Respuestas a las inquietudes mucho más comunes sobre las pagas poco comúnes, como la de navidad o verano. Importe, forma de cobrarlas y reclamarlas.
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El derecho a recibir las pagas plus de navidad y verano
Las pagas o gratificaciones poco comúnes son un derecho reconocido en Estatuto de los Trabajadores (art. 31):
“El trabajador está en su derecho a 2 gratificaciones poco comúnes por año, una de ellas con motivo de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Del mismo modo se va a fijar por convenio colectivo la cuantía de semejantes gratificaciones.
Sin embargo, va a poder acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones poco comúnes se prorrateen en las 12 mensualidades”
Producto 31 Estatuto de los Trabajadores
Observamos en consecuencia que los trabajadores están en su derecho a cobrar 2 pagas plus por año, por lo menos. Es un derecho que reconoce el Estatuto de los Trabajadores (art. 13).
Una de ellas, la paga de Navidad se frecuenta abonar entre el 20 y el 25 del mes de diciembre y la otra paga plus se va a recibir en en el instante correcto en el convenio colectivo o en el momento en que se acuerde entre la compañía y los representantes de los trabajadores. Tiende a ser la que tiene por nombre “paga de verano”, en tanto que comunmente está pactado que se recibe a fines de junio o de julio, antes del periodo de tiempo de vacaciones. Estas 2 pagas son obligatorias y si bien no es frecuente, ciertos convenios aun agregan alguna paga mucho más.
Lo que si es muy recurrente, como enseñamos en los puntos siguientes, es que el convenio colectivo puede pactar que se reciban las pagas plus prorrateadas a lo largo de los 12 meses del año, algo que si pasa, hay que señalar precisamente explicado en la nómina.
Las pagas plus se tienen la posibilidad de recibir prorrateadas mes a mes en la nómina.
Como se dijo las pagas plus se deben recibir en un par de veces, pero en los Convenios Colectivos se puede detallar que se prorrateen mes a mes, tal es así que en lugar de recibirlas en verano y en navidades, se cobren de a poco cada mensualidad. Así, en vez de recibirse 14 pagas por año, se reciben solo 12, pero con el porcentaje aumentado mensualmente. Estoy es muy frecuente.
El prorrateo no puede ser decidido solo por la compañía, debe ser acordado o pactado en el Convenio Colectivo. Hay aun ciertos convenios que prohíben de manera expresa el prorrateo de las pagas plus. En estas situaciones si la compañía las prorratea puede proponerse una demanda frente a la Inspección de Trabajo. En ciertos las situaciones en los que no se ha pactado el prorrateo o esté contraindicado y la compañía lo lleve a cabo, se puede reclamar la paga plus tal y como si no se hubiera cobrado, y estimar el pago prorrateado como agregado recibido mensualmente.
Últimamente (021), una sentencia del Tribunal Supremo ha culpado a una compañía por elegir de manera unilateral repartir las pagas plus prorrateadas mes a mes, en el momento en que esto no se aceptaba de esta forma en el convenio colectivo.
¿Cuánto se debe cobrar en la paga excepcional?
La cuantía de las pagas plus va a depender de lo correcto en el Convenio Colectivo o en el acuerdo de compañía, pero jamás puede cobrarse menos del salario base por mes, ni bajo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2022 es de 1.000 euros por mes en 14 pagas.
Comunmente los Convenios dejan fuera de las pagas poco comúnes los pluses que se abonan según el ya que se tiene en la compañía y los complementos extrasalariales, como el agregado transporte, que tienen relación con la actividad que verdaderamente se hace.
Ejemplo: ciertos Convenios establecen de manera directa la cuantía a abonar como paga plus para cada conjunto o categoría profesional, como por servirnos de un ejemplo el de Construcción de La capital de españa (pdf)
¿De qué forma perjudica la situación de los ERTE a las pagas poco comúnes?
En el transcurso de un ERTE de suspensión (que perjudica a la día completa), como los que vivimos en la pandemia del Covid-19, los contratos de trabajo pasan a estar en situación de suspensión, con lo que no desarrollan derechos como las vacaciones o las pagas poco comúnes. Si el ERTE es de reducción (haciendo un trabajo y cobrando ERTE de manera parcial) entonces se crea derecho a pagas plus pero reducidas proporcionalmente.
No obstante, eso no quiere decir que el trabajador pierda terminantemente el derecho a paga plus que tuviese juntado por el tiempo trabajado previo o posterior al ERTE. O aun a lo largo del propio ERTE, si era de reducción de día. Va a haber que realizar un recálculo para descontar de las pagas plus el intérvalo de tiempo de tiempo que el trabajador estuvo en el ERTE, con lo que va a cobrar sus pagas, pero reducidas proporcionalmente.
Hemos anunciado un producto particular enseñando con diferentes ejemplos de qué manera se hace este recálculo: el derecho a pagas plus en ocasiones de ERTE
Cotización y tributación de las pagas plus
Las pagas plus siempre y en todo momento cotizan de manera prorrateada, si bien no se reciban de manera prorrateada. Esto es, que las cotizaciones de las nóminas por mes se hacen sabiendo siempre y en todo momento las pagas plus prorrateadas.
