Saltar al contenido

El bono de empleo joven

El bono de empleo joven es una asistencia económica de hasta 4.800 euros cada un año que la Red social Autónoma de Andalucía otorga para beneficiar la contratación de los jóvenes anotados en Garantía Juvenil.

El bono de empleo joven

 
La Red social Autónoma de Andalucía, por medio de su programa emple@ joven, ha incluido una secuencia de ideas para hacer más simple el ingreso y progresar la inserción en el planeta laboral de los jóvenes, estimulando a las diferentes entidades para su contratación.
 
El bono de empleo joven es una asistencia que se distribución a las compañías, autónomos, entidades no lucrativo (asociaciones, fundaciones, cooperativas…) o entidades sin personalidad jurídica (comunidades de recursos o sociedades civiles) que contraten a jóvenes sucesos del bono de empleo joven.
 

La asistencia de hoy es de 4.800€ cada un año para la realización de contratos a día completa y de 2.400€ cada un año para los contratos de media día. El pago de la asistencia va a ser por mes (12 mensualidades de 400 euros para la asistencia completa), realizándose a mes vencido por transferencia a la cuenta que haya facilitado la entidad contratante.Para 2016, la Junta de Andalucía ha pensado unos fondos de 60,4 millones de euros y en el final del programa se alcanzará la emisión de 14.600 bonos.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir los jóvenes para ser titular del bono de empleo joven?

 
 

  • Tener entre 18 y 29 años de edad cumplidos en el instante de la contratación.
  • Estar en posesión de un Titulo universitario, de capacitación profesional, de graduado en ESO o de Bachiller.
  • Estar anotados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil . La inscripción en el sistema Nacional de Garantía Juvenil se va a poder efectuar de manera telemática (con DNI electrónico o certificado digital), a través del sistema clave o de manera presencial con el DNI en las áreas de trabajo de las Cámaras de Comercio o en los Centros y servicios de la Red de servicios de información juvenil (SIJ).  Son las compañías las que van a deber revisar que el joven cumple los requisitos en el momento de la contratación.

¿Qué género de contratos son válidos con el bono de empleo joven?
 
Va a ser válida cualquier modalidad de contrato laboral, salvo el  contrato “primer empleo joven” (contrato eventual estimulado en el momento en que la compañía lo transforma en indefinido, para inferiores de 30 años desempleados con menos de tres meses de experiencia laboral) y el contrato por tiempo indefinido de acompañamiento a nuevos negociantes.

 
Se pide que la duración del contrato sea de cuando menos 12 meses, independientemente, de que se confirmen otros plazos en las diferentes reglas reguladoras de las diferentes costumbres de contratos de trabajo. Sin embargo, si la relación laboral terminara antes (por causas no imputables a la compañía beneficiaria), se deberá contratar en el período de un mes a un nuevo titular de bono de empleo joven.
 
 ¿Existe alguna exclusión?
 
Sí, no se va a poder contratar al cónyuge, ascendente, descendiente o familiar hasta segundo nivel del empresario o de quien tenga el control de la compañía (comunmente el gestor de la compañía), si bien sea titular del bono empleo joven. Tampoco van a ser válidas aquellas contrataciones que se efectúen por medio de compañías de trabajo temporal.
 
Además de esto, no van a poder ser adjudicatarias de la asistencia aquellas entidades que hubiesen sido condenadas judicialmente o sancionadas por la administración en los tres años precedentes por incumplimiento de las reglas de prevención de peligros laborales. De la misma manera, tampoco van a ser adjudicatarias de esta asistencia, las que hubieran tolerado o facilitado prácticas discriminatorias o hubiesen sido condenadas por despido improcedente o nulo en el año previo a la contratación.

 
 ¿De qué forma contacto con los sucesos del bono?
 
Con el propósito de hacer más simple la tarea para las entidades que desean contratar a jóvenes sucesos del bono, se ha creado una app en la Oficina virtual de Empleo libre en la pestañita “Compañías”.

 

Obligaciones de la compañía beneficiaria del bono joven

 
La compañía beneficiaria de estas ayudas, tendrá unas obligaciones concretas que son:

  • Hacer llegar la formalización del contrato mediante las apps de gescontrat@ o contrat@.
  • Abonar mensualmente la nómina, efectuar las retenciones a cargo del IRPF y las cotizaciones a la seguridad popular desde el momento en que se efectúa la contratación.
  • Realizar las obligaciones de información y propaganda establecidas por normativa de la UE y por el servicio andaluz de empleo.
  • Preservar toda la documentación que justifique la contratación.
  • Admitir que la compañía sea incluida en un catálogo público de adjudicatarios.
  • Tener la autorización expresa de la persona contratada para entrar a su historia laboral.
  • En el momento en que existe extinción de la relación laboral antes de los 12 meses por causa no imputable a ella, va a deber hacer llegar esta baja y la substitución al servicio de empleo andaluz en el período máximo de un mes.

 ¿De qué forma puede una compañía pedir esta asistencia?

Las compañías van a tener un período de 2 meses desde el instante en que contraten al titular del bono joven para enseñar la petición. La presentación se efectuará de manera telemática en la página del Servicio Andaluz de Empleo, con certificado digital o de manera presencial en las áreas de trabajo del servicio andaluz de empleo (rellenando la petición antes en la página del servicio andaluz de empleo).

¿Funciona esta asistencia con otras ayudas que se concedan para exactamente la misma finalidad?

Con carácter general, sí funciona con otras ayudas, capital y o elementos que se concedan para exactamente la misma finalidad (recompensar la contratación de jóvenes) que proceden de cualquier administración o ente público o privado (nacional, de la UE o en todo el mundo), siempre y cuando no pase la cuantía de lo estimulado.

 

Información para las compañías que vayan a contratar a un titular del bono joven

 
Por medio de la web de la Junta de Andalucía, las compañías tienen toda la información libre (formularos, normativa, guías, etcétera)  para la contratación de un joven beneficiándose de las ayudas del bono.

 
Mucho más información:  http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/aspecto/77884.html

 
Normativa legal y mucho más información:

  • Junta de Andalucía:  955 062 627 o redactar al correo informacion@juntadeandalucia.es
  • Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para beneficiar la inserción laboral, la seguridad en el empleo, retorno del talento y el promuevo del trabajo autónomo (productos 27 a 34).
  • Servicio andaluz de empleo (Bono de Empleo Joven)
  • Ayudas para la contratación de personas sucesos del Bono Empleo Joven
  • Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se cambian la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para beneficiar la inserción laboral, la seguridad en el empleo, el retorno del talento y el promuevo del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Idea @mprende+», y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.

 

Configuración de cookies