto tiempo se puede cobrar el paro de la prestación contributiva?
Se cobra por lo menos 4 meses y como máximo un par de años.
Todo es dependiente de las cotizaciones que el trabajador tenga amontonadas a lo largo de los últimos 6 años. A mucho más días de cotización amontonada, mucho más tiempo va a cobrar el paro.
Días cotizados | Días que se reciben de prestación |
Desde 360 hasta 539 días cotizados | 120 días de prestación |
Desde 540 hasta 719 días cotizados | 180 días de prestación |
Desde 720 hasta 899 días cotizados | 240 días de prestación |
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados | 300 días de prestación |
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados | 360 días de prestación |
Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados | 420 días de prestación |
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados | 480 días de prestación |
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados | 540 días de prestación |
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados | 600 días de prestación |
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados | 660 días de prestación 2.159 |
Desde 2.160 días cotizados | 720 días de prestación |
Una regla para rememorar a lo largo de cuánto tiempo se cobra este paro contributivo es “un mes de paro por cada tres meses cotizados”
No se tienen presente las cotizaciones que hubiesen servido para una prestación o subvención previo, esto es, es imposible usar una misma cotización para recibir 2 ayudas.
Mientras que se cobra esta prestación, ¿se cotiza a la Seguridad Popular?
Si. En la prestación contributiva se cotiza. El SEPE (INEM) paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Popular y por otra parte, el trabajador paga su cuota asimismo, que es el 4,7 % de la base reguladora. El SEPE lo abona todo a la Seguridad Popular y la una parte del trabajador se la descuenta de la nómina de la prestación, aparte del IRPF pertinente.
Plazos y trámite para soliciar la prestación contributiva
Siempre hay que llevar a cabo 2 trámites:
- Primero: Anotarse como demandante de empleo, o sea, conseguir la tarjeta del paro.
- Segundo: Pedir la prestación en el período de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. No se cuentan todos los sábados, domingos ni festivos. Si la compañía le ha comprado las vacaciones por no haberlas gozado, se cuentan como días en activo y para soliciar el paro va a haber que aguardar a que pasen esos días. Sobre los plazos, tiene información agregada aquí > plazos para soliciar el paro
¿Dónde se pide esta prestación?
Hay múltiples de soliciar la prestación contributiva:
A) En persona, en las áreas de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, viejo INEM). En todas y cada una de las áreas de trabajo de España es obligación pedir cita anterior por teléfono o por Internet.
B) Pedirla mediante Internet, si bien no se tenga identificación segura. Esto se hace por medio de un simple formulario de pre-petición.
C) O soliciar la prestación desde la Sede Electrónica del SEPE, si tiene certificado digital o DNI electrónico. Se tramite desde el portal del SEPE: pedir prestación por la red.
D) Si no posee medio de identificación segura (certificado digital, DNI electrónico o clave) asimismo puede soliciar la prestación contributiva por Internet, desde la página web del SEPE, usando un simple formulario de pre-petición.
Documentación precisa
Si se solicita la prestación por Internet (a través de pre-petición o desde la sede electrónica, no es necesario catalogar toda esta información, puesto que el sistema va pidiendo los datos según se hace la petición).
Para peticiones presenciales en la oficina de empleo con cita anterior:
1) Para soliciar la prestación económica es obligación tener la tarjeta del paro, o sea, haberse anotado antes como demandante de empleo ( ¿de qué forma anotarse?). Sin esta tarjeta el SEPE no puede gestionar ninguna petición.
2) Cumplimentar el impreso oficial de petición de la prestación contributiva-. El impreso se distribución en las áreas de trabajo de empleo o se puede bajar desde este link: Impreso para petición de la prestación contributiva (pdf).
El impreso transporta incorporada la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el deber de actividad y la autorización de solicitud de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
3) Documentos de identificación actuales (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la petición (va a bastar con la exhibición de los documentos) y Libro de Familia, o archivo semejante en la situacion de extranjeros, legalizado y traducido.
4) El certificado de compañía, de todas y cada una aquellas en las que se haya trabajado a lo largo de los últimos seis meses. La verdad es que la mayoría de las compañías lo mandan por vía telemática al SEPE y no se lo entregan en mano al trabajador (+información) Solo en caso de que la compañía no lo mande al SEPE, el trabajador lo debería llevar en mano, firmado y sellado, en el instante de realizar la petición de la prestación.
5) Contratos de trabajos a tiempo parcial que haya tenido en los últimos 6 años precedentes al cese. Esto tiende a ser preciso para calcular los días cotizados por el hecho de haber trabajado con parcialidad.
La prestación contributiva y la prestación por ERTE son diferentes
La prestación condimenta por ERTE covid-19, es un tipo concreto de prestación, pero con esenciales diferencias en relación a la prestación contributiva ordinaria. Por servirnos de un ejemplo, para cobrar la asistencia por ERTE no es necesario un mínimo de cotizaciones anteriores y no hay reducción en el porcentaje de lo que se cobra al llegar por mes séptimo: dure lo que dure el ERTE se cobra el 70% de la base reguladora.
Todos y cada uno de los datos los enseñamos en esta guía: la prestación particular por ERTE Covid19.
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