En cambio las pagas plus sí que tienen retención del IRPF, como el resto de mensualidades. De esta forma, en el momento en que se recibe la paga plus, la compañía únicamente deberá inferir esta retención, pero no las cotizaciones, que fué aplicando mensualmente. En caso de que lo lleve a cabo, habría que reclamar y comprobar las cotizaciones que hace la compañía.
¿De qué forma se crea el derecho a las pagas plus?
El derecho a las pagas plus se crea por cada día que se trabaja. Pero hay 2 maneras de computar este devengo:
- Pagas plus cada un año. Son aquellas en las que se comienza a producir el derecho a la paga plus, por poner un ejemplo la de verano, desde el instante en que se cobra la previo paga plus de verano, así como con la de navidades. O sea, el 30 de junio de 2021 se recibe la paga plus de verano pertinente al periodo de tiempo entre el 1 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021. Y desde el 1 de julio de 20219 se comienza a producir el derecho a la próxima paga plus de verano.
- Pagas plus semestrales: Se comienza a producir el derecho a la paga plus desde el momento en que se cobra la previo, independientemente de si era la de navidades o verano. O sea, el 20 de diciembre de 2021 se va a recibir la paga de navidades, pertinente al intérvalo de tiempo entre 30 de junio de 2021 (instante en el que se recibió la paga de verano) y el 20 de diciembre de 2021. Ahora el 21 de diciembre de 2021 ahora se comenzaría a producir el derecho a la paga de verano de 2022.
Si no se señala nada, el devengo tiende a ser de forma anual. En casos de subrogación de trabajadores la jurisprudencia indicó que la novedosa compañía debe respetar el género de devengo de pagas plus de los trabajadores subrogadas y que no puede cambiar de semestral a de forma anual si esto piensa un perjuicio para el trabajador.
Hay que tomar en consideración que a lo largo del tiempo que se está de baja médica (Incapacidad Temporal), al no estar recibiendo salario, no se crea derecho a la paga plus, a menos que por acuerdo o por Convenio se constituya lo opuesto.
¿Están cubiertas las pagas poco comúnes por el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial cubre los sueldos impagados de los trabajadores en el momento en que la compañía es insolvente o está en certamen. Cubre los sueldos con sus pagas plus, pero con el límite de hasta 120 días de salario.
El finiquito asimismo debe integrar las pagas plus
En el momento en que un trabajador cesa en el trabajo y no estuvo cobrando prorrateadas las pagas plus mes a mes, sino las cobra en verano y navidad, va a haber generado el derecho a recibir cuando menos parte de ellas. En el producto las pagas plus en el finiquito enseñamos de qué forma debe pagarle la compañía al trabajador la parte proporcional de las pagas plus que aún no haya cobrado.
¿Hay derecho a cobrar pagas plus en las posibilidades, subsidios y ayudas por desempleo? ¿y en las pensiones?
En los subsidios y ayudas asistenciales no hay derecho a paga plus. El pago de estas ayudas se hace mes a mes y la legislación no contempla el derecho a pagas plus.
No obstante, en la situacion de las pensiones de jubilación si hay derecho a pagas plus. Se cobran en 14 mensualidades por año, con 2 pagas plus que se abonan por la parte de la Seguridad Popular a fines de junio y de noviembre.
Las pagas plus de las usadas de hogar
Las usadas de hogar asimismo están en su derecho a recibir pagas plus, siempre y cuando trabaje a tiempo terminado o trabaje a tiempo parcial a lo largo de mucho más de 120 días.
La cuantía va a ser la que se acuerde entre el cabeza de familia y el usado o usada, pero debe alcanzarse por lo menos el salario mínimo interprofesional en balance de forma anual, si se trabaja a tiempo terminado, o en proporción si se hace a tiempo parcial. Esto es que si el salario mínimo interprofesional en 2021 en balance de forma anual es de 13.300 euros, la usada de hogar por año con las pagas plus debe lograr por lo menos esa cantidad.
Las pagas de marzo o “pagas de provecho”
Ciertos Convenios Colectivos tiene pactada una tercera paga plus, que frecuenta nombrarse “de marzo”, puesto que frecuenta pagarse en ese mes, o “de provecho”, si bien no siempre deba ver con los resultados positivos de la compañía. La cuantía, la fecha de pago y el devengo van a depender de lo pactado en el Convenio o entre la compañía y los representantes de los trabajadores.
Por servirnos de un ejemplo el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes (art. 40) , establece 2 pagas mucho más, aparte de las de verano y Navidad. Ciertas de estas pagas de provecho, acostumbran a depender de la consecución de objetivos cada un año.
¿De qué manera se demandan las pagas plus?
Si la compañía no paga las pagas plus o no las paga adecuadamente, se van a poder reclamar presentando una papeleta de conciliación como primer paso y después acudiendo al Juzgado de lo Popular. El período para reclamar las proporciones impagadas por la compañía es de un año desde el instante en el que la compañía debió abonarlas. Si la paga no está prorrateada se tiene un año a contar desde el día de junio o diciembre que se abonan. Si en cambio están prorrateadas y no se paga esa parte prorrateada, se tienen un año desde el momento en que se recibió o se debió recibir esa mensualidad.
Ejemplos:
De qué manera comprender tu nómina