Pensiones: jubilación, viudedad, orfandad e incapacidad
Las pensiones de la Seguridad Social son prestaciones económicas vitalicias o de larga duración para quienes han cotizado o se encuentran en situaciones contempladas por la ley. Actualmente, las cuantías han subido por la revalorización del 2,8 %. Esta guía cubre la jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y todas las pensiones vigentes.
- Tipos de pensiones de la Seguridad Social
- Pensión de jubilación
- Pensión de viudedad
- Pensión de orfandad
- Pensión por incapacidad permanente
- pensiones no contributivas
- Complemento por brecha de género
- Cómo solicitar una pensión
- Compatibilidades y revalorización
-
Preguntas frecuentes sobre las pensiones
- ¿A qué edad me puedo jubilar?
- ¿Cuánto es la pensión máxima?
- ¿Cuál es la pensión mínima?
- ¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 %?
- ¿Puedo trabajar cobrando una pensión de jubilación?
- ¿Cuánto cobra una viuda?
- ¿La pensión de orfandad es compatible con trabajar?
- ¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
- ¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión?
- ¿Cuánto tarda el INSS en pagar la pensión?
- ¿La pensión sube con el IPC todos los años?
El sistema español contempla dos grandes bloques:
- Pensiones contributivas: requieren un periodo mínimo de cotización (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia).
- Pensiones no contributivas: para quienes no han cotizado o no llegan al mínimo exigido. Cuantías reducidas y vinculadas a límites de rentas.
Pensión de jubilación
Edad ordinaria de jubilación
El acceso a la jubilación ordinaria sigue el periodo transitorio establecido por la reforma de 2011. Datos vigentes:
- Con 38 años y 3 meses cotizados o más: jubilación a los 65 años.
- Con menos cotización: jubilación a los 66 años y 8 meses.
- En 2027 se completa el periodo transitorio (65 con cotización completa o 67 sin ella).
Periodo mínimo de cotización
- Carencia genérica: 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Carencia específica: 2 de esos 15 años deben estar en los últimos 15 anteriores al hecho causante.
Cuantía: base reguladora y porcentaje
La cuantía es el resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años, dividido entre 350.
- Con 15 años cotizados: 50 % de la base reguladora.
- Cada mes adicional añade un porcentaje según escala. Con 36 años y 6 meses se llega al 100 %.
- Cada año cotizado por encima del mínimo concede un complemento.
Pensión máxima y mínima
- Pensión máxima: 3.267,60 €/mes (45.747 €/año en 14 pagas), tras la subida del 2,8 %.
- Pensión mínima con cónyuge a cargo (mayor 65 años): 1.033,30 €/mes (14.466 €/año).
- Pensión mínima sin cónyuge: 836,80 €/mes (11.715 €/año).
- Pensión mínima con cónyuge no a cargo: 794,40 €/mes (11.122 €/año).
Jubilación anticipada
- Voluntaria: hasta 2 años antes de la edad ordinaria, con 35 años cotizados mínimos.
- Involuntaria: hasta 4 años antes por extinción no imputable al trabajador (despido objetivo, ERE, etc.), con 33 años cotizados.
- Coeficiente reductor: aplicación de un porcentaje de minoración mensual a la pensión. Cuanto antes te jubiles, mayor el coeficiente.
Jubilación demorada
Si se retrasa la jubilación más allá de la edad ordinaria, se reciben incentivos:
- Un 4 % adicional por cada año completo cotizado tras la edad ordinaria, o
- Un pago único calculado en función de la pensión que se cobraría y los años de demora, o
- Combinación de ambos.
Pensión de viudedad
Prestación vitalicia para el cónyuge supérstite, parejas de hecho registradas con 2 años de convivencia y otros supuestos tasados.
Cuantía y porcentajes
- 52 % de la base reguladora del causante (porcentaje general).
- 60 % si el viudo/a tiene 65 años o más, no percibe otra pensión y los ingresos por trabajo no superan límites.
- 70 % si las rentas no superan límites y hay cargas familiares.
Mínimos vigentes
- Con cargas familiares: 1.033,30 €/mes.
- Mayor de 65 años o discapacidad ≥65 %: 836,80 €/mes.
- Entre 60 y 64 años: 782,80 €/mes.
- Menor de 60 años: 633,90 €/mes.
Pensión de orfandad
Para hijos del causante menores de 21 años (25 si estudian o tienen rentas bajas) o con discapacidad.
- Cuantía estándar: 20 % de la base reguladora del causante por cada huérfano.
- Orfandad absoluta: porcentaje superior, con tope conjunto familiar del 100 %.
- Mínimo vigente: 282 €/mes por huérfano. Si hay orfandad absoluta, hasta 916,60 €/mes.
- Compatibilidad: con trabajo del huérfano hasta los 25 años si no supera el SMI anual.
Pensión por incapacidad permanente
Para trabajadores que sufren una reducción anatómica o funcional grave, previsiblemente definitiva, que disminuye o anula su capacidad laboral.
Grados
- Parcial: disminución no inferior al 33 % en su profesión habitual. Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).
