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La prestación por maternidad. De qué forma pedirla

En el momento en que una trabajadora da a luz o adopta un hijo, tiene un intérvalo de tiempo de reposo de 16 semanas y con una prestación para compensar el tiempo que no va a recibir capital por no poder trabajar.

Requisitos, plazos y también información general sobre la prestación por maternidad.

La prestación por maternidad

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La prestación por maternidad (permiso por nacimiento y precaución del menor)

Hoy en dia, los viejos “permiso de maternidad” y “permiso de paternidad” se han unificado en uno solo, que se llama “permiso por nacimiento y precaución del menor”, por el que se regulan las posibilidades de los 2 progenitores.

En esta guía vamos a investigar el de uno, el antes llamado “permiso de maternidad”.

La prestación por maternidad es un subvención que trata de contemplar la carencia de capital de la trabajadora en el transcurso de un tiempo de reposo que se otorga por maternidad, adopción, acogimiento o tutela.

En 2023 el permiso por maternidad, en este momento llamado “permiso por nacimiento y precaución del menor”, dura en la situacion de la madre, hasta 16 semanas.  Y en la situacion del padre (otro progenitor), precisamente lo mismo, 16 semanas.

Caso de que la madre esté haciendo un trabajo, el contrato va a quedar en suspensión y la trabajadora va a poder reincorporarse en la compañía tras la baja. Por otra parte, autónomas y desempleadas asimismo van a poder entrar a esta prestación con las condiciones concretas.

 

Cartel informativo ISS sobre prestación por nacimiento y cuidado del menor

 

Requisitos de la prestación por maternidad

Para entrar a la prestación contributiva por maternidad se tienen que cumplir 2 requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta
  • Tener cubierto un  intérvalo de tiempo mínimo de cotización según la edad que se tenga en el instante del parto o de la resolución.

1. Estar en alta o en situación asimilada al alta

Para lograr pedir la prestación por maternidad, la trabajadora ha de estar en ese instante en situación de alta (haciendo un trabajo y dada de alta en la Seguridad Popular) o en los que se conoce como “situación asimilada al alta”.

¿Qué ocasiones se piensan asimiladas al alta para el ingreso a la prestación por maternidad?

  • Estar en paro cobrando la prestación contributiva por desempleo
  • Hallarse en el mes siguiente al cese de excedencia forzosa por cargo público
  • Ser movido el trabajador a otro país
  • Periodos entre campañas de los trabajadores fijos intermitentes, si bien no se perciba prestación
  • Intérvalo de tiempo de vacaciones no disfrutadas en el momento en que concluye el trabajo con la compañía
  • Convenio particular para miembros del congreso de los diputados y miembros del senado
  • Periodos de cotización eficaz de las víctimas de crueldad de género
  • La huelga o el cierre patronal, que si bien no son ocasiones asimiladas al alta, pero tampoco previenen que se logre sentir la prestación.

O sea, si la solicitante está en uno de estos teóricos se comprenderá que cumple el primer requisito (estar en alta o en situación asimilada al alta).

2. Tener un intérvalo de tiempo mínimo de cotización

Aparte de estar en alta o situación asimilada al alta, para gozar de la prestación por maternidad, se debe tener una sucesión de cotizaciones mínimas a la Seguridad Popular, que dependen de la edad de la trabajadora.

Si el trabajador tiene menos de 21 años No se pide periodo de tiempo mínimo de cotización
Si el trabajador tiene entre 21 y 26 años 90 días en los 7 años instantaneamente precedentes o 180 días cotizados durante su historia laboral
Si el trabajador es mayor de 26 años 180 días en los 7 años rápidamente precedentes o 360 días cotizados durante su historia laboral

El subvención no contributivo por maternidad

Si no se cumple el requisito de un periodo de tiempo mínimo de cotización, y en consecuencia es imposible soliciar la prestación por maternidad, hay una opción alternativa, que es pedir el subvención no contributivo por maternidad.

Este subvención no contributivo se otorga a lo largo de 42 días naturales desde el día del parto y piensa el cobro del 100% del IPREM , a menos que la base reguladora día tras día por incapacidad temporal por contingencias recurrentes sea menor a la citada cantidad.

En el caso de familia abundante, monoparental, parto múltiple o en el momento en que la madre o el hijo muestren una discapacidad igual o superior al 65%, corresponderá la prestación a lo largo de 14 días naturales mucho más.

Duración de la prestación por maternidad

En 2023 la duración del periodo de tiempo de reposo es de 16 semanas, de las que:

  • Parte obligatoria: 6 semanas son obligatorias y también ininterrumpidas, a día completa, repentinas siguientes al parto. La madre biológica puede predecir hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. La madre biológica puede predecir hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Parte facultativa: 10 semanas, continuadas al periodo de tiempo obligación, o de forma interrumpida, en periodos por semana, en régimen día completa o parcial desde la finalización del intérvalo de tiempo obligación hasta los 12 meses del hijo/a.

Por otro lado, hay que tomar en consideración que el derecho a recibir la prestación empieza el día del parto o el día de comienzo del reposo, si empieza antes de esa fecha. Si hablamos de adopción o tutela, el derecho a sentir la prestación empieza en el momento en que se dicta la resolución, y si es acogimiento, desde la resolución administrativa o judicial.

 

¿Cuánto se cobra por la prestación por maternidad?

La cuantía que se cobra por la prestación de maternidad contributiva es el 100% de la base reguladora, o sea, la trabajadora va a cobrar exactamente la misma base de su salario. Cabe decir asimismo, que la base reguladora de esta prestación es la semejante a la establecida por incapacidad temporal derivada de contingencias recurrentes en el instante en que empieza la baja.

De qué manera pedir la prestación por maternidad

Nacimiento y cuidado del menor

La administración de las peticiones corresponde al INSS (Centro Nacional de la Seguridad Popular) o, en el caso de los trabajadores del Mar, al ISM (Centro Popular de la Marina).  La petición se puede enseñar en persona en las áreas de trabajo, pidiendo cita anterior, o por Internet, desde la sede electrónica.

Los impresos de petición son diferentes según las situaciones de cada caso (nacimiento por parto, adopción, etcétera) y según el régimen de que tenga la trabajadora. Todos ellos están libres aquí. Formularios de la prestación por nacimiento y precaución del menor (web de la Seguridad Popular).

Una vez presentada, el INSS tiene 30 días para contestar, si bien va a poder dictar una resolución provisional hasta el momento en que dicte la determinante.

La prestación por maternidad está exenta de tributar por el IRPF

Tras la Sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, las proporciones que se cobran en la prestación por maternidad no tienen que abonar IRPF y por consiguiente tampoco van a llevar retención alguna: están exentas de esta impuesto. La Agencia Tributaria va a arrancar un trámite para reclamar la devolución de lo cobrado inadecuadamente por esta prestación desde 2014. Para la gente que la están pidiendo durante 2018, ahora se ha adelantado que en el próximo boceto de la declaración de forma anual de la renta va a ir incorporado el cambio a fin de que estas proporciones no tributen.

Normativa y también información oficial

Estatuto de los trabajadores, producto 48

Seguridad Popular: la prestación por nacimiento y precaución del menor

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