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Cotización de los cuidadores no expertos en la Ley de Dependencia

El Estado ahora paga la cotización a la Seguridad Popular de los cuidadores no expertos de personas dependientes desde el 1 de abril de 2019.  De qué forma pedirlo.

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El Gobierno ha aprobado que el Estado vuelva a hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Popular de los cuidadores

Entre las medidas mucho más resaltadas del Real Decreto-ley 8/2019 es la restauración del sistema de cotización a la Seguridad Popular de los cuidadores y cuidadoras no expertos de la Ley de Dependencia.

Hasta el año 2012, la Administración General del Estado se hacía cargo de estas cotizaciones, pero ese año y en los cambios de la reforma laboral, se decidió eliminar este sistema por su prominente coste para la Seguridad Popular. Desde ese instante habrían de ser los propios cuidadores los que pagaran su convenio particular de cotización a la Seguridad Popular.

Siete años después, el pasado 2019, el gobierno decidió cambiar esa situación y desde el 1 de abril de 2019 el Estado vuelva a hacerse cargo del pago de estas cotizaciones a la Seguridad Popular.


Con el nuevo decreto se contemplan 2 ocasiones diferentes:  la de los cuidadores que tienen un convenio particular y que hasta la actualidad lo estuvieron pagando ellos mismos y la de los cuidadores que desde este instante, en que el Estado se realizar cargo de las cotizaciones, desean darse de alta. Las observamos separadamente:

 

A) Para los convenios particulares que existían y se mantuvieron antes del 1 de abril de 2019

El Estado se va a hacer cargo del pago de las cuotas de Seguridad Popular de los convenios destacables que existían antes del 1 de abril (y que estaban pagando los propios cuidadores). Esto favorecerá a unos 7.000 cuidadores y no deberán llevar a cabo ninguna administración, lo gestiona de forma directa la Seguridad Popular.

B) Para los cuidadores o cuidadoras que suscriben un convenio nuevo desde el 1 de abril de 2019 y que sea comprado por el Estado.

Los convenios que dieron de alta desde el 1 de abril de 2019, se regulan por lo preparado en el Real Decreto 615/2007 , la regla que regula los convenios particulares de los cuidadores de dependencia, que se encontraba en vigor hasta la reforma de 2012 y que entonces fue cancelada.  En este momento se está recuperando ese sistema.

El convenio particular tienen la posibilidad de pedir esas personas que están reconocidas como cuidadoras en el Programa Individual de Atención elaborado por los Servicios Sociales. Para suscribirlo es requisito que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Popular en ningún régimen a tiempo terminado ni en el desempleo.

Las cuotas a la Seguridad Popular y por Capacitación Profesional del cuidador van a ser pagadas por el Estado a través del IMSERSO (que se las abona de manera directa a la Tesorería General de la Seguridad Popular).

 

¿De qué forma se pide un nuevo convenio de cuidador o cuidadora que sea comprado por el Estado?. 

El cuidador debe acreditar que la persona a la que está cuidando ahora era beneficiaria de la asistencia económica de la Ley de Dependencia antes del 1 de abril de 2019.  Efectuado este trámite (para el que el cuidador tiene un hay un período de 90 días), el Estado le abonará desde el 1 de abril las cuotas de la Seguridad Popular del cuidador/a.


Todo lo relativo al alta del convenio particular, su duración, requisitos, etcétera, está regulado en el Real Decreto 615/2007  y se debe enseñar en las áreas de trabajo de la TGSS, Tesorería General de la Seguridad Popular (TGSS).

 

Para pedir el alta en Seguridad Popular del cuidador no profesional uy que dar la próxima documentación:

 

  • Archivo con la resolución de la prestación económica de la dependencia
  • Archivo Identificativo (DNI/NIE) del cuidador no profesional
  • Archivo Identificativo (DNI/NIE) de la persona ligado
  • Formulario de petición de alta

 

Y completar el formulario de alta en convenio particular de cuidadores no expertos (pdf) o el modelo TA 0040 (pdf). Asimismo se firmará la autorización para la solicitud de datos (pdf).

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Mucho más información en la página web de Seguridad Popular: Convenio particular de cuidadores no expertos de personas en situación de dependencia (TGSS)

¿Hasta cuándo dura el convenio particular de personas cuidadoras?

Hasta el momento en que el cuidador pase a recibir una pensión, incapacidad persistente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años.
Asimismo se acaba el convenio en el momento en que muere la persona asistida, se deja de sentir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

¿Qué cubren las cotizaciones del convenio particular de cuidadores no expertos de la ley de Dependencia?

La acción protectora con las cotizaciones es la que pertinente a jubilación y de incapacidad persistente y muerte y supervivencia, derivadas de incidente o patología, sean del tipo que sean. El convenio particular de cuidadores no cotiza para desempleo.

¿Cuál fué la situación de los cuidadores desde el año 2012?

Mucho más de 700.000 personas son de manera oficial adjudicatarias de la Ley de Dependencia recibiendo algún género de prestación y otros varios miles están en lista de espera.

Hasta julio de 2012, el Estado se había puesto en compromiso a abonar la cuota de la Seguridad Popular de los familiares cuidadores de dependientes, unos 177.000. No obstante, el desbordamiento de las previsiones y falta de elementos provocó que el IMSERSO dejase de hacerse cargo de sus cotizaciones.

Desde el 1 de enero de 2013, el cuidador no profesional solo ha podido subscribir un convenio particular con la Seguridad Popular de manera facultativa y pagando las cuotas él mismo. Esto, adjuntado con las reducciones en las ayudas de un 15% de media, provocaron que unos cien mil cuidadores se diesen de baja en la  Seguridad Popular. Para  subscribir el Convenio particular era exacto que el cuidador no se encontrase en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Popular a tiempo terminado, desempleo esto es perceptor de ciertas posibilidades. Con este convenio particular se cotizaba para jubilación, incapacidad persistente, y posibilidades de muerte y supervivencia, derivadas de incidente o de patología, pero no para prestación por desempleo ni tampoco para incapacidad temporal.

En el tercer mes del año de 2019 el gobierno tomó la resolución de regresar a hacerse cargo de las cotizaciones de los cuidadores, con lo que por el momento no va a ser preciso que estos paguen su convenio particular de cotización.

 

¿Dónde se solicitan las ayudas económicas de la Ley de Dependencia? ¿Cuál es su importe?

Lo que vimos hasta la actualidad son las cotizaciones a la Seguridad Popular que el Estado va a pagar a los cuidadores de un individuo ligado. No obstante, hay ayudas económicas directas que se hacen más fácil para el precaución de la persona ligado, esté o no dado de alta su cuidador.

Estas ayudas económicas se piden mediante los Servicios Sociales de los municipios y comunidades autónomas. En la próxima guía enseñamos hasta qué importe cubren y los requisitos para lograr solicitarlas.

 

Referencias legales

 

  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de ocasiones entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Producto 4. Apartados 12 y 13
  • Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Popular de los cuidadores de la gente en situación de dependencia
  • Predisposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo
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