Inquietudes mucho más usuales de los trabajadores sobre los Juzgados de lo Social: qué son, qué temas se tienen que demandar en esos Juzgados y dónde están. ¿Puede el trabajador demandar de manera directa frente ellos? ¿precisará letrado? ¿se pueden recurrir sus sentencias?
Contenidos de este producto
- La Jurisdicción Popular
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Los Juzgados de lo Social
- ¿De qué género de temas llegan a ellos?
- ¿Dónde se encuentran?
- ¿Necesito letrado para ir al Juzgado de lo Social?
- ¿Se pueden recurrir las sentencias de los Juzgados de lo Social?
- ¿Puedo denunciar de forma directa al Juzgado de lo Social?
- ¿Cuál es el Juzgado al que debo asistir?
- ¿Hay otros tribunales laborales?
- Otra alternativa para denunciar: la Inspección de Trabajo
La Jurisdicción Popular
Cuando se asiste a la justicia, hay 4 jurisdicciones: la civil para temas de contratos, familia, herencias, etcétera, la penal para cuando se ha cometido algún delito, la contencioso-administrativa para cuando se desea accionar contra la Administración y la jurisdicción popular.
En términos en general, la jurisdicción popular se hace cargo de los métodos que tienen relación los temas laborales, comunmente contra la compañía por temas derivados de la relación laboral, pero tambien se hace cargo de ciertos métodos contra la Administración, cuando son casos unidos al planeta laboral, como contra la Seguridad Social cuando hay inconvenientes con la cotización y las posibilidades y pensiones; contra el Servicio Público de Empleo Estatal, por ocasiones derivadas de las ayudas por desempleo; o contra el Fondo de Garantía Salarial .
Cuando un trabajador debe asistir a la Justicia por cualquier fundamento relacionado con su trabajo o posibilidades de la Seguridad Social debe asistir a la jurisdicción popular.
¿De qué género de temas llegan a ellos?
La jurisdicción popular tiene múltiples Juzgados y Tribunales, entre aquéllos que está el Juzgado de lo Social, en el que se muestran la mayor parte de las solicitudes de los trabajadores.
Los Juzgados de lo Social son los responsables de todas las solicitudes particulares contra las compañías, por cualquier fundamento: despido, sanciones, reclamaciones de cantidad, romper el contrato por impagos, peligros laborales, huelgas, inconvenientes sindicales, acoso laboral, etcétera. Tambien lo son para inconvenientes laborales entre las sociedades laborales o cooperativas y sus asociados.
Los Juzgados de lo Social tambien son los eficientes para los métodos cuando se desea demandar a la Seguridad Social, al Servicio de Empleo y al Fondo de Garantía Salarial por denegaciones de posibilidades, sanciones, cobros incorrectos y cuando un trabajador autónomo ligado desea demandar a su cliente primordial.
En el producto 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Popular se puede observar el catálogo terminado de temas sobre los que es competente estos Juzgados, y en el producto 3 los temas que particularmente están excluidos de ser juzgados por los Juzgados de lo Social.
¿Dónde se encuentran?
Comunmente los Juzgados de lo Social están en la ciudad más importante de la provincia. En varias provincias hay tambien Juzgados de lo Social en otras ciudades o pueblos esenciales, gracias a la enorme actividad económica o profesional de la región. En la actualidad hay 354 Juzgados de lo Social en 79 circunscripciones.
Todos los Juzgados de lo Social se pueden encontrar en el buscador del Consejo General del Poder Judicial (link), escogiendo el “género de órgano”, la opción “Juzgados de lo Social”.
No es obligación tener un letrado en la jurisdicción popular, pero la compañía, la Seguridad Social, el Servicio de Empleo o a quien se le va a denunciar va a tener letrado con toda seguridad. Siempre y en todo momento es conveniente tener el consejos de un letrado laboralista.