- Total: incapaz para su profesión habitual. Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (75 % en mayores de 55).
- Absoluta: incapaz para toda profesión u oficio. Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora. Compatible con cualquier trabajo distinto.
- Gran invalidez: necesita asistencia para los actos esenciales de la vida. Complemento del 45-100 % adicional para retribuir a la persona que le atiende.
Cuantía y mínimos vigentes
- Mínimo IP total < 60 años: 633,90 €/mes.
- Mínimo IP total ≥ 65 años con cónyuge a cargo: 1.033,30 €/mes.
- Mínimo IP absoluta y gran invalidez: igual que jubilación contributiva.
pensiones no contributivas
Para personas que no han cotizado lo suficiente y reúnen los requisitos económicos y personales.
- Jubilación no contributiva: 65 años o más, residencia legal en España 10 años (2 inmediatamente anteriores), rentas inferiores a 7.250,60 €/año.
- Invalidez no contributiva: 18-65 años con grado de discapacidad ≥65 %, residencia legal 5 años, rentas inferiores al límite.
- Cuantía actual: hasta 517,90 €/mes (7.250,60 €/año en 14 pagas).
- Complementos de vivienda si reside en alquiler.
Complemento por brecha de género
Antiguo "complemento por maternidad", se aplica a pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
- Cuantía actual: 35,90 €/mes por hijo (hasta 4 hijos: 143,60 €/mes).
- Solicitantes: madres y padres en supuestos tasados (suspensión de empleo por nacimiento, etc.).
- Compatible con la pensión.
Cómo solicitar una pensión
- Antelación: jubilación se puede solicitar hasta 3 meses antes de la fecha del hecho causante.
- Cita previa INSS: en seg-social.es, llamada al 060 o en oficinas de la Seguridad Social.
- Identificación digital: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico permiten solicitud online.
- Documentación: DNI/NIE, vida laboral, certificados de empresa últimos 6 años, libro de familia, sentencia de divorcio si aplica.
- Resolución: 3 meses legales, en la práctica 1-3 meses según provincia.
- Recurso: si la resolución es desfavorable, recurso de alzada en 1 mes o reclamación previa.
Compatibilidades y revalorización
Compatibilidades
- Jubilación parcial con trabajo a tiempo parcial (jubilación flexible).
- Jubilación activa: compatibilizar pensión con trabajo (50-100 % según condiciones).
- Viudedad compatible con trabajo y otra pensión.
- Orfandad compatible con viudedad y trabajo del huérfano dentro de límites.
Revalorización anual
Desde la reforma de 2021, las pensiones se revalorizan según el IPC medio interanual del periodo diciembre-noviembre. Actualmente la subida ha sido del 2,8 %, aplicada en enero.
Preguntas frecuentes sobre las pensiones
¿A qué edad me puedo jubilar?
A los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más; a los 66 años y 8 meses si no llegas a esa cotización. En 2027 se completa el periodo transitorio.
¿Cuánto es la pensión máxima?
3.267,60 €/mes en 14 pagas, equivalente a 45.747 €/año. La revalorización del 2,8 % en enero ha subido el tope.
¿Cuál es la pensión mínima?
Con cónyuge a cargo y 65 años: 1.033,30 €/mes. Sin cónyuge: 836,80 €/mes. Las pensiones no contributivas tienen un tope inferior de 517,90 €/mes.
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 %?
36 años y 6 meses. Con menos años cotizados, se aplica un porcentaje proporcional sobre la base reguladora.
¿Puedo trabajar cobrando una pensión de jubilación?
Sí, mediante jubilación activa: si te jubilas con el 100 % cotizado y cumples requisitos, puedes compatibilizar el 50 % de la pensión con cualquier trabajo. La jubilación activa plena permite el 100 % en casos específicos.
¿Cuánto cobra una viuda?
El 52 % de la base reguladora del causante. Puede subir al 60 % con 65 años y sin otra pensión, y al 70 % con cargas familiares y rentas bajas. Mínimo: 633,90 €/mes (menor de 60); 1.033,30 €/mes con cargas.
¿La pensión de orfandad es compatible con trabajar?
Sí, hasta los 25 años si las rentas del huérfano no superan el SMI anual (16.576 €). Con discapacidad, sin límite de edad ni rentas.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
La total inhabilita para tu profesión habitual (puedes trabajar en otra distinta). La absoluta inhabilita para toda profesión. La gran invalidez añade el requisito de necesitar asistencia para actos esenciales de la vida.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión?
Promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses), dividido entre 350. En 2027 se mantienen los 25 años. Las bases anteriores se actualizan con el IPC menos los dos años más recientes.
¿Cuánto tarda el INSS en pagar la pensión?
El plazo legal es de 90 días. En la práctica, las pensiones de jubilación se cobran en 1-2 meses desde la solicitud. La fecha de pago habitual es el día 1 de cada mes.
¿La pensión sube con el IPC todos los años?
Sí. Desde la reforma de 2021 las pensiones se actualizan automáticamente según el IPC medio interanual de los doce meses anteriores. ha sido un 2,8 %.
Información actualizada. Fuente: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
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