La Prestación por Desempleo: Requisitos, Cuantía y Duración Actualizados

Datos actualizados a junio 2026 - Subsidios del SEPE

  • IPREM 2026: 600 EUR/mes (14 pagas) / 8.400 EUR/ano
  • Cuantia subsidio: 480 EUR/mes (80% del IPREM)
  • Subsidio mayores 52 anos: hasta edad ordinaria de jubilacion
  • RAI: 480 EUR/mes durante 11 meses, maximo 3 derechos
  • Declaracion anual de rentas obligatoria
  • Compatible con cursos del SEPE y formacion ocupacional

Fuente: SEPE | Revisado: junio 2026

La prestación por desempleo, conocida coloquialmente como "paro", es la ayuda económica del SEPE para personas que han perdido su trabajo y han cotizado lo suficiente. A diferencia del subsidio, su cuantía depende del salario anterior y su duración se calcula en función de las cotizaciones acumuladas en los últimos 6 años. En esta guía repasamos todo lo esencial actualizado.

ConceptoDato
Cotización mínima360 días en los últimos 6 años (a contingencia desempleo)
Cuantía 1er periodo (180 días)70% de la base reguladora
Cuantía a partir día 18160% de la base reguladora
Duración mínima120 días (4 meses)
Duración máxima720 días (24 meses)
Tope mensual sin hijos~1.225 € brutos
Tope mensual con 2+ hijos~1.575 € brutos
Plazo solicitud15 días hábiles desde fin del contrato
Índice
  1. Quién tiene derecho a cobrar el paro
  2. Cómo se calcula la cuantía
  3. Duración del paro: cuánto cobrarás
  4. Cómo solicitar el paro
  5. Cuándo cobras el paro
  6. Causas habituales de denegación
  7. Compatibilidades
  8. Obligaciones del beneficiario
  9. Capitalización del paro para emprender
  10. Preguntas frecuentes

Quién tiene derecho a cobrar el paro

Tienes derecho a la prestación contributiva cuando reúnes 4 requisitos:

  1. Estar en situación legal de desempleo. No vale por baja voluntaria. Son válidas: despido (cualquier modalidad), fin de contrato temporal, ERTE, ERE, fin de prueba, despido procedente con causa objetiva, jubilación parcial del empleador con cese del puesto.
  2. Haber cotizado al menos 360 días a la contingencia de desempleo en los últimos 6 años anteriores al cese.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
  4. No haber agotado anteriormente el periodo de cobro derivado de las cotizaciones que se computarían (las cotizaciones consumidas en paros anteriores no vuelven a contar).

Cómo se calcula la cuantía

La cuantía depende de tu base reguladora diaria:

  1. Suma las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados antes del cese.
  2. Divide entre 180. Resultado: base reguladora diaria.
  3. Los primeros 180 días de paro cobras el 70% de la base reguladora diaria multiplicado por 30 (mensualmente).
  4. A partir del día 181 cobras el 60% de la base reguladora diaria.

Pero la cuantía mensual NO puede ser inferior a un mínimo ni superior a un máximo, según composición familiar:

Situación familiarMínimo mensualMáximo mensual
Sin hijos a cargo~540 € (80% IPREM)~1.225 € (175% IPREM)
Con 1 hijo a cargo~723 € (107% IPREM)~1.400 € (200% IPREM)
Con 2 o más hijos a cargo~723 € (107% IPREM)~1.575 € (225% IPREM)

Estos topes se actualizan cada año con la variación del IPREM y SMI. Para 2026, el IPREM mensual es de aproximadamente 600 € (multiplicar por los porcentajes anteriores).

Duración del paro: cuánto cobrarás

Cotización acumuladaDuración paro
360-539 días (1-1,5 años)120 días (4 meses)
540-719 días (1,5-2 años)180 días (6 meses)
720-899 días (2-2,5 años)240 días (8 meses)
900-1.079 días300 días (10 meses)
1.080-1.259 días360 días (12 meses)
1.260-1.439 días420 días (14 meses)
1.440-1.619 días480 días (16 meses)
1.620-1.799 días540 días (18 meses)
1.800-1.979 días600 días (20 meses)
1.980-2.159 días660 días (22 meses)
2.160+ días (6+ años)720 días (24 meses, máximo)

Para conocer exactamente cuántos días has cotizado a contingencia desempleo, descarga tu vida laboral en sede.seg-social.gob.es y suma los días en régimen general (0111).

Cómo solicitar el paro

  1. Inscríbete como demandante en el servicio público autonómico (SAE, Lanbide, SOC, INAEM, etc.) en plazo de 15 días hábiles desde el cese.
  2. Pre-solicitud telemática en sepe.es con cl@ve permanente, cl@ve PIN o certificado digital. Sección "Trámites" → "Pre-solicitud de prestaciones".
  3. Aporta documentación digitalizada:
    • DNI/NIE en vigor
    • Certificado de empresa (el empleador lo envía al SEPE automáticamente al rescindir)
    • Libro de familia si tienes hijos a cargo
    • Sentencia de divorcio si tienes pensión alimenticia
    • Modelo 145 IRPF firmado para retención fiscal
  4. Cita posterior si el SEPE la solicita (no siempre).
  5. Resolución en plazo máximo 1 mes. Si aprueba, primer cobro en 30-45 días con retroactivos.