Ciertas, en dependencia del género de juicio. La mayor parte de las sentencias se pueden recurrir, pero ciertas como los juicios por movilidad geográfica, las sanciones que no sean muy graves, las de poca cantidad, los de vacaciones, etcétera, no se pueden recurrir.En la parte final de la sentencia debe venir correcto si es recurrible o no.
En la mayoría de los casos es imposible demandar frente a los Juzgados de lo Social de forma directa. En la situacion de demandar a la compañía hay que enseñar antes una Papeleta de conciliación y también procurar llegar a un convenio previo frente a un órgano de conciliación de la Administración Autonómica.
Unicamente se puede enseñar de forma directa la demanda en caso de que se esté opinando con la compañía el derecho a vacaciones , movilidad geográfica, modificación importante de las condiciones de trabajo, reducciones y suspensiones de día, los derechos de conciliación de la vida personal y demás casos indicados en el producto 64 de la Ley de la Jurisdicción Popular
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En la situacion de estimar demandar a la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo, es requisito enseñar en general una reclamación anterior administrativa. Unicamente se puede enseñar de manera directa la demanda en las situaciones indicados en el producto 70 de la LRJS
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¿Cuál es el Juzgado al que debo asistir?
No en todos los casos está claro frente qué Juzgado se debe demandar. Si no se trabaja y se vive en exactamente el mismo lugar, ¿en el Juzgado de donde vivo? ¿de dónde trabajo? ¿y si trabajo en múltiples sitios? ¿y si trabajo en una compañía que tiene la sede en otra localidad? ¿y si deseo denunciar a la Seguridad Social?
Hay múltiples reglas legales para saber el Juzgado competente (producto 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Popular) y daremos unas pautas en general:
-Como norma establecida se debe demandar en el Juzgado que corresponde al rincón donde se trabajó o donde la compañía tiene su sede primordial.
Si el trabajador trabaja en múltiples sitios, a los que corresponden múltiples Juzgados de lo Social, entonces puede demandar en donde viva, en donde haya firmado el contrato, o en la sede de la compañía. :
-Si se demanda a múltiples compañías, se puede escoger por demandar donde alguno de ellas tenga su domicilia.
-En la situacion de trabajar para la Administración Pública, se la puede demandar tanto donde se prestan servicios como donde se viva, si bien hay reglas destacables si se trabaja para la Administración Local, Autonómica o en exterior.
-Cuando la demanda va contra la Seguridad Social, el SEPE o el FOGASA, por estimar impugnar alguna de sus resoluciones, se puede demandar donde el trabajador tenga su hogar, donde la Administración haya efectuado la actuación que se impugna, o donde la Administración haya hecho la resolución.
Para comprender cuál es el Juzgado competente es recomendable buscar consejos legal en tanto que las pautas dadas son en general y siempre y en todo momento hay que estudiar el caso específico.
¿Hay otros tribunales laborales?
Sí, aparte de los Juzgados de lo Social hay:
- Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): uno en todos y cada Red social Autónoma, encargados de solucionar los elementos de las sentencias de los Juzgados de lo Social, aparte de ciertos enfrentamientos colectivos de nivel autonómico.
- La Salón de lo Popular de la Audiencia Nacional: soluciona los enfrentamientos colectivos de campo nacional o de múltiples Comunidades Autónomas
- La Salón de lo Popular del Tribunal Supremo: soluciona más que nada los elementos de casación de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y los elementos de las sentencias de la Audiencia Nacional.
Otra alternativa para denunciar: la Inspección de Trabajo
Sólo algunas de las acciones contra las compañías se deben realizar por medio de la jurisdicción popular.
En ocasiones el procedimiento para denunciar algunas infracciones es mediante la Inspección de Trabajo, más que nada para ocasiones de falta de alta en la Seguridad Social, en ciertos casos de acoso laboral, falta de seguridad en el trabajo, etcétera.
Normativa: Ley Reguladora de la Jurisdicción Popular y Ley Orgánica del Poder Judicial
La información sigue en el presente artículo: coste de los juicios laborales:
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