Guía para darse de baja en autónomos (RETA). Trámites en Hacienda, Seguridad Social y Servicio Público de Empleo.
Baja de autónomos en 2018
Finales de año suele ser un instante en el que varios autónomos deciden dejar su actividad, coincidiendo con el final del ejercicio fiscal y contable 2018. Comunmente hay que a situaciones de crisis o falta de rentabilidad de los negocios, pero asimismo puede ser para darse de alta en el régimen general, con un contrato por cuenta ajena.
La reforma de la Ley de Trabajo Autónomo ha flexibilizado las opciones que tiene un autónomo para darse de alta y baja a lo largo del año, hasta tres ocasiones, con lo que a veces la baja no es más que una situación temporal en la que el autónomo espera poder darse de alta nuevamente en breve.
En esta guía explicamos los trámites que se tienen que realizar para darse de baja en el RETA y que pasan tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social y finalmente, los Servicios Públicos de Empleo, para revisar si el autónomo tiene derecho a algún tipo de prestación o llevar a cabo su inscripción como demandante de empleo.
1) Trámites para la baja del autónomo en Hacienda
El trámite de la baja en Hacienda se puede realizar de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria, o bien a través de su sede electrónica. Si el autónomo se dio de alta en varios epígrafes de actividad, hay que hacer llegar la baja en todos ellos.
La baja mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria pide la utilización de un sistema de identificación válido (certificado digital, dni electrónico o sistema cl@ave). El modelo de formulario es el 036 o el 037. El modelo 037 es una versión simplificada del 036. En nuestra web hay un cuadro de información general sobre estos modelos y una guía práctica en pdf.
2) Baja en autónomos frente a la Seguridad Popular (TGSS)
¿Dónde hay que gestionar la baja de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social?
Desde el 1 de octubre de 2018 los trabajadores autónomos están obligados a emplear la vía electrónica para realizar trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social y entre está la solicitud de baja.
Para realizar esta gestión, por lo tanto, se pueden usar 2 canales electrónicos:
a) Realizar el trámite a través de un representante (asesor, gestor, etcétera), a través de el sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). El sistema RED es el que utilizan las gestorías y asesorías expertos para efectuar los trámites de sus clientes del servicio.
B) El ingreso a la sede electrónica de la Seguridad Social, ( https://sede.seg-social.gob.es ) de modo que el autónomo se identifica de forma directa él mismo con certificado digital, dni electrónico o cl@ave. Hay un link directo para realizar esta gestión: Baja en el RETA
Imagen del comienzo del trámite de baja mediante Sede Electrónica
Para confirmar cualquier duda, la TGSS dispone de un teléfono de información 901 50 20 50
¿Cuál es el período período que tiene el autónomo para comunicar su baja en el RETA?
- La baja se debe pedir en los 3 días naturales siguientes a la finalización de la actividad del autónomo. Se ha reducido el período, que hasta finales de 2017 era de 6 días.
- Otra opción es comunicar la baja de forma anticipada: se puede avisar hasta 60 días antes del fin de la actividad
- En el caso de que la baja se solicite fuera del plazo, se tomará como fecha la del último día del mes en que se ha producido el fin de actividad.
¿Hay que abonar el mes entero de autónomos?
Una de las principales novedades de 2018 ha sido que el autónomo puede darse de alta y baja hasta 3 veces por año. Ahora, si se solicitan en período, tanto el alta como la baja no implican la obligación de abonar la cuota del mes entero, sino el autónomo puede escoger entre abonar su cuota de manera proporcional al día de alta o baja eficaz, o bien que el día de baja eficaz sea a final de mes y abonar entonces el mes completo.
3) Obligaciones fiscales y contables
Para eludir sanciones es importante rememorar que aunque el autónomo comunique la baja a Hacienda y a la Seguridad Popular, se mantienen las obligaciones fiscales y contables de presentación de impuestos trimestrales (IVA, IRPF en el trimestre en curso) y las declaraciones anuales a las que estuviese obligado el autónomo (190, 347, 349, 390, etcétera).
Es bastante frecuente el que el autónomo, una vez se haya dado de baja, olvide presentar estas afirmaciones. No llevarlo a cabo es una infracción tributaria que da sitio a sanciones, por lo que hay que estar pendiente de cumplir estos trámites.
4) Prestaciones por cese de actividad frente al SEPE (INEM)
La protección de los autónomos cuando se dan de baja es mucho menor que la que tienen el resto de trabajadores por cuenta ajena. De hecho, el autónomo está excluido de las prestaciones por desempleo y por ende, no puede pedir el paro, salvo que tuviera suspendida alguna prestación por desempleo ahora reconocida antes de darse de alta como autónomo y aún conserve ese derecho.
Hay una prestación por cese de actividad, que incorrectamente se conoce como “el paro de los autónomos”. No es verdaderamente una prestación por desempleo, en tanto que tan solo la tienen la posibilidad de pedir quienes hubieran cotizado por ella en su cuota de autónomos. La complejidad de sus condiciones de ingreso hace que pocos autónomos, aun habiendo cotizado por ella, logren solicitarla.
En el artículo examinamos cuál es la situación de los autónomos que se dan de baja y las opciones para poder entrar a algún género de asistencia o prestación.
Ayudas para autónomos en paro
Si tras el cese en la actividad el trabajador no posee ningún proyecto profesional definido, nuestra recomendación es que se inscriba como demandante de empleo. Esto le dejará acceder a cursos gratuitos de capacitación, realización de un itinerario personalizado de inserción, ofertas de empleo mediante los portales públicos de empleo, y acceso a bonificaciones y reducciones en el caso de contratación.
Referencias legales y más información
Prestación por cese de actividad de los autónomos
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Popular.