Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Cuándo Denunciar y Cómo
Informacion actualizada a actualidad
- IPREM vigente: 600 EUR/mes (referencia para subsidios y becas del SEPE)
- SMI vigente: 1.184 EUR/mes brutos en 14 pagas
- Edad minima para cotizar: 16 anos con autorizacion paterna
- Renovacion DARDO segun calendario asignado
- Identificacion digital: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado o DNI electronico
- Cita previa en sepe.es o por telefono
Fuente: SEPE | Revisado: actualidad
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo público que vigila el cumplimiento de la legislación laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales en España. Cualquier trabajador puede denunciar incumplimientos de su empresa de forma gratuita y anónima. Aquí te explicamos cómo funciona y cuándo presentar denuncia.
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Quién puede denunciar | Trabajadores, ex trabajadores, sindicatos, terceros |
| Denuncia anónima | Sí, posible |
| Coste | Gratuito |
| Plazo para resolución | 9 meses ordinarios (a veces más por carga de trabajo) |
| Tipos de sanción | Apercibimiento, multa económica, suspensión actividad |
| Buzón anti-fraude estatal | buzondelaitss.empleo.gob.es |
Cuándo denunciar a la Inspección de Trabajo
La ITSS es competente en estas materias:
Materia laboral
- Sin contrato escrito cuando es obligatorio (mayoría de contratos).
- Cesión ilegal de trabajadores (empresa actúa como ETT sin serlo).
- Horas extras impagadas o no compensadas.
- Salario por debajo del SMI o del convenio aplicable.
- Trabajo sin alta en Seguridad Social.
- Horario incumplido (excesivas horas, descansos no respetados).
- Discriminación laboral.
- Acoso laboral (mobbing) o acoso sexual.
- No entrega de nóminas o irregularidades en cobro.
- Despidos masivos sin procedimiento legal (ERE encubierto).
- Cotizaciones inferiores al salario real.
- Trabajo en negro.
- Falsos autónomos (trabajadores que deberían estar en régimen general).
- Fraude en prestaciones (cobrar paro mientras se trabaja).
Prevención de Riesgos Laborales
- Falta de equipos de protección individual (EPI).
- Riesgos físicos o psicosociales no evaluados.
- Accidentes laborales no comunicados o mal calificados.
- Falta de formación en PRL.
Cómo presentar denuncia
Vía online
- Entra en itss.empleo.gob.es (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
- Busca "Denuncia online" o "Buzón anti-fraude".
- Rellena el formulario con:
- Datos del denunciante (opcional si quieres anónima).
- Datos de la empresa: nombre, NIF, dirección, sector.
- Descripción detallada de los hechos.
- Pruebas documentales (PDF, imágenes).
- Envía. Recibirás número de expediente.
Vía presencial
En cualquier oficina de la Inspección Provincial de Trabajo. Documentación: DNI/NIE, formulario de denuncia (lo tienen en la oficina), pruebas si las tienes. La denuncia se registra en el momento.
Vía postal
Carta certificada a la dirección de la Inspección Provincial. Incluye:
- Tu nombre, DNI y dirección (o "anónima").
- Datos de la empresa denunciada.
- Descripción de los hechos.
- Documentación adjunta.
Buzón anti-fraude
Para denuncias específicas por fraude (trabajo no declarado, ERTE fraudulento, cobro paro indebido):
buzondelaitss.empleo.gob.es
Permite denuncia anónima total con número de seguimiento.
Denuncia anónima vs identificada
Puedes elegir:
- Denuncia identificada: el inspector puede contactarte para más datos. Mayor probabilidad de éxito. Tu identidad queda protegida frente a la empresa (se reserva).
- Denuncia anónima: el inspector no puede contactarte. Si las pruebas son sólidas, igual procede. Si necesita confirmar algo, puede no poder hacerlo.
En la práctica, las denuncias identificadas tienen mejores resultados porque permiten al inspector profundizar.
Qué hace la Inspección al recibir la denuncia
- Examen previo: el inspector revisa si la denuncia es procedente y de su competencia.
- Visita a la empresa: el inspector se persona en el centro de trabajo, normalmente sin previo aviso. Examina documentación, entrevista trabajadores, revisa instalaciones.
- Actuaciones complementarias: puede solicitar documentación adicional, citar a empresarios o trabajadores en la oficina.
- Resolución:
- Si encuentra infracciones: levanta acta de infracción con propuesta de sanción.
- Si no encuentra: archiva el expediente.
- Si encuentra irregularidades menores: requerimiento para que la empresa subsane.
- Notificación al denunciante (solo si denunció identificado): de las actuaciones realizadas.
Sanciones que puede imponer la ITSS
Las multas se gradúan según la gravedad:
| Categoría | Multa orientativa |
|---|---|
| Leves | 70-750 € |
| Graves | 751-7.500 € |
| Muy graves | 7.501-225.018 € |
Ejemplos típicos:
- Trabajo sin contrato escrito: multa grave (~1.000-2.000 €).
- Cesión ilegal de trabajadores: muy grave (puede superar 100.000 €).
- Falta de medidas PRL en obra con accidente: muy grave (50.000-200.000 €).
- Salario por debajo del SMI: grave (2.000-5.000 €).
Si la denuncia no tiene éxito
A veces la ITSS archiva sin actuar. Causas habituales:
- Falta de pruebas suficientes.
- Empresa que regulariza antes de la visita.
- Sobrecarga de trabajo de la inspección.
- Prescripción de los hechos (más de 3 años desde la infracción).
En esos casos, opciones:
- Recurrir el archivo aportando más pruebas.
- Demanda judicial directa (Juzgado de lo Social).
- Conciliación SMAC previa para casos individuales.
- Sindicato: puede apoyar y aportar peso.
Combinar con demanda judicial
La denuncia ante la Inspección y la demanda judicial son compatibles. De hecho, conviene presentar ambas:
- La inspección sanciona a la empresa (multa que va al erario público).
- La demanda judicial te genera derecho a indemnización para ti.
Las sanciones de la ITSS no son indemnizaciones; van al Estado. Solo el juez puede condenar a la empresa a pagarte directamente.
Casos especiales
Acoso laboral (mobbing)
La ITSS investiga acoso pero suele ser difícil acreditar sin testigos. Conserva registros: emails, mensajes, declaraciones por escrito, informe médico vinculando síntomas con el entorno laboral.
Falsos autónomos
Si trabajas como autónomo pero realmente eres asalariado (horario impuesto, instrucciones del cliente, sin libertad organizativa), denuncia ante la Inspección. Si lo demuestran, la empresa debe darte de alta como cuenta ajena y pagar todas las cotizaciones omitidas.
Trabajo en negro
El "trabajo en negro" (sin contrato ni alta en SS) es ilegal grave. Inspección puede actuar incluso sin denuncia, por iniciativa propia o cruce de datos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la Inspección en resolver?
¿Cómo avisar a la Inspección de Trabajo?
¿Cómo poner una denuncia anónima a una empresa?
¿Me pueden despedir por denunciar?
¿La Inspección actúa sin denuncia?
¿Puedo denunciar a varias empresas a la vez?
¿Y si denuncio y mi empresa quiebra?
¿Necesito abogado para denunciar?
Para casos complejos, contacta también con un sindicato (gratis si te afilias) o abogado laboralista (primera consulta suele ser gratuita).
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