¿Puedo cobrar el Plan Prepara después de la RAI?

Datos actualizados a actualidad - Subsidios del SEPE

  • IPREM vigente: 600 EUR/mes (14 pagas) / 8.400 EUR/ano
  • Cuantia subsidio: 480 EUR/mes (80% del IPREM)
  • Subsidio mayores 52 anos: hasta edad ordinaria de jubilacion
  • RAI: 480 EUR/mes durante 11 meses, maximo 3 derechos
  • Declaracion anual de rentas obligatoria
  • Compatible con cursos del SEPE y formacion ocupacional

Fuente: SEPE | Revisado: actualidad

Recibimos consultas sobre si es posible cobrar el Plan Prepara después de haber agotado la Renta Activa de Inserción RAI .    

 
Esta pregunta tenía cierto sentido hasta el 30 de abril de 2018, que es la fecha a partir de la que el Plan Prepara dejó de estar vigente.
 
El Plan Prepara, la vieja asistencia de 400 o 450 euros durante seis meses, ya no puede solicitarse. El gobierno le puso fin y fue sustituida por el llamado “Subsidio Increíble por Desempleo (SED)”
 
En motivo por el que se anuló el Prepara tiene su origen en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que tras resolver ciertos recursos interpuestos por Comunidades Autónomas, llegó a la conclusión de que las ayudas de tipo asistencial, como el Plan Prepara o el antiguo Programa de Activación para el Empleo (PAE), son rivalidad de las Comunidades Autónomas, no del Estado, de tal manera que tendrán que ser las autonomías las que las coordinen, y no el Servicio Público de Empleo.

 
De forma transitoria, y hasta el momento en que la Administración central y las autonómicas lleguen a un acuerdo sobre las ayudas asistenciales para desempleados de larga duración, el gobierno puso en marcha un subsidio extraordinario (SED), tambien de seis meses de duración, para desempleados de extendida duración con responsabilidades familiares (hijos inferiores de 26 o cónyuge a su cargo) y que hayan agotado las prestaciones y subsidios ordinarios.
 
Todos los requisitos y trámites para lograr pedir el SED los explicamos en la siguiente guía:
 

El Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

 

El SED no puede solicitarse si el desempleado ya agotó en algún momento el Programa de Activación para el Empleo (PAE), pero si se puede pedir tras agotar la Renta Activa de Inserción (RAI), cumpliendo los requisitos específicos del SED y que se explican en la guía anterior.

 

Sobre este contenido
Revisado por nuestro equipo editorial especializado en derecho laboral y prestaciones de la Seguridad Social. La información se actualiza al detectar cambios normativos relevantes (SEPE, INSS, BOE). Para casos particulares consulta siempre con un profesional autorizado o pide cita previa en el SEPE.

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