Cuándo cobras el paro

El SEPE ordena el pago entre el día 10 y el 15 de cada mes. Tu banco lo recibe en 0-3 días según entidad. La fecha exacta en tu cuenta varía:

  • BBVA, Santander, CaixaBank: ingreso el mismo día del envío SEPE.
  • Sabadell, Unicaja, Kutxabank: 1 día hábil después.
  • ING Direct, neobancos: 2-3 días hábiles después.

Causas habituales de denegación

  • Baja voluntaria: si abandonaste el trabajo, no hay paro automático. Algunas excepciones aceptan baja voluntaria justificada (acoso, modificación sustancial del contrato).
  • Despido procedente disciplinario: solo si la sentencia o no impugnación lo confirma. Si el despido es declarado improcedente, recuperas el derecho.
  • Cotización inferior a 360 días.
  • Solicitud fuera del plazo de 15 días hábiles.
  • Falta de inscripción como demandante.
  • Sanciones previas por incumplimiento del compromiso de actividad.

Compatibilidades

El paro contributivo es compatible con:

  • Trabajo a tiempo parcial (cobras la diferencia proporcional).
  • Becas formativas sin cotización.
  • Pensión por hijo a cargo (asignación familiar SS).
  • Indemnización por despido recibida (puedes cobrar ambos).

Es incompatible con:

  • Trabajo a tiempo completo por cuenta ajena o ajena.
  • Alta en RETA (autónomo) durante el periodo cobrado (salvo capitalización para emprender).
  • Pensión de jubilación contributiva.
  • Estancias en el extranjero superiores a 15 días sin comunicación.

Obligaciones del beneficiario

  • Renovar la demanda de empleo cada 3 meses (sellar el paro online o presencialmente).
  • Acudir a citaciones del servicio público de empleo y ofertas adecuadas.
  • Comunicar cambios: nuevo trabajo, viaje al extranjero >15 días, cambio de domicilio, cuenta bancaria, situación familiar.
  • Asistencia obligatoria a cursos formativos derivados por el orientador laboral.
  • Búsqueda activa documentable (envío de CV, entrevistas, candidaturas).

Capitalización del paro para emprender

Si quieres iniciarte como autónomo, puedes cobrar la totalidad de tu prestación pendiente en pago único. Hay dos modalidades:

  • Capitalización 100%: cobras todos los meses pendientes de golpe para invertir en la actividad. Requisito: justificar la inversión.
  • Pago mensual reducido: cobras una parte mensual durante el tiempo restante mientras estás de alta como autónomo (cuotas SS).

Preguntas frecuentes

¿Cobro paro si me jubilo parcialmente?
Sí, si tu situación es de cese parcial del trabajo. Pero los casos son específicos: consulta con el SEPE en tu situación concreta.

¿Cómo calcular la prestación por desempleo?
Se calcula sobre tu base reguladora de los últimos 180 días cotizados: cobras el 70% durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181. Con topes mínimo (107% IPREM con hijos a cargo) y máximo según situación familiar.
¿Cuánto cobra una persona del paro en 2026?

Entre 560 € (mínimo sin hijos) y 1.575 € aproximadamente (máximo con 2+ hijos) al mes. La cuantía depende de tu salario previo, los días cotizados y el número de hijos a cargo.
¿Y si trabajé en ERTE durante mucho tiempo?

Los días de ERTE NO cotizan a efectos de futuro paro (aunque sí cuentan a efectos de cotización general SS). Por eso muchos trabajadores tras ERTE prolongado descubren que no llegan a 360 días cuando los necesitan.
¿Es compatible con trabajo parcial?

Sí. El paro se reduce proporcionalmente a la jornada del nuevo trabajo. Si trabajas al 50%, cobras 50% del paro. Hay que comunicarlo en plazo de 15 días.
¿Cobro paro si soy beneficiario de un convenio especial?

El convenio especial con la SS (modalidad asegurada) NO genera derecho a desempleo, solo a otras prestaciones (jubilación, IT). Es un régimen distinto.
¿Cuál es la diferencia con el subsidio?

La prestación contributiva (paro) depende del salario anterior y de las cotizaciones. El subsidio es fijo (480 €/mes), no depende del salario y se concede al agotar la contributiva o sin cotizaciones suficientes.
¿Si cobré paro hace años, ¿puedo volver a cobrar?

Sí, siempre que vuelvas a generar 360 días de nueva cotización a contingencia desempleo después de agotar el anterior. Cotizar de nuevo es la única forma de "rehacer" el derecho.

Fuente oficial: Marco legal aplicable: el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Para situaciones específicas o dudas concretas sobre tu caso, contacta con el SEPE en el teléfono gratuito 900 81 24 00 o pide cita previa en tu oficina de empleo. La normativa cambia anualmente: comprueba los IPREM y SMI vigentes.

Sobre este contenido
Revisado por nuestro equipo editorial especializado en derecho laboral y prestaciones de la Seguridad Social. La información se actualiza al detectar cambios normativos relevantes (SEPE, INSS, BOE). Para casos particulares consulta siempre con un profesional autorizado o pide cita previa en el SEPE.